Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a interna e internos sentenciados de los Establecimientos Penitenciarios de Ayacucho, Lurigancho y Trujillo Varones
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 227-2020-JUS
Lima, 25 de setiembre de 2020
VISTO, el Informe Nº 00048-2020-JUS/CGP-PE, del 22 de setiembre de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;
CONSIDERANDO:
Que, tres (3) personas sentenciadas se encuentran recluidas en Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional;
Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor;
Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal;
Que, conforme con el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación de COVID-19. Este plazo ha sido prorrogado por el mismo periodo, a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, del 4 de junio de 2020 y del Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, del 28 de agosto de 2020;
Que, mediante, Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de marzo de 2020, el Estado declara al territorio peruano en estado de emergencia nacional, dictándose como medida de prevención para evitar la propagación de COVID-19, el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por un periodo de quince (15) días calendario. Este plazo ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM hasta el 30 de setiembre de 2020. Adicionalmente, teniendo en cuenta estas especiales circunstancias, el Poder Ejecutivo ha emitido y viene emitiendo diversas normas, destinadas a coadyuvar con la finalidad de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional;
Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril de 2020, que fue modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, y determina su procedimiento en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19;
Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; b) se encuentren en estado de gestación; c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses; d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años; y e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo;
Que, aunado a ello, conforme con el numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario; b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional; y c) no contar con prohibición legal expresa;
Que, en ese sentido, el supuesto señalado en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 antes mencionado, se corrobora en el caso de la interna y de los internos materia de la presente resolución, a través de la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, en la cual se evidencia que la condena impuesta es no mayor a cuatro años de pena privativa de la libertad;
Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el Oficio Nº 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identificación nominal de la población penitenciaria sentenciada y la remisión del certificado de antecedentes judiciales a nivel nacional de los expedientes de cada una de las internas e internos identificados;
Que, el 5 de mayo de 2020, el Instituto Nacional Penitenciario remite el Oficio Nº 018-2020-INPE/02, mediante el cual informa respecto a la identificación nominal de la población penitenciaria sentenciada que está comprendida en el supuesto especial de internos o internas a quienes se les ha impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años;
Que, el 5 de mayo de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante el Oficio Nº 051-2020-JUS/CGP, remite al entonces Ministro de Justicia y Derechos Humanos el listado mediante el cual se identifica nominalmente a la población penitenciaria a la cual se le ha impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años, con la finalidad de que le traslade al Presidente del Poder Judicial, para la remisión, en copia simple, de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS;
Que, el 5 de mayo de 2020, el entonces Ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante el Oficio Nº 243-2020-JUS/DM, solicita al Presidente del Poder Judicial la remisión, en copia simple, de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, esto es: a) copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) informe de antecedentes penales; y c) certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;
Que, el 22 de mayo de 2020, el Presidente del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 0097-2020-P-PJ, remite la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el citado Decreto Supremo, esto es: a) copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) informe de antecedentes penales; y c) información sobre procesos pendientes con mandato de detención a nivel nacional, del interno Castañeda Diaz, Luis Eduardo;
Que, asimismo el 5 de junio de 2020, el Presidente del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 00102-2020-P-PJ, remite la siguiente documentación: a) copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) informe de antecedentes penales; y c) información sobre procesos pendientes con mandato de detención a nivel nacional, de los internos Cieza Flores, Marco Antonio; y Ñaupa Ovalle, Julia;
Que, el 8 de setiembre de 2020, la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, mediante Oficio Nº 0911-2020-INPE/13, remite la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el referido Decreto Supremo, esto es los certificados de antecedentes judiciales a nivel nacional de los internos Cieza Flores, Marco Antonio; Castañeda Diaz, Luis Eduardo; y Ñaupa Ovalle, Julia;
Que, el 2 de setiembre y el 8 de setiembre de 2020, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió vía electrónica de los Establecimientos Penitenciarios de Ayacucho y Trujillo Varones, la copia simple de las resoluciones de revocatoria de suspensión de la ejecución de la pena, de la interna Ñaupa Ovalle, Julia, y del interno Cieza Flores, Marco Antonio, respectivamente;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1325, se declara en emergencia y se dictan medidas para la reestructuración del Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 013-2018-JUS, se prorrogó por un plazo adicional de veinticuatro meses los efectos del Decreto Legislativo Nº 1325, siendo uno de los problemas principales motivo de la emergencia el hacinamiento carcelario, lo que facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los establecimientos penitenciarios;
Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento al interior de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional, resulta razonable y pertinente calificar y resolver de suma urgencia la situación de esta población penitenciaria;
Que, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y por el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que la interna y los internos sentenciados cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, para los casos de conmutación de la pena, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal d) del numeral 3.1 y los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 de la citada norma;
Que, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, la Comisión de Gracias Presidenciales verifica que la y los sentenciados, materia de evaluación, no han sido condenados por alguno de los delitos previstos en el acotado numeral;
Que, en tal sentido, considerando las condiciones de la Emergencia Sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, y teniendo en cuenta que las penas efectivas impuestas no son mayores a cuatro años, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio de su poder punitivo, a fin de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en la interna y los internos en los establecimientos penitenciarios, que puedan afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú;
De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA a la interna y los internos sentenciados:
Establecimiento Penitenciario de Ayacucho
1. ÑAUPA OVALLE, JULIA, conmutándole la pena privativa de la libertad de 4 años a 2 años 13 días, cuyo cómputo vencerá el 30 de setiembre de 2020.
Establecimiento Penitenciario de Lurigancho
2. CASTAÑEDA DIAZ, LUIS EDUARDO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 3 años a 2 años 17 días, cuyo cómputo vencerá el 30 de setiembre de 2020.
Establecimiento Penitenciario de Trujillo Varones
3. CIEZA FLORES, MARCO ANTONIO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 3 años 6 meses a 1 año 2 meses 6 días, cuyo cómputo vencerá el 30 de setiembre de 2020.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ANA C. NEYRA ZEGARRA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
1888160-10