Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinado a deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19
Resolución Jefatural
N° 091-2020-PERÚ COMPRAS
Lima, 24 de setiembre de 2020
VISTO:
El Informe N° 000024-2020-PERÚ COMPRAS-OA del 17 de setiembre de 2020, emitido por la Oficina de Administración; el Informe N° 000134-2020-PERÚ COMPRAS-OPP del 21 de setiembre de 2020, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 000172-2020-PERÚ COMPRAS-OAJ del 23 de setiembre de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas–PERÚ COMPRAS; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución Jefatural Nº 143-2019-PERÚ COMPRAS, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020, del Pliego 096: Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la Salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, se establece la reducción temporal, por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);
Que, el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia prevé, entre otros, que los funcionarios y servidores públicos a quienes se aplica la reducción temporal son aquellos cuyos ingresos mensuales, provenientes de su cargo, sean iguales o mayores a S/ 15,000. Conforme el numeral 3.1 de su artículo 3, se aplicará la medida durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, sobre el 10% del ingreso mensual, cuando tales ingresos mensuales sean mayores o iguales a S/ 15,000 y menor a S/ 20,000; por su parte, el numeral 6.4 de su artículo 6, autorizó a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se aplica la norma, estableciendo además, que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que corresponda, indicando además que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;
Que, con Informe N° 000024-2020-PERÚ COMPRAS-OA, la Oficina de Administración solicita opinión favorable por parte de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para gestionar la aprobación de la transferencia financiera por el importe de S/ 57 520.00 (Cincuenta y siete mil quinientos veinte y 00/100 Soles), a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Actividad 5006269, Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus), para su posterior acto resolutivo;
Que, con Informe N° 000134-2020-PERÚ COMPRAS, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable para efectuar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el importe de S/ 57 520.00 (Cincuenta y siete mil quinientos veinte con 00/100 soles), para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos a consecuencia del COVID – 19;
Que, mediante Informe N° 000172-2020-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, es legalmente viable se emita la Resolución Jefatural que autorice la transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Con el visto bueno de la Gerencia General, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, el Decreto de Urgencia Nº 070-2020, y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 8 y el literal y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2019-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 096: Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, hasta por la suma de S/ 57 520,00 (Cincuenta y siete mil quinientos veinte con 00/100 Soles), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinado a los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020.
Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera autorizada por el artículo precedente se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 del Pliego 096: Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en la Cadena Funcional: “9002 Asignaciones Presupuestales que no resultan en Productos, Producto 3999999 Sin Producto, Actividad 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus”, Meta: 0018, Específica de Gasto 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional”, correspondiente a la Fuente de Financiamiento: 1-00 Recursos Ordinarios.
Artículo Tercero.- Los recursos de la Transferencia Financiera, autorizada por el artículo primero de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo Cuarto.- Disponer que, la Oficina de Administración efectúe las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y, encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información realice su publicación en el Portal Institucional (www.perucompras.gob.pe) y la intranet institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO MASUMURA TANAKA
Jefe de la Central de Compras Públicas – PERÚ
COMPRAS
1887597-1