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Crean los Comités de Gestión Minero Energético como mecanismo de coordinación y articulación de alcance regional a fin de adoptar decisiones para lograr el desarrollo sostenible de las actividades minero energéticas

Crean los “Comités de Gestión Minero Energético”, como mecanismo de coordinación y articulación, de alcance regional, a fin de adoptar decisiones para lograr el desarrollo sostenible de las actividades minero energéticas

resolución ministerial

n° 288-2020-minem/dm

Lima, 24 de setiembre de 2020

VISTOS: El Informe N° 001-2020-MINEM-OGGS/ELLC, del 24 de septiembre de 2020, de la Oficina General de Gestión Social; el Informe N° 190-2020-MINEM-OGPP-ODICR, del 24 de septiembre de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe N° 608-2020-MINEM/OGAJ, del 24 de septiembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el inciso a) del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, de acuerdo con el numeral 29.1 del artículo 29 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los Comités son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para tomar decisiones sobre materias específicas. Sus miembros actúan en representación del órgano o entidad a la cual representan y sus decisiones tienen efectos vinculantes para éstos, así como para terceros, de ser el caso;

Que, asimismo el numeral 29.2 del artículo 29 de los citados lineamientos señala que los comités se disuelven automáticamente cumplido su objeto y periodo de vigencia, de ser el caso;

Que, conforme lo establecen los artículos 2 y 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, éste es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; y, ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;

Que, según lo previsto en el numeral 8.10 del artículo 8 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, corresponde a éste efectuar las coordinaciones intersectoriales e interinstitucionales, a fin de cumplir con los objetivos establecidos para la entidad, ejercer sus funciones y competencias asignadas;

Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 16.4 y 16.5 del artículo 16 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, corresponde a éste implementar mecanismos de coordinación y articulación con los gobiernos regionales para el ejercicio de las funciones que se derivan de las competencias exclusivas y compartidas, así como otros que considere pertinente;

Que, a través del Informe N° 001-2020-MINEM-OGGS/ELLC, la Oficina General de Gestión Social señala que con la finalidad de promover la coordinación y articulación de las políticas públicas en todos los niveles de gobierno para lograr el desarrollo sostenible de actividades minero energéticas, es necesario adoptar decisiones para fortalecer la gobernabilidad y gobernanza en el sector minero energético nacional, por lo que propone la creación de los Comités de Gestión Minero Energético;

Que, mediante Informe N° 190-2020-MINEM-OGPP-ODICR, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente respecto de la conformación de los Comités de Gestión Minero Energético;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Créanse los “Comités de Gestión Minero Energético” como un mecanismo de coordinación y articulación, de alcance regional, a fin de adoptar decisiones para lograr el desarrollo sostenible de las actividades minero energéticas.

Artículo 2.- Conformación

2.1 Los Comités son constituidos a nivel departamental y están conformados por:

a) Dos (2) representantes del Ministerio de Energía y Minas, uno de los cuales se desempeñará como presidente.

b) Un (1) representante de la Gerencia y/o Dirección Regional de Energía y Minas de la respectiva región.

2.2. Cada integrante de los Comités cuenta con un/una representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia de el/la titular.

2.3 Los representantes del Ministerio de Energía y Minas son designados mediante comunicación de su titular, dirigido a la Secretaría Técnica.

2.4. Los/las integrantes de los Comités ejercen sus funciones ad honórem.

Artículo 3.- Constitución e Instalación

3.1 Los Comités se constituyen progresivamente de conformidad con los criterios de priorización establecidos en los lineamientos a los que se refiere el artículo 7 de la presente Resolución Ministerial.

3.2 La Secretaría Técnica comunica al titular del Gobierno Regional la constitución de los Comités para la designación de sus representantes; la cual se efectúa mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles.

3.3 Los Comités se instalan mediante la suscripción de un Acta, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de comunicada la designación de los representantes de los Gobiernos Regionales.

Artículo 4.- Funciones

Los Comités, para el cumplimiento de su objeto, tienen las siguientes funciones:

a) Identificar proyectos de desarrollo y bienestar social en favor de las poblaciones relacionadas a las operaciones y proyectos minero energéticos;

b) Identificar las buenas prácticas minero energéticas a fin de promover un mejor relacionamiento de las empresas con las poblaciones asentadas en torno al desarrollo de sus operaciones.

c) Promover avances en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el sector, así como en otras actividades y acciones desarrolladas por las empresas y el Estado, en relación a proyectos minero energéticos.

d) Impulsar espacios de información acerca de las actividades minero energéticas y de los proyectos en desarrollo.

e) Otras funciones necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de los Comités está a cargo de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas. Brinda a los Comités el apoyo técnico y administrativo necesario para su funcionamiento y el cumplimiento de su objeto; elabora y conserva las actas de cada sesión y los reportes de avances; determina la frecuencia de las reuniones en coordinación con los Comités; y, realiza otras funciones que le asigne la presidencia.

Artículo 6.- Colaboración, asesoramiento y apoyo

6.1. Los Comités, con previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de otras entidades públicas, así como de instituciones privadas, organismos internacionales y experto/as en materia minero energético, entre otros, para coadyuvar al cumplimiento de su objeto y funciones establecidas en la presente Resolución Ministerial.

6.2. Los Comités pueden convocar a los representantes de organizaciones sociales y comunales para que participen como invitadas de las sesiones.

Artículo 7.- Lineamientos

El Ministerio de Energía y Minas aprueba, mediante Resolución Ministerial, los Lineamientos para el funcionamiento de los Comités, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- Financiamiento

El cumplimiento de las funciones de los Comités se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades que lo conforman, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 9.- Vigencia

Los Comités son de naturaleza temporal y tienen una vigencia de tres (3) años, prorrogables por el mismo periodo.

Artículo 10.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en el diario oficial “El Peruano”, y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS

Ministro de Energía y Minas

1888159-1