Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el redimensionamiento de las Zonas 1A 1B 3 4A 4B 4E 5A 5B 6 y 8 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto

Aprueban el redimensionamiento de las Zonas 1A, 1B, 3, 4A, 4B, 4E, 5A, 5B, 6 y 8 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 23 de septiembre de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000053-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000098-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000074-2020-MINAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI;

Que, asimismo, el artículo 28 de la citada Ley, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Agricultura y Riego);

Que, por otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación;

Que, bajo ese marco, los Bosques de Producción Permanente establecidos con la derogada Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, entre ellos, el Bosque de Producción Permanente en el departamento de Loreto (en adelante, BPP Loreto), establecido mediante Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG, con una superficie de 14´782,302 hectáreas (catorce millones setecientos ochenta y dos mil trecientos dos hectáreas), comprendidas por las siguientes zonas: Zona 1 (2 890 108 ha.), Zona 2 (55 366 ha.), Zona 3 (38 969 ha.), Zona 4 (3 131 438 ha.) y Zona 5 (4 222 082 ha.), Zona 6 (1 118 271 ha.), Zona 7 (1 135 751 ha) y Zona 8 (2 008 317 ha);

Que, al respecto, cabe precisar que conforme al literal a) del numeral 1 del artículo 8 de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los Bosques de Producción Permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales; razón por la cual, al haberse creado el Bosque de Producción Permanente en el departamento de Loreto, mediante Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG, resulta de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI, se aprobaron los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; asimismo, a través su artículo 3, se delega en el SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Que, a su vez, la Primera Disposición Complementaria Final de los citados Lineamientos, incorporada a través de la Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI, establece el supuesto de redimensionamiento por Zonificación Forestal, el cual señala lo siguiente: “Procede el redimensionamiento de bosques de producción permanente (BPP), en caso los resultados de la zonificación forestal aprobada determinen que no se cuenta con bosques de categoría I y II o se han identificado categorías incompatibles, dentro del área del BPP”;

Que, al respecto, mediante Resolución Ministerial Nº 082-2020-MINAM se aprueba el Primer Módulo de la Zonificación Forestal del departamento de Loreto, que comprende la Zona de Protección y Conservación Ecológica (ZPCE), conformada por las Áreas Naturales Protegidas (ANP) y los Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad (EPCB);

Que, en el marco de lo expuesto, mediante el documento del Vistos la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000053-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, el cual contiene la evaluación a la propuesta de redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto, el cual señala que determinadas áreas de las Zonas 1A, 1B, 3, 4A, 4B, 4E, 5A, 5B, 6 y 8 del BPP Loreto corresponden a la Zona de Protección y Conservación Ecológica de la Zonificación Forestal del departamento de Loreto, comprendidas en el Primer Módulo de la Zonificación Forestal del departamento de Loreto, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 082-2020-MINAM. Asimismo, refiere que dichas categorías resultan incompatibles con el BPP Loreto; por lo que, en aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI, y modificados por la Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI, propone el redimensionamiento de las Zonas 1A, 1B, 3, 4A, 4B, 4E, 5A, 5B, 6 y 8 del BPP Loreto;

Que, para efectos del redimensionamiento del BPP Loreto, el Cuadro Nº 03: Superficie actual del BPP de Loreto incluido en el referido Informe Técnico, describe que la superficie actual del citado BPP es 9 314 578.9668, conforme se muestra a continuación:

Cuadro Nº 03: Superficie actual del BPP Loreto

ZONAS

ÁREA OFICIAL (ha)

RM/RJ/RDE

Zona 1A

1463512.0000

RJ Nº 291-2008-INRENA

Zona 1B

87234.0000

Zona 2

55366.0000

RM Nº 1349-2001-AG

Zona 3

38969.0000

Zona 4A

83676.0000

RJ Nº 136-2006-INRENA

Zona 4B

582283.0000

Zona 4C

19132.0000

Zona 4D

94595.4100

RM Nº 251-2013-MINAGRI

Zona 4E

22458.0000

RJ Nº 136-2006-INRENA

Zona 4F

144316.5281

RDE Nº 262-2019-MINAGRI-SERFOR-DE

Zona 4G

81503.0000

RJ Nº 136-2006-INRENA

Zona 4H

23342.0000

Zona 4I

16534.0000

Zona 4J

16476.0000

Zona 4K

27456.0000

Zona 4L

43840.0000

Zona 4M

47442.0000

Zona 5B

406923.3469

RDE Nº D000015-2020-MINAGRI-SERFOR-DE

Zona 5C

51668.0000

RM Nº 0521-2009-AG

Zona 5A

2199438.6000

RM Nº 303-2017-MINAGRI

Zona 6

1010703.0000

RM Nº 318-2006-AG

Zona 7

799683.1400

RM Nº 0521-2009-AG

Zona 8*

1998027.9418

RDE Nº 133-2019-MINAGRI-SERFOR-DE

Total

9314578.9668

Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur

Fuente: Elaborado según información de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000015-2020-MINAGRI-SERFOR-DE

*Nota: El área aprobada en Zona UTM 19 es 1996866.1504 ha, para efectos del cálculo de la superficie total del BPP Loreto, se ha considerado la superficie de la Zona 8 del BPP en Zona UTM 18 (1998027.9418).

Que, asimismo, la mencionada Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, refiere en su Informe Técnico que, en virtud al supuesto previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de los Lineamientos, propone el redimensionamiento de las Zonas 1A, 1B, 3, 4A, 4B, 4E, 5A, 5B, 6 y 8 del BPP Loreto, conforme se detalla en el Cuadro siguiente:

Cuadro Nº 06: Propuesta de redimensionamiento de la Zona 1A, Zona 1B, Zona 3, Zona 4A, Zona 4B, Zona 4E, Zona 5A, Zona 5B, Zona 6 y Zona 8 del BPP Loreto

Zonas del BPP Loreto

Áreas de las Zonas de la ZF superpuestas en el BPP (ha)

Área (ha) excluidas por edición del BPP Loreto

Áreas (ha) Finales Resultantes de las Zonas del BPP Loreto

Zonas

Resolución

Superficie (ha) oficial

Area SIG (ha)

(2)

(3)

(1)-(2)-(3)

(1)

ZONA 1A

RJ Nº 291-2008-INRENA

1463512.0000

1463512.1363

296699.4381

68.0902

1166744.6080

ZONA 1B

RJ Nº 291-2008-INRENA

87234.0000

87233.5823

7218.7919

25.2553

ZONA 1B: 79196.9586

ZONA 1B-1: 689.9288

ZONA 1B-2: 102.6477

ZONA 3

RM Nº 1349-2001-AG

38969.0000

38969.2948

0.7320

0.0000

38968.5628

ZONA 4A

RJ Nº 136-2006-INRENA

83676.0000

83676.4765

83055.0185

25.7195

595.7385

ZONA 4B

RJ Nº 136-2006-INRENA

582283.0000

582283.3694

582283.3694

0.0000

0.0000

ZONA 4E

RJ Nº 136-2006-INRENA

22458.0000

22458.2785

20820.2560

7.2453

1630.7772

ZONA 5A

RM Nº 303-2017-MINAGRI

2199438.6000

2199438.5965

192592.7310

4.4878

ZONA 5A: 1964557.7891

ZONA 5A-1: 42137.6494

ZONA 5A-2: 145.9392

ZONA 5B

RDE Nº D000015-2020-MINAGRI-SERFOR-DE

406923.3469

406923.3469

80030.2788

21.3107

ZONA 5B: 326784.2836

ZONA 5B-1: 87.4738

ZONA 6

RM Nº 318-2006-AG

1010703.0000

1010703.3989

923657.9162

1010.7387

ZONA 6: 36282.1375

ZONA 6A: 28071.5551

ZONA 6B: 10070.6963

ZONA 6C: 6797.882

ZONA 6D: 2054.2623

ZONA 6E: 1855.2191

ZONA 6F: 546.6374

ZONA 6G: 273.6031

ZONA 6H: 63.8956

ZONA 6I: 18.8556

ZONA 8

RDE Nº 133-2019-MINAGRI-SERFOR-DE

1998027.9418

1998027.9418

43.3732

0.0000

1997984.5686

TOTAL

7893224.8887

7893226.4219

2186401.9051

1162.8475

5705661.6693

Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur

Que, a su vez, la citada Dirección indica que, como consecuencia del redimensionamiento propuesto, la superficie total del BPP Loreto (9314578.9668 ha) se modificará a una superficie de 7127015.7474 ha, lo que incluye todas las zonas, conforme se aprecia en el Cuadro Nº 12 incluído en el acotado Informe Técnico:

Cuadro Nº 12: Resumen del redimensionamiento de las Zonas 1A, 1B, 3, 4A, 4B, 4E, 5A, 5B, 6 y 8 del BPP Loreto

BPP Loreto Superficie (ha) Total oficial RDE Nº D000015-2020-MINAGRI-SERFOR-DE

Zona 1A, 1B, 3, 4A, 4B, 4E, 5A, 5B, 6 y 8 del BPP Loreto

Área (ha) de las Zonas del Módulo I de la ZF en el BPP Loreto (2)

Área (ha) excluidas por edición del BPP Loreto

(3)

Área (ha) Final Resultante de las Zonas del BPP Loreto (1)-(2)-(3)

BPP Loreto Superficie (ha) Total Final

Zonas

Superficie (ha) Oficial Total

Superficie (ha) SIG Total (1)

9314578.9668

ZONA 1A

1463512.0000

1463512.1363

296699.4381

68.0902

1166744.6080

7127015.7474

ZONA 1B

87234.0000

87233.5823

7218.7919

25.2553

ZONA 1B: 79196.9586

ZONA 1B-1: 689.9288

ZONA 1B-2: 102.6477

ZONA 3

38969.0000

38969.2948

0.7320

0.0000

38968.5628

ZONA 4A

83676.0000

83676.4765

83055.0185

25.7195

595.7385

ZONA 4B

582283.0000

582283.3694

582283.3694

0.0000

0.0000

ZONA 4E

22458.0000

22458.2785

20820.2560

7.2453

1630.7772

ZONA 5A

2199438.6000

2199438.5965

192592.7310

4.4878

ZONA 5A: 1964557.7891

ZONA 5A-1: 42137.6494

ZONA 5A-2: 145.9392

ZONA 5B

406923.3469

406923.3469

80030.2788

21.3107

ZONA 5B: 326784.2836

ZONA 5B-1: 87.4738

ZONA 6

1010703.0000

1010703.3989

923657.9162

1010.7387

ZONA 6: 36282.1375

ZONA 6A: 28071.5551

ZONA 6B: 10070.6963

ZONA 6C: 6797.882

ZONA 6D: 2054.2623

ZONA 6E: 1855.2191

ZONA 6F: 546.6374

ZONA 6G: 273.6031

ZONA 6H: 63.8956

ZONA 6I: 18.8556

ZONA 8

1998027.9418

1998027.9418

43.3732

0.0000

1997984.5686

TOTAL

7893224.8887

7893226.4219

2186401.9051

1162.8475

5705661.6693

Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur

Que, en el marco de lo dispuesto en los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través de su Informe Legal Nº D000074-2020-MINAGRI-SERFOR-OGAJ, remite a la Dirección Ejecutiva el expediente administrativo para la emisión de la resolución que apruebe el redimensionamiento del BPP Loreto;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución Dirección Ejecutiva el redimensionamiento del BPP Loreto, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 368-2018-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI; y,

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; y, la Resolución Ministerial Nº 368-2018-MINAGRI, que aprueba los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, modificada por Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el redimensionamiento de las Zonas 1A, 1B, 3, 4A, 4B, 4E, 5A, 5B, 6 y 8 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto, de acuerdo al siguiente detalle: Zona 1A, de un área de 1463512.0000 ha a un área de 1166744.6080 ha; Zona 1B, de un área de 87234.0000 ha a tres zonas: Zona 1B con un área de 79196.9586 ha, Zona 1B-1 con un área de 689.9288 ha y Zona 1B-2 con un área de 102.6477 ha; Zona 3, de un área de 38969.0000 ha a un área de 38968.5628 ha; Zona 4A, de un área de 83676.0000 ha a un área de 595.7385 ha; Zona 4B, de un área de 582283.0000 ha a un área de 0.0000 ha; Zona 4E, de un área de 22458.0000 ha a un área de 1630.7772 ha; Zona 5A, de un área de 2199438.6000 ha a tres zonas: Zona 5A con un área de 1964557.7891 ha, Zona 5A-1 con un área de 42137.6494 ha y Zona 5A-2 con un área de 145.9392 ha; Zona 5B, de un área de 406923.3469 ha a dos zonas: Zona 5B con un área de 326784.2836 ha, y Zona 5B-1 con un área de 87.4738 ha; Zona 6, de una superficie de 1010703.0000 ha a diez zonas: Zona 6 con un área de 36282.1375 ha, Zona 6A con un área de 28071.5551 ha, Zona 6B con un área de 10070.6963 ha, Zona 6C con un área de 6797.882 ha, Zona 6D con un área de 2054.2623 ha, Zona 6E con un área de 1855.2191 ha, Zona 6F con un área de 546.6374 ha, Zona 6G con un área de 273.6031 ha, Zona 6H con un área de 63.8956 ha y Zona 6I con un área de 18.8556 ha; Zona 8, de un área de 1998027.9418 ha a un área de 1997984.5686 ha; de acuerdo con el Mapa y Cuadros Descriptivos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución; quedando el Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto con una superficie final total de 7 127 015.7474 ha (siete millones ciento veintisiete mil quince hectáreas con siete mil cuatrocientos setenta y cuatro metros cuadrados), conforme se detalla en el cuadro siguiente:

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Carlos Alberto Ynga La Plata

Director Ejecutivo (e)

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR

1887697-1