Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de CAMINO RESOURCES S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “Los Chapitos”
resolución ministerial
n° 289-2020-minem/dm
Lima, 25 de setiembre de 2020
VISTOS: El Informe N° 595-2020-MINEM-DGM/DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería y el Informe N° 595-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efecto de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán cumplir con celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería;
Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país;
Que, el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo;
Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27623, sus normas modificatorias y reglamentarias;
Que, mediante escrito con registro N° 3005501, del 19 de diciembre de 2019, CAMINO RESOURCES S.A.C. solicita al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, al amparo de la Ley N° 27623, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal durante la fase de exploración del proyecto minero “Los Chapitos”, conforme al Arancel de Aduanas 2017, aprobado por Decreto Supremo N° 342-2016-EF;
Que, mediante el Oficio N° 070-2020-EF/15.01, del 27 de febrero de 2020, el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 0029-2020-EF/61.03 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del cual señala que la lista de bienes y servicios presentada por la empresa CAMINO RESOURCES S.A.C., para efecto de acogerse a lo dispuesto por la Ley N° 27623 está comprendida en la lista general aprobada por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF, por lo que no presenta observaciones a la lista propuesta;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; el Reglamento de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de CAMINO RESOURCES S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “Los Chapitos”, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS
Ministro de Energía y Minas
ANEXO
LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN
DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E
IPM
CAMINO RESOURCES S.A.C.
I. BIENES
N° |
SUBPARTIDA NACIONAL 2017 |
DESCRIPCION |
1 |
2508.10.00.00 |
BENTONITA |
2 |
3824.99.60.00 |
PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”) |
3 |
3926.90.60.00 |
PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA |
4 |
6401.10.00.00 |
CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN |
5 |
6506.10.00.00 |
CASCOS DE SEGURIDAD |
6 |
7228.80.00.00 |
BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR |
7 |
7304.22.00.00 |
TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS |
8 |
7304.23.00.00 |
LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS |
9 |
8207.13.10.00 |
TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET |
10 |
8207.19.10.00 |
TREPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET |
11 |
8207.19.21.00 |
BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET |
12 |
8207.19.29.00 |
LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS |
13 |
8207.19.30.00 |
BARRENAS INTEGRALES |
14 |
8207.19.80.00 |
LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO |
15 |
8207.90.00.00 |
LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES |
16 |
8430.41.00.00 |
LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS |
17 |
8430.49.00.00 |
LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS |
18 |
8431.43.10.00 |
BALANCINES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 o 8430.49 |
19 |
8431.43.90.00 |
LAS DEMÁS PARTES, EXCEPTO BALANCINES, DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 o 8430.49 |
20 |
8517.69.20.00 |
APARATOS EMISORES O RECEPTORES, DE RADIOTELEFONÍA O RADIOTELEGRAFÍA |
21 |
8523.41.00.00 |
SOPORTES ÓPTICOS SIN GRABAR |
22 |
8523.49.90.00 |
LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS |
23 |
8704.21.10.10 |
CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T. (DIESEL O SEMIDIESEL) |
24 |
8705.20.00.00 |
CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN |
25 |
9006.30.00.00 |
CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL |
26 |
9011.10.00.00 |
MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS |
27 |
9011.20.00.00 |
LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA, CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN |
28 |
9012.10.00.00 |
MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS; DIFRACTÓGRAFOS |
29 |
9014.20.00.00 |
INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS) |
30 |
9014.80.00.00 |
LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN |
31 |
9015.10.00.00 |
TELÉMETROS |
32 |
9015.20.10.00 |
TEODOLITOS |
33 |
9015.20.20.00 |
TAQUÍMETROS |
34 |
9015.30.00.00 |
NIVELES |
35 |
9015.40.10.00 |
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS |
36 |
9015.40.90.00 |
LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS |
37 |
9015.80.10.00 |
LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA |
38 |
9015.80.90.00 |
LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS |
39 |
9015.90.00.00 |
PARTES Y ACCESORIOS DE LOS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO LAS BRUJULAS; TELÉMETROS. |
40 |
9020.00.00.00 |
LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE |
41 |
9027.30.00.00 |
ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, visibles, IR) |
42 |
9030.39.00.00 |
LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR |
43 |
9620.00.00.99 |
LOS DEMÁS MONOPIES, BÍPODES, TRÍPODES Y ARTÍCULOS SIMILARES, EXCEPTO PARA CAMARAS FOTOGRÁFICAS |
II. SERVICIOS
a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera: |
• Topográficos y geodésicos. |
• Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). |
• Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). |
• Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). |
• Servicios aerotopográficos. |
• Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. |
• Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc). |
b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera: |
• Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. |
• Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera. |
• Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. |
• Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. |
• Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. |
• Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. |
• Servicios médicos y hospitalarios. |
• Servicios relacionados con la protección ambiental. |
• Servicios de sistemas e informática. |
• Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital. |
• Servicios de seguridad industrial y contraincendios. |
• Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. |
• Servicios de seguros. |
• Servicios de rescate, auxilio. |
1888159-2