Declaran de interés distrital la conservación del sistema natural de la cuenca del Río Lurín en el distrito de Pachacámac
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 252-2020-MDP/C
Pachacámac, 21 de setiembre de 2020.
EL CONCEJO DISTRITAL DE PACHACÁMAC EN
SESIÓN ORDINARIA
VISTO:
El Dictamen Mixto Nº 004-2020 de la Comisión de Economía, Presupuesto, Planificación, Finanzas, Administración de Recursos, Rentas y Fiscalización y la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Nº 035-2020-MDP/GFA de Gerencia Fiscalización y Control, Informe Nº 213-2020-GSCMA/SGEMA de Subgerencia de Ecología y Medio Ambiente, el Informe Nº 050-2020-MDP/GFA de Gerencia Fiscalización y Control, el Memorando N° 525-2020-MDP/GM/GPP de Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 221-2020-MDP/GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de “Ordenanza que Declara de Interés Distrital el Sistema Natural de la Cuenca del Río Lurín en el Distrito de Pachacámac”; y,
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto por el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, consagra que las municipalidades son órganos de gobierno de desarrollo local, con personería jurídica de derecho público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 8° de la a Ley N° 28611- Ley General del Ambiente, señala que la Política Nacional del Ambiente es parte integrante del proceso estratégico de desarrollo del país, la misma que tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona.
Que, la Ley N° 28245- Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental.
Que, la Ley N° 29338 – Ley de Recursos Hídricos, establece que, en los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios; asimismo, la coordinación entre las instituciones públicas competentes para velar por el cuidado del agua, que incluye la conservación y protección de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados a ésta, ejerciendo funciones de vigilancia y fiscalización con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos en lo que le corresponda; para tal efecto, coordinará con los sectores de la administración pública, los gobiernos regionales y los gobiernos locales conforme los artículos 74º y 75º de la referida ley.
Que, el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, aprueba el Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, determina que, para efectos de la Ley, los cauces o álveos son el continente de las aguas durante sus máximas crecientes; conforme al artículo 111° del precitado reglamento, estos cauces comprenden las riberas son las áreas de los ríos, arroyos, torrentes, lagos, lagunas, comprendidas entre el nivel mínimo de sus aguas y el que éste alcance en sus mayores avenidas o crecientes ordinarias.
Que, el precitado Reglamento, establece que corresponde a la Autoridad Nacional del Agua – ANA establecer la delimitación de las fajas marginales de los ríos conforme a los criterios técnicos señalados en este reglamento, las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico en una o ambas márgenes, quedando expresamente prohibido el uso de las fajas marginales para fines de asentamiento humano, agrícola u otra actividad que las afecte; y cuya señalización de linderos, previamente fijados por el ANA, se efectuará mediante el empleo de hitos y otras señalizaciones; asimismo, la Autoridad Administrativa del Agua – ANA, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, gobiernos regionales, gobiernos locales y organizaciones de usuarios de agua promoverá el desarrollo de programas y proyectos de forestación en las fajas marginales para su protección de la acción erosiva de las aguas; conforme los artículos 113º,114º, 115º, 117º y 118º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 194-2004-AG-DRA.LC/ATDRCHRL emitido por la Administración Técnica del Distrito de Riego Chillón – Rímac – Lurín de la Dirección Regional Agraria Lima- Callao, se aprueba la delimitación, precisión, y unificación de los hitos de la Faja Marginal del río Lurín, entre las progresivas Km. 0+000 al Km. 37+200 correspondientes al tramo comprendido desde la desembocadura en el mar en el distrito Lurín, recorriendo el distrito de Pachacámac hasta la Toma Lindero, en el distrito de Cieneguilla; quedando establecida la nueva numeración de hitos georreferenciados en coordenadas UTM (Sist. PSAD ’56).
Que, con Ordenanza N° 2236-MML de 2020, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el reajuste integral de zonificación del sector Manchay del distrito de Pachacámac y parte de la cuenca baja del río Lurín, teniendo como objetivo la conservación de la calidad ambiental y ecológica del valle del río Lurín, en el marco de los objetivos de desarrollo de Lima Metropolitana.
Que, los artículos 139º al 141º de la Ley Nº 27972– Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades ubicadas en zonas rurales tienen a su cargo la promoción del desarrollo integral, particularmente el desarrollo rural sostenible. Además de las competencias básicas, tienen a su cargo aquellas relacionadas con la promoción de la gestión sostenible de los recursos naturales: suelo, agua, flora, fauna, biodiversidad, con la finalidad de integrar la lucha contra la degradación ambiental en el marco de los planes de desarrollo concertado.
Que, con Informe Nº 035-2020-MDP/GFA la Gerencia Fiscalización y Control, informa a la Gerencia Municipal la necesidad de aprobar el Proyecto de Ordenanza que Declara de Interés Distrital el Sistema Natural de la Cuenca del Rio Lurín en el Distrito de Pachacámac, para establecer medidas de protección, conservación y mantenimiento del Rio Lurín y de su patrimonio natural y cultural e incorporar la promoción y sensibilización de la conducta ciudadana para la protección de la naturaleza y la prevención de conductas infractoras.
La Subgerencia de Ecología y Medio Ambiente mediante Informe Nº 213-2020-GSCMA/SGEMA, informa a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente la viabilidad del proyecto de ordenanza que declara de interés distrital el Sistema Natural de la Cuenca del Rio Lurín en el Distrito de Pachacámac, señalando que la misma va a permitir la realización de una serie de acciones conducentes a reducir los impactos negativos en el ambiente y proteger la vida de los vecinos y sus medios de sustento, así como la mejora de su calidad de vida.
La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando Nº 525-2020-MDP/GM/GPP, señala que la propuesta de ordenanza contribuye al Objetivo Estratégico Nº OEI.02 “Promover la Gestión Ambiental Sostenible en el Distrito”, el Objetivo Estratégico Nº OEI.04 “Promover el desarrollo urbano, rural y transitabilidad ordenado, participativo y sostenible en el Distrito” y con el Objetivo Estratégico Nº OEI.06 “Impulsar la oferta turística con enfoque cultural e interdistrital”, los mismos que están en el Plan Estratégico Institucional PEI-2019-2023 y Plan de Desarrollo Local Concertado 2019-2030-PDLC.
La Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 221-2020-MDP/GAJ, señala que estando a los fundamentos legales expuestos, opina que resulta procedente la aprobación de la ordenanza que declara de interés distrital el sistema natural de la cuenca del rio Lurín en el Distrito de Pachacámac.
Que, mediante Dictamen Mixto N° 004-2020 de la Comisión de Economía, Presupuesto, Planificación, Finanzas, Administración de Recursos, Rentas y Fiscalización y la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Pachacámac con el voto UNÁNIME de sus miembros, recomiendan al pleno del Concejo Municipal aprobar el Proyecto de Ordenanza que declara de Interés Distrital el Sistema Natural de la Cuenca del Río Lurín en el Distrito de Pachacámac.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁNIME del Concejo Municipal, aprueba la siguiente:
“ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS DISTRITAL EL SISTEMA NATURAL DE LA CUENCA DEL RÍO LURÍN EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC”
Artículo 1°.- DEL OBJETO
Declárese de interés distrital la conservación del sistema natural de la cuenca del Río Lurín; asimismo, la protección de su patrimonio natural, cultural y paisajístico, con el fin de institucionalizar y generar los mecanismos y estrategias municipales que garanticen la gestión sostenible e integral del sistema natural del río, así como sus cualidades ecosistémicas para una nueva convivialidad con la población.
Artículo 2°.- DE LA FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por finalidad garantizar la recuperación, mantenimiento, conservación y protección de la cuenca del Río Lurín, a través de la priorización de actividades, proyectos, y herramientas que permitan restablecer las condiciones de sostenibilidad ambiental, la creación de espacios públicos de disfrute, la seguridad frente a los riesgos de eventuales desastres, y; propiciar una convivencia armónica entre la entidad natural del Río Lurín y la comunidad.
Artículo 3°.- DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza es de alcance distrital siendo de obligatorio cumplimiento por las autoridades, funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac; y, por todas las personas naturales o jurídicas -de derecho público o privado-, que residen y/o realicen actividades en general dentro de la jurisdicción distrital, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal, según corresponda.
Artículo 4°.- DE LAS DEFINICIONES
La presente Ordenanza determina el ámbito físico señalado por la Autoridad Nacional del Agua, mediante la delimitación de hitos de la faja marginal, cuya información obra en la base gráfica de la Sub gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, por lo que se describe las áreas y zonas que comprenden la entidad natural del Río Lurín, como se detalla a continuación:
a) FAJA MARGINAL: Las Fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico. Están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales. Las dimensiones en una o ambas márgenes de un cuerpo de agua son fijadas por la Autoridad Administrativa del Agua, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento de la ley de Recursos Hídricos, respetando los usos y costumbres establecidos.
b) RIBERA: Las riberas son las áreas de los ríos, arroyos, torrentes, lagos, lagunas, comprendidas entre el nivel mínimo de sus aguas y el que este alcance en sus mayores avenidas o crecientes ordinarias. Para su delimitación no se consideran las máximas crecidas registradas por eventos extraordinarios, constituye un bien de dominio público hidráulico, conforme el Reglamento de la ley de Recursos Hídricos.
c) CAUCE O ÁLVEOS: Continente de las aguas durante sus máximas crecientes.
d) CAUCES INACTIVOS: Los cauces que han quedado inactivos por variación del curso de las aguas, continúan siendo de dominio del Estado, y no podrán ser usados para fines de asentamientos humanos o agrícolas, estipulado en el Reglamento de la ley de Recursos Hídricos.
e) RÍO: Se trata de una corriente natural de agua continua que desemboca en otra similar, en un lago o en el mar. Cuando un rio desemboca en otro, se lo conoce como afluente.
Artículo 5°- DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Encargar a la Sub Gerencia de Ecología y Medio Ambiente, la coordinación con las distintas entidades, instituciones privadas y la sociedad civil, que se determinen como actores principales, según sus funciones e intervenciones en el distrito de Pachacámac, para desarrollar acciones y/o proyectos de conservación, mantenimiento y/o recuperación de la Cuenca del Río Lurín, correspondiente al distrito de Pachacámac.
Artículo 6°.- DE LA CONFORMACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL
Conformar el Grupo de Trabajo Interinstitucional para la Conservación, Mantenimiento y Protección de la Cuenca del Río Lurín en el distrito de Pachacámac, con el objetivo de desarrollar acciones conjuntas y articuladas, destinadas a la ejecución de proyectos y actividades que aseguren la protección, mantenimiento y recuperación de la Cuenca del Río Lurín en el distrito de Pachacámac, en coordinación con los representantes del sector privado y de la sociedad civil.
Encargar a la Sub Gerencia de Ecología y Medio Ambiente, realizar las coordinaciones necesarias con las diferentes entidades del gobierno nacional y la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que, en el marco de sus funciones, participen como miembros del Grupo de Trabajo conformado. Asimismo, se le encargará la formulación del Plan de Trabajo correspondiente, el mismo que deberá ser aprobado por el Grupo de Trabajo Interinstitucional para la Conservación, Mantenimiento y Protección de la Cuenca del Río Lurín en el distrito de Pachacámac.
Artículo 7°.– DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA NATURAL
El municipio reconoce la importancia estratégica de invertir en la recuperación de la infraestructura natural, para conservar y mantener las funciones de los ecosistemas asegurando la adaptación y mitigación frente a los impactos de los eventos naturales y del cambio climático, para lo cual se encarga a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, implementar mecanismos de inversión en infraestructura natural sobre las áreas priorizadas y de alto grado de degradación ambiental, identificadas por esta municipalidad distrital.
Artículo 8°.- DE LA CONVIVIALIDAD CON LAS ENTIDADES DE LA NATURALEZA
Encargar a la Sub Gerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte, promover nuevas formas de convivencia entre la comunidad y la entidad del río, mediante acciones de sensibilización y actividades dirigidas a la protección, conservación y cuidados del río con la comunidad, priorizando la educación intercultural y recuperación de saberes ancestrales propios del valle.
Asimismo, encargar a la Sub Gerencia de Promoción Turística y Patrimonio Cultural, implementar actividades que revaloricen al río como espacio de encuentro y disfrute del entorno natural, y que desarrollen su potencial turístico sostenible.
Artículo 9°.- DE LAS PROHIBICIONES
Prohíbase la ocupación de cualquier naturaleza y/o de realizar actividades no autorizadas, o que no cuenten con el pronunciamiento favorable por parte de la Sub Gerencia de Ecología y Medio Ambiente, en toda la zona comprendida por la faja marginal y ribera del Río Lurín; e incorpórese como infracciones las siguientes conductas:
1) El arrojo o disposición de residuos sólidos, municipales o no municipales, por camiones, volquetes o cualquier tipo de vehículos que transporten residuos, en la faja marginal, ribera y/o cauce del Río Lurín.
2) Lavar cualquier tipo de vehículos, en la faja marginal, ribera y/o cauce del Río Lurín.
3) Lavar cualquier tipo de muebles y/o enseres en el cauce del río.
4) Todo tipo vertimientos, uso de detergentes o cualquier tipo de sustancias que no cuenten con la autorización de la entidad competente.
5) Realizar edificaciones o trabajos de construcción en la faja marginal del rio o en su cauce, salvo autorización de la entidad competente.
6) Operar maquinaria pesada en el cauce del río o su ribera sin contar con autorización de la entidad competente.
7) Lotizar y edificar viviendas en terrenos de las áreas intangibles del río.
8) Ocupar, habilitar e/o instalar módulos dentro de las áreas intangibles del río, salvo aquellas que cuenten con autorización municipal.
9) Generar fuego abierto, disponer residuos y/o emplear insumos que perjudiquen al componente biológico o paisajístico, dentro de las áreas intangibles del río.
10) La contaminación sonora y visual que perturben el carácter paisajístico del río.
11) Otras actividades que afecten y/o contravengan la presente ordenanza.
Artículo 10º.- DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Adóptese como medidas complementarias: paralizar, internar, retirar y/o demoler aquellas viviendas, ocupaciones e/o infraestructuras que infrinjan lo dispuesto en la presente norma; contando con el auxilio de las instituciones, de ser necesario, del Ministerio Público, Policía Nacional del Perú- PNP, Municipalidad Metropolitana de Lima- MML, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA, Ministerio de Agricultura- MINAGRI, del Servicio Nacional Forestal y de fauna Silvestre- SERFOR y de otras instituciones u organizaciones comprometidas con la defensa de los ecosistemas del Distrito de Pachacámac.
La ejecución de las medidas complementarias se realizará de conformidad al Reglamento de Organización y Funciones- ROF vigente de la Municipalidad distrital de Pachacámac.
Artículo 11º.- DE LAS DENUNCIAS
Autorícese denunciar a las personas naturales o jurídicas que invadan, promuevan las ocupaciones ilegales y/o generen cualquier otro tipo de daño ambiental al sistema natural de la cuenca del Río Lurín del distrito de Pachacámac, poniéndose en conocimiento del Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, al Ministerio de Agricultura y Riego- MINAGRI al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA del Ministerio de Ambiente y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, de manera inmediata, según corresponda.
Artículo 12º.- DE LA RECUPERACIÓN EXTRAJUDICIAL DE PREDIOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL
La municipalidad a través de la Procuraduría Pública Municipal deberá repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en los predios bajo competencia, administración o propiedad de la Municipalidad distrital de Pachacámac, inscritos o no en el Registro de Predios de la SUNARP o en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales–SINABIP; recuperar extrajudicialmente el predio, cuando tengan conocimiento de dichas invasiones u ocupaciones, para lo cual requerirán el auxilio de la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad.
Si en los predios objeto de recuperación extrajudicial se hubieren realizado instalaciones temporales informales, la Procuraduría Pública Municipal, con el auxilio de la Policía Nacional del Perú, se encuentra facultada para removerlas. El requerimiento del auxilio de la Policía Nacional del Perú, deberá formularse, de conformidad a la Ley Nº 30230.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera: MODIFICAR el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones- CUIS, aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 236-2019-MDP/C y modificatorias, e incorporar los códigos de infracción y sus respectivas sanciones en el capítulo 44: Protección del sistema natural del río Lurín, sancionando a las personas naturales o jurídicas que incumplan la presente Ordenanza, establecido en el Anexo Nº 1 que forma parte de la presente Ordenanza.
Segunda: Mediante Resolución de Alcaldía se conforma el Grupo de Trabajo Interinstitucional para la Conservación, Mantenimiento y Protección del Río Lurín, en un plazo de 30 días calendarios.
Tercera: ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural la evaluación de proyectos de inversión en infraestructura natural para mitigar la degradación ambiental y la prevención de desastres, en un plazo de 180 días calendarios.
Cuarta: ENCARGAR a la Sub Gerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte y Sub Gerencia de Promoción Turística y Patrimonio Cultural diseñar proyectos de convivialidad con la naturaleza, según sea su competencia, en un plazo de 180 días calendarios.
Quinta: Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Control hacer cumplir la presente ordenanza contando con el apoyo de los órganos de línea de la corporación municipal, según sean sus funciones y competencias.
Sexta: El ámbito de aplicación de la presente ordenanza podrá ser actualizado y modificado de acuerdo al pronunciamiento del órgano sectorial competente.
Séptima: FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera: ORDENAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, incorporar en la base gráfica de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 194-2004-AG-DRA.LC/ATDRCHRL, mediante el cual se delimita la faja marginal del Rio Lurín, conforme al Anexo Nº 2 que forma parte de la presente Ordenanza.
Segunda: DERÓGUESE o déjese sin efecto toda disposición que contravenga la presente Ordenanza Municipal.
Tercera: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Cuarta: ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y el íntegro del Anexo 1 y Anexo 2 en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pachacámac: www.munipachacamac.gob.pe; el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe; y el Portal de Servicios al Ciudadano www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO
Alcalde
1887671-1