Aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad relacionados a Licencias de Funcionamiento, Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y Certificado de Jurisdicción de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 003-2020-MDLP
La Perla, 6 de marzo de 2020
EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LA PERLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
LA PERLA.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de Marzo de 2020, el Dictamen Nº 022-2020, presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, sobre que declare viable el Proyecto de Ordenanza que Aprueba los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad relacionados a Licencias de Funcionamiento e Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y Certificado de Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de La Perla; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S. Nº 004-2019-JUS, establece en su Artículo 40 que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante Ordenanza Municipal, y que dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos– TUPA, aprobados por cada entidad. Por su parte, el Artículo 53, señala que procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado;
Que, a la fecha se encuentran vigentes los siguientes dispositivos legales tales como el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, y modificatorias, que aprueba el T.U.O. de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento; y Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones;
Que, mediante Ordenanza Nº 011-2016-MDLP de fecha 10 de octubre del 2016 se aprobó el “Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla”, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 011-2017 de la Municipalidad Provincial del Callao;
Que, la Municipalidad Provincial del Callao mediante el Oficio 929-2019-MPC/SG-GACMA, que contiene el Memorando Nº 165-2019-MPC/GGPPIDI-GDI, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional, sobre la ordenanza que aprueba los procedimientos administrativos y derechos de trámite de la Municipalidad de La Perla;
Que, mediante Informe Nº 137-2020-GAF/MDLP de la Gerencia de Administración y Finanzas con fecha 06 de Febrero de 2020, remite el Informe Técnico que sustenta la estructura de costos, la metodología empleada y la determinación de los derechos de trámite de los procedimientos considerados en el proyecto de Ordenanza que Aprueba los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad relacionados a Licencias de Funcionamiento, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y Certificado de Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de La Perla;
Que, mediante Informe Nº 076-2020-GPP-MDLP de la Gerencia de Planificación y Presupuesto con fecha 14 de Febrero de 2020, remiten los actuados administrativos adjuntando el Informe Nº 025-2020-SGP-GPP/MDLP subsanando las observaciones señaladas por la Municipalidad Provincial del Callao; razón por la cual remite el Informe Técnico del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Perla, a través del cual se adecúan los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad vinculados a Licencia de Funcionamiento, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y Certificado de Jurisdicción;
Que, mediante Informe Nº 244-A-2020-GAJ-MDLP de Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 14 de febrero de 2020, concluye opinando por la Procedencia de Aprobar el Proyecto de Ordenanza que Aprueba los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad relacionados a Licencias de Funcionamiento e Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y Certificado de Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de La Perla;
Que, mediante Memorándum Nº 187-2020-GM-MDLP de Gerencia Municipal de fecha 14 de febrero de 2020, remite a Secretaria General los actuados administrativos, luego de haber revisados y señalando que se ponga a conocimiento al Concejo Municipal;
Que, mediante Dictamen Nº 022-2020 de la Comisión Ordinaria de Regidores – Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, aprueban por UNANIMIDAD declarar viable el Proyecto de Ordenanza que Aprueba los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad relacionados a Licencias de Funcionamiento e Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y Certificado de Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de La Perla, por lo que dispone se eleve los actuados al Concejo Municipal a fin de que el pleno en Sesión de Concejo adopte el Acuerdo que corresponda, de conformidad con el Artículo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”;
Que, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8 y 9 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, con el VOTO POR MAYORÍA, del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD RELACIONADOS A LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO E INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Y CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA
Artículo Primero.- APROBACIÓN de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en Exclusividad
Apruébense los procedimientos administrativos y servicios prestado en exclusividad, requisitos y costos administrativos, vinculados a Licencias de Funcionamiento, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y Certificado de Jurisdicción, que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza, el mismo que forma parte integrante de la misma, y será incorporado al TUPA de la Entidad.
Artículo Segundo.- APROBACIÓN de los derechos de trámite de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad vinculados a Licencias de Funcionamiento, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y Certificado de Jurisdicción, de acuerdo al listado siguiente:
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD |
|||
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO |
|||
SUB GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO Y PROMOCIÓN DE LA INVERSION |
|||
Nº |
TIPO (PA/SPE) |
DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO Y/O BASE LEGAL |
DERECHO DE TRAMITACION (En S/) |
1 |
PA |
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO (con ITSE posterior) |
130.80 |
2 |
PA |
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIEGO MEDIO (con ITSE posterior) |
145.90 |
3 |
PA |
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO (Con ITSE previa) |
274.60 |
4 |
PA |
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL RIESGO MUY ALTO (Con ITSE previa) |
505.00 |
5 |
PA |
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORPORATIVA PARA MERCADO DE ABASTOS, GALERIAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES (con ITSE previa) |
505.00 |
6 |
PA |
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO (con ITSE posterior) |
131.30 |
7 |
PA |
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO ALTO (con ITSE previa) |
259.70 |
8 |
PA |
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO (con ITSE previa) |
482.30 |
9 |
PA |
TRANSFERENCIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O CAMBIO DE DENOMINACION O NOMBRE COMERCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA |
35.30 |
10 |
PA |
CESE DE ACTIVIDADES |
GRATUITO |
11 |
SPE |
DUPLICADO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO |
30.70 |
GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA |
|||
SUBGERENCIA DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES |
|||
12 |
PA |
INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN DE RIESGO BAJO (ITSE POSTERIOR) QUE NO REQUIERAN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO |
84.60 |
13 |
PA |
INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN DE RIESGO MEDIO (ITSE POSTERIOR) QUE NO REQUIERAN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO |
103.30 |
14 |
PA |
INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN DE RIESGO ALTO (ITSE PREVIA) QUE NO REQUIERAN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO |
245.00 |
15 |
PA |
INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PARA ESTABLECIMIENTO OBJETO DE INSPECCIÓN DE RIESGO MUY ALTO (ITSE PREVIA) QUE NO REQUIERAN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO |
475.30 |
16 |
PA |
RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO ITSE PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN DE RIESGO BAJO (ITSE POSTERIOR) |
80.40 |
17 |
PA |
RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO ITSE PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN DE RIESGO MEDIO (ITSE POSTERIOR) |
95.70 |
18 |
PA |
RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO ITSE PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN DE RIESGO ALTO (ITSE PREVIA) |
229.70 |
19 |
PA |
RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO ITSE PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN DE RIESGO MUY ALTO (ITSE PREVIA) |
452.40 |
20 |
PA |
EVALUACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS (ECSE) HASTA 3000 PERSONAS |
189.50 |
21 |
SPE |
DUPLICADO DE CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES |
27.90 |
SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y CATASTRO |
|||
22 |
SPE |
CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN |
73.20 |
Artículo Tercero.- MODIFÍQUESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción de la Inversión, Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres dependiente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; aprobados mediante Ordenanza Nº 011-2016-MDLP y ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 011-2017 de la Municipalidad Provincial del Callao; conforme al anexo adjunto que forma parte de la presente ordenanza.
Artículo Cuarto.- DISPONER que los derechos de tramitación a los que se hace referencia el artículo primero y segundo, sean exigibles a partir del día siguiente de la publicación en el Diario oficial El Peruano de la presente Ordenanza y del Acuerdo de Concejo Metropolitano que lo ratifique, así como la publicación del Anexo de la presente ordenanza en el portal web del Diario Oficial El Peruano.
Artículo Quinto.- PRECÍSESE que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad vinculados con las Licencias de Funcionamiento de locales en donde se desarrollen actividades económicas recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en el T.U.O. de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, así como lo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento. Asimismo, los procedimientos administrativos cumplen con adecuarse a lo dispuesto en el T.U.O. de la Ley Nº 27444 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y demás normas vigentes en materia de simplificación administrativa.
Artículo Sexto.- PRECÍSESE que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad vinculados a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones cumplen con adecuarse tanto a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM en lo relacionado a requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas. Asimismo, los procedimientos administrativos cumplen con adecuarse a lo dispuesto en el T.U.O. de la Ley Nº 27444 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y demás normas vigentes en materia de simplificación administrativa.
Artículo Séptimo.- DISPONER que la presente Ordenanza, así como el Acuerdo de Concejo Provincial del Callao que la ratifica, se publique en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, la presente Ordenanza y su Anexo que contiene los procedimientos y servicios aprobados, serán publicados en el Portal del Diario Oficial El Peruano y serán difundidos adicionalmente, a través del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe).
Artículo Octavo.- DISPONER que la presente Ordenanza y las partes que la integran entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial del Callao que la ratifica y de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; así como de la publicación del Anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza en los portales electrónicos mencionados en el artículo precedente.
Artículo Noveno.- DERÓGUESE toda disposición o norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Décimo.- ENCARGAR a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de La Perla, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y sus anexos.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE
Alcalde
1887197-1