Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en aplicación de lo dispuesto en el D.U N° 063-2020 para ser destinados al financiamiento de la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en aplicación de lo dispuesto en el D.U N° 063-2020, para ser destinados al financiamiento de la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

Resolución Ministerial

Nº 525-2020-DE/SG

Jesús María, 23 de setiembre del 2020

VISTOS:

Los Oficios Nº 1760-2020-MINDEF/VRD-DGRRHH del 19 de agosto de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos; el Informe Nº 0335-2020-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP del 15 de setiembre de 2020, de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 901-2020-MINDEF/SG-OGAJ del 21 de setiembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2019 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, incluyéndose en el mismo los recursos presupuestarios del Pliego 026 Ministerio de Defensa; por lo que, a través de Resolución Ministerial Nº 1947-2019-DE/SG, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2020 del Pliego 026 Ministerio de Defensa, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Tipo de Transacción y Genérica del Gasto;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 063-2020 tiene por objeto reducir por un periodo de tres (03) meses la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);

Que, el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia establece que es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a QUINCE MIL Y 00/100 SOLES (S/ 15,000.00), como los Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios Generales, Directores Generales, Jefes de Oficinas Generales, Titulares de Organismos Públicos, Rectores y Vicerrectores de universidades públicas, miembros de Tribunales Administrativos y Servidores del Poder Ejecutivo, bajo cualquier modalidad de contrato;

Que, el artículo 3 del aludido dispositivo autoriza la reducción de la remuneración del Presidente de la República y de los ingresos mensuales provenientes de su cargo del personal antes referido, durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, en un 10% del ingreso mensual para el monto mayor o igual a S/ 15,000.00 y menor a S/ 20,000.00; y, en 15% del ingreso mensual por el exceso del monto mayor o igual a S/ 20,000.00;

Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia en mención autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, precisando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente ante la emergencia sanitaria producida por el COVID -19, dispone que para efectos de realizar las transferencias financieras, las entidades del Poder Ejecutivo quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan;

Que, mediante el oficio del visto, la Dirección General de Recursos Humanos remite los cuadros que detallan los importes de la reducción de la remuneración del personal SERVIR y CAS efectuadas en el mes de agosto de 2020 de la Unidad Ejecutora 001: Administración General, por el importe total de VEINTIOCHO MIL DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 28 010,00);

Que, mediante el informe de vistos, la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, en aplicación a las disposiciones emitidas por los Decretos de Urgencia 063 y 070-2020, considera pertinente continuar las gestiones para autorizar la Transferencia Financiera a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el importe VEINTIOCHO MIL DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 28 010,00);

Que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Recursos Humanos, lo evaluado por la Dirección General Planeamiento y Presupuesto y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria; el Decreto de Urgencia Nº 063, que dispone el apoyo solidario de los Funcionarios y Servidores Públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; y, el Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorización de transferencia financiera de recursos

Autorizar a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 026: Ministerio de Defensa, a realizar una transferencia financiera de recursos a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el importe de VEINTIOCHO MIL DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 28 010,00) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 063-2020, para ser destinados al financiamiento de la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19.

Artículo 2. Notas para modificación presupuestaria

La Dirección de Planeamiento y Presupuesto instruye a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 026: Ministerio de Defensa para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria”, que se requiere como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Notificación de la resolución

Remitir copia de la presente Resolución al Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; a la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; a la Dirección General de Administración; y, al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

1887512-1