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Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 193-2020-MINCETUR

Lima, 24 de setiembre de 2020

Vistos, el Memorándum Nº 1237-2020-MINCETUR/SG/OGA/OP de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración; el Memorándum Nº 551-2020-MINCETUR/SG/OGA, el Memorándum Nº 725-2020-MINCETUR/SG/OGA y el Memorándum Nº 878-2020-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 040-2020-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP y el Informe Nº 083-2020-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; así como el Informe Nº 278-2020-MINCETUR/SG/OGPPD y el Memorándum Nº 682-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 014-2019 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 443-2019-MINCETUR, se aprueba el Presupuesto Institucional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividad, Fuente de Financiamiento, Categoría de Gasto, Tipo de Transacción y Genérica del Gasto;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece reducir de manera temporal, por un periodo de tres (3) meses, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2020, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, que sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (QUINCE MIL Y 00/100 SOLES);

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye a profesionales de la salud, personal de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, fallecidos como consecuencia del COVID-19; asimismo, en su numeral 6.4 se establece que, para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los referidos servidores y funcionarios públicos; disponiendo, que dichas transferencias financieras se apruebe mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publiquen en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan, indicando además que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades Del Gobierno Nacional”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;

Que, el artículo 5 del Anexo que forma parte del Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, Decreto Supremo que aprueba las normas complementarias para la aplicación del citado Decreto de Urgencia Nº 063-2020, dispone que las transferencias financieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 30 de septiembre de 2020;

Que, mediante el Memorándum Nº 551-2020-MINCETUR/SG/OGA y el Memorándum Nº 725-2020-MINCETUR/SG/OGA, la Oficina General de Administración solicita a la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, efectuar las modificaciones a nivel presupuestal en la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administración, del Pliego 035 - Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a la reducción de las remuneraciones de los funcionarios y Servidores públicos del MINCETUR, comprendidos en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, de los meses de junio, julio y agosto de 2020;

Que, mediante el Memorándum Nº 682-2020-MINCETUR/SG/OGPPD la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, en atención a lo solicitado por la Oficina General de Administración, señala que la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.1.3.1.1, Otras Unidades del Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo cuenta con recursos hasta por la suma de S/ 111 226,00, (CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, por lo que emite opinión favorable para la aprobación de una transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en aplicación a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que autorice la Transferencia Financiera antes señalada, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, de acuerdo a lo señalado por el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020;

De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; el Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 y el Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, Decreto Supremo que aprueba las normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hasta por la suma total de S/ 111 226,00 (CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, correspondiente a la reducción de las remuneraciones de los funcionarios y servidores públicos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, por los meses de junio, julio y agosto del presente año, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, para financiar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecidos como consecuencia del COVID-19.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, referida a la reducción de las remuneraciones de los funcionarios y servidores públicos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 001-1070: MINCETUR - Oficina General de Administración (001265), Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestales que no Resultan en Productos, Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica del gasto: 2.4.1.Donaciones y Transferencias Corrientes, Específica del Gasto 2.4.1.3.1.1, Otras Unidades del Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinado a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecidos como consecuencia del COVID-19.

Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Acciones administrativas para efectivizar la transferencia

Disponer que la Oficina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo efectúe las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADO

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

1887760-1