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Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Centro de Formación en Turismo

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Centro de Formación en Turismo

DECRETO SUPREMO

Nº 283-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 097-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para el financiamiento de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales para reducir el impacto de las medidas dictadas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, y dictan otra medida, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos del Gobierno Nacional, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar los gastos corrientes para la continuidad de su operatividad institucional que se hayan visto afectados por una menor recaudación, captación u obtención de ingresos públicos por fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, por efecto de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último; y, para tal fin, la Oficina de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces, debe sustentar el monto solicitado en base a la menor recaudación, captación u obtención de ingresos públicos respecto a su presupuesto institucional modificado a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto de Urgencia; exceptuando el numeral 2.2 a los pliegos del Gobierno Nacional de lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1440; y, en los casos que corresponda, del artículo 72 de dicho Decreto Legislativo, sólo para los fines establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia;

Que, mediante Oficio Nº 495-2020-MINCETUR/SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR), para financiar el pago de las planillas del personal administrativo y docentes contratados bajo el Decreto Legislativo Nº 728 y el personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios del Decreto Legislativo Nº 1057 para los meses de setiembre a diciembre del Año Fiscal 2020; adjuntando, para ello, el Informe Nº 254-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del citado Ministerio con los sustentos respectivos; y, de acuerdo a lo señalado en los Informes Técnicos Nºs 025, 032 y 033-2020-OPPD-UP de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, adjuntos a los Oficios Nºs 086-202-CENFOTUR/DN, 043 y 044-2020-CENFOTUR/GG, del Centro de Formación en Turismo;

Que, mediante Memorando Nº 1074-2020-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 1025-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos señala que el costo estimado para el pago de las planillas de personal bajo el Decreto Legislativo 728, asciende a S/ 765 394,46 (SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 46/100 SOLES) y para el personal bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), asciende a S/ 2 038 403,05 (DOS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRES Y 05/100 SOLES);

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 2 464 128,00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR), para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 097-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para el financiamiento de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales para reducir el impacto de las medidas dictadas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, y dictan otra medida; y, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 2 464 128,00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR), para financiar el pago de las planillas del personal administrativo y docentes contratados bajo el Decreto Legislativo Nº 728 y el personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios del Decreto Legislativo Nº 1057 para los meses de setiembre a diciembre del Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que No resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 2 464 128,00

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TOTAL EGRESOS 2 464 128,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central

PLIEGO 180 : Centro de Formación en Turismo

UNIDAD EJECUTORA 001 : Centro de Formación en Turismo

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0127 : Mejora de la Competitividad de los Destinos Turísticos del Perú

PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes

ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 43 784,00

2.3 Bienes y Servicios 266 956,00

PRODUCTO 3000664 : Agentes de Destinos Turísticos cuentan con Servicios para desarrollar una Oferta Turística Competitiva

ACTIVIDAD 5005043 : Capacitación y Asistencia Técnica para la Aplicación de Buenas Prácticas en los Prestadores de Servicios Turísticos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 78 990,00

ACTIVIDAD 5005045 : Formación Profesional Turística

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 620 417,00

2.3 Bienes y Servicios 620 982,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 111 986,00

ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 115 986,00

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 71 249,00

2.3 Bienes y Servicios 229 324,00

ACTIVIDAD 5000004 : Asesoramiento Técnico y Jurídico

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 135 986,00

ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 11 763,00

2.3 Bienes y Servicios 68 990,00

ACTIVIDAD 5000006 : Acciones de Control y Auditoría

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 18 725,00

2.3 Bienes y Servicios 68 990,00

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TOTAL EGRESOS 2 464 128,00

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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

ROCÍO BARRIOS ALVARADO

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

1888160-5