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Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000099-2020-BNP

Lima, 24 de septiembre de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 000135-2020-BNP-GG-OA-ERH y el Informe Nº 000700-2020-BNP-GG-OA-ERH, de fechas 08 y 11 de setiembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; los Memorandos Nº 000967-2020-BNP-GG-OA y Nº 000995-2020-BNP-GG-OA, de fechas 08 y 11 de setiembre de 2020, de la Oficina de Administración; el Informe Técnico Nº 000052-2020-BNP-GG-OPP-EPIP de fecha 14 de setiembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Planificación, Inversiones y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; los Memorandos Nº 000553-2020-BNP-GG-OPP y Nº 000561-2020-BNP-GG-OPP, de fechas 09 y 14 de setiembre de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 000218-2020-BNP-GG-OAJ de fecha 22 de setiembre de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución Jefatural Nº 170-2019-BNP, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fiscal 2020 del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 063-2020, que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del Coronavirus (COVID-19), se establece la reducción temporal, por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, que sea igual o mayor a S/ 15,000.00 (quince mil y 00/100 soles). Los ahorros derivados de dicha reducción que se efectuará durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, de acuerdo con determinadas reglas, contribuirán con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del COVID-19;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la acotada norma autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a realizar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos a consecuencia del COVID-19. Asimismo, el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia establece que para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del acotado dispositivo, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2, indicando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia
Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a la través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que corresponda, indicando además que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, se aprueban las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, estableciendo en el artículo 5 de su Anexo que las transferencias financieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, se efectúen en un plazo que no puede exceder del 30 de septiembre de 2020;

Que, a través del Memorando Nº 000967-2020-BNP-GG-OA, la Oficina de Administración remitió e hizo suyo el Informe Técnico Nº 000135-2020-BNP-GG-OA-ERH de su Equipo de Trabajo de Recursos Humanos, por medio del cual señaló que “(...) se cumplió con remitir las planillas del personal CAS de los meses de junio, julio y agosto, y se puso de conocimiento que, se realizó la reducción del 10% de la remuneración del Gerente General de la BNP por el monto de S/ 1,560.00 de su ingreso mensual (...)”, concluyendo que, “(...) ha cumplido con lo establecido en el DU Nº 063-2020 conforme su competencia, y ha realizado la rebaja del CCP 0037 meta 003 por el importe de la reducción realizada al Gerente General durante los meses de junio, julio y agosto siendo esta la suma de S/ 4,680.00”;

Que, con el Memorando Nº 000553-2020-BNP-GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto hizo de conocimiento a la Oficina de Administración, haber “(...) realizado la modificación presupuestal conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, generándose la Nota de Modificación Presupuestal Nº 146 (...)”;

Que, por medio del Memorando Nº 000995-2020-BNP-GG-OA, la Oficina de Administración remitió a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 000700-2020-BNP-GG-OA-ERH de su Equipo de Trabajo de Recursos Humanos, a través del cual señaló que “(...) la nota de modificación presupuestal Nº 0146-2020 se registró el Certificado de Crédito Presupuestario Nº 1041 por el importe de S/ 4,680.00 por la fuente de financiamiento de recursos ordinarios, por lo que, es necesario que la Oficina de Planificación y Presupuesto apruebe el certificado (...)”; por lo que, la Oficina de Administración solicitó “(...) aprobar la certificación en mención, a fin de continuar con el trámite de emisión de la Resolución Jefatural que autorice la transferencia de los recursos a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020”;

Que, a través del Memorando Nº 000561-2020-BNP-GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, remitió e hizo suyo el Informe Técnico Nº 000052-2020-BNP-GG-OPP-EPIP de su Equipo de Trabajo de Planificación, Inversiones y Presupuesto, por medio del cual “(...) opina favorablemente respecto a la disponibilidad presupuestaria para la transferencia financiera a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020”; y, precisa que “La transferencia financiera a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se realizará con cargo al Presupuesto Institucional aprobado en el presente Año Fiscal 2020 del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú (...)”;

Que, con el Informe Legal Nº 000218-2020-BNP-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica consideró legalmente viable que el Jefe Institucional emita el acto resolutivo por medio del cual se realice la transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme a lo señalado en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020;

Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, del Equipo de Trabajo de Planificación, Inversiones y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; y demás normativa pertinente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZAR la transferencia financiera del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú hasta por la suma total de S/ 4,680.00 (cuatro mil seiscientos ochenta con 00/100 soles), de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020.

Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional aprobado en el presente Año Fiscal 2020 del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú, conforme al siguiente detalle:

Pliego

:

113 Biblioteca Nacional del Perú

Unidad Ejecutora

:

001 Biblioteca Nacional del Perú

Categoría Presupuestaria

:

9002 Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

Producto

:

3999999 Sin Producto

Actividad

:

5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

Meta

:

0017

Fuente de Financiamiento

:

1 Recursos Ordinarios

Genérica de gasto

:

2.4 Donaciones y Transferencias

Clasificador de gasto

:

2.4.1.3.1.1 A otras Unidades del Gobierno Nacional

Monto

:

S/ 4,680.00 (Cuatro mil seiscientos ochenta con 00/100 soles)

Artículo 3.- DISPONER que la Oficina de Administración del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú, en el marco de sus competencias, efectúe las acciones administrativas que correspondan para efectivizar la transferencia autorizada en la presente Resolución.

Artículo 4.- ESTABLECER que los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EZIO NEYRA MAGAGNA

Jefe Institucional

1887753-1