Modifican la R.VM. Nº 078-2004-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Amazonas
Resolución Viceministerial
N° 372-2020-MTC/03
Lima, 14 de setiembre de 2020
VISTO, el Informe Nº 1147-2020-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;
Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 078-2004-MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión para la banda de Frecuencia Modulada, en diversas localidades del departamento de Amazonas;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1147-2020-MTC/28.01, propone la incorporación de las localidades de ASUNCION-GRANADA-OLLEROS-QUINJALCA, CHETO-DAGUAS-SAN JUAN DE SONCHE-SOLOCO, CHILIQUIN, CHURUJA-PACLAS-VALERA, LEVANTO-MAGDALENA-MAINO-TINGO, LONGUITA-MARIA, MOLINOPAMPA, SANTA CATALINA, COCABAMBA, YOMBLON y VISTA ALEGRE a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Amazonas, y la modificación de los planes de las localidades de CHISQUILLA-JUMBILLA-RECTA por CHISQUILLA-COROSHA-JUMBILLA-RECTA, CHIRIMOTO-LIMABAMBA-TOTORA por CHIRIMOTO-LIMABAMBA-MILPUC-TOTORA, LA JALCA-SAN JUAN DE LOPECANCHA , SANTO TOMAS, CHIRIACO, IMACITA, HUAMPAMI, SANTA MARIA DE NIEVA, PUERTO GALILEA y SOLEDAD del departamento de Amazonas; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Amazonas, a fin de incorporar los planes de las localidades de ASUNCION-GRANADA-OLLEROS-QUINJALCA, CHETO-DAGUAS-SAN JUAN DE SONCHE-SOLOCO, CHILIQUIN, CHURUJA-PACLAS-VALERA, LEVANTO-MAGDALENA-MAINO-TINGO, LONGUITA-MARIA, MOLINOPAMPA, SANTA CATALINA, COCABAMBA, YOMBLON y VISTA ALEGRE; conforme se indica a continuación:
Localidad: ASUNCION-GRANADA-OLLEROS-QUINJALCA
Plan de Asignación de Frecuencias |
|
Plan de Canalización Canales |
Plan de Asignación Frecuencia (MHz) |
237 |
95.3 |
240 |
95.9 |
276 |
103.1 |
289 |
105.7 |
292 |
106.3 |
Total de canales: 5
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.
Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.
Localidad: CHETO-DAGUAS-SAN JUAN DE SONCHE-SOLOCO
Plan de Asignación de Frecuencias |
|
Plan de Canalización Canales |
Plan de Asignación Frecuencia (MHz) |
202 |
88.3 |
226 |
93.1 |
246 |
97.1 |
250 |
97.9 |
Total de canales: 4
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.
Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.
Localidad: CHILIQUIN
Plan de Asignación de Frecuencias |
|
Plan de Canalización Canales |
Plan de Asignación Frecuencia (MHz) |
220 |
91.9 |
242 |
96.3 |
272 |
102.3 |
286 |
105.1 |
294 |
106.7 |
Total de canales: 5
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.
Localidad: CHURUJA-PACLAS-VALERA
Plan de Asignación de Frecuencias |
|
Plan de Canalización Canales |
Plan de Asignación Frecuencia (MHz) |
206 |
89.1 |
210 |
89.9 |
226 |
93.1 |
246 |
97.1 |
250 |
97.9 |
Total de canales: 5
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.
La máxima altura de centro de radiación en esta localidad es 2550 m.s.n.m.
Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.
Localidad: LEVANTO-MAGDALENA-MAINO-TINGO
Plan de Asignación de Frecuencias |
|
Plan de Canalización Canales |
Plan de Asignación Frecuencia (MHz) |
210 |
89.9 |
254 |
98.7 |
262 |
100.3 |
266 |
101.1 |
282 |
104.3 |
Total de canales: 5
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.
La altura del centro de radiación no será mayor a 2700 m.s.n.m. y no tendrá línea de vista hacia la localidad de Chachapoyas.
Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.
Localidad: LONGUITA-MARIA
Plan de Asignación de Frecuencias |
|
Plan de Canalización Canales |
Plan de Asignación Frecuencia (MHz) |
236 |
95.1 |
240 |
95.9 |
276 |
103.1 |
288 |
105.5 |
297 |
107.3 |
Total de canales: 5
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.
Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.
Localidad: MOLINOPAMPA
Plan de Asignación de Frecuencias |
|
Plan de Canalización Canales |
Plan de Asignación Frecuencia (MHz) |
253 |
98.5 |
261 |
100.1 |
265 |
100.9 |
269 |
101.7 |
281 |
104.1 |
Total de canales: 5
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.
Localidad: SANTA CATALINA
Plan de Asignación de Frecuencias |
|
Plan de Canalización Canales |
Plan de Asignación Frecuencia (MHz) |
230 |
93.9 |
254 |
98.7 |
258 |
99.5 |
262 |
100.3 |
266 |
101.1 |
Total de canales: 5
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.
La máxima altura de centro de radiación en esta localidad es 2700 m.s.n.m.
Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.
Localidad: COCABAMBA
Plan de Asignación de Frecuencias |
|
Plan de Canalización Canales |
Plan de Asignación Frecuencia (MHz) |
212 |
90.3 |
219 |
91.7 |
233 |
94.5 |
261 |
100.1 |
268 |
101.5 |
Total de canales: 5
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.
Localidad: YOMBLON
Plan de Asignación de Frecuencias |
|
Plan de Canalización Canales |
Plan de Asignación Frecuencia (MHz) |
205 |
88.9 |
209 |
89.7 |
213 |
90.5 |
225 |
92.9 |
269 |
101.7 |
Total de canales: 5
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.
Localidad: VISTA ALEGRE
Plan de Asignación de Frecuencias |
|
Plan de Canalización Canales |
Plan de Asignación Frecuencia (MHz) |
220 |
91.9 |
240 |
95.9 |
257 |
99.3 |
264 |
100.7 |
280 |
103.9 |
Total de canales: 5
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.
Artículo 2.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Amazonas, a fin de modificar los planes de las localidades de CHISQUILLA-JUMBILLA-RECTA, CHIRIMOTO-LIMABAMBA-TOTORA, LA JALCA-SAN JUAN DE LOPECANCHA , SANTO TOMAS, CHIRIACO, IMACITA, HUAMPAMI, SANTA MARIA DE NIEVA, PUERTO GALILEA y SOLEDAD; conforme se indica a continuación:
Localidad: CHISQUILLA-COROSHA-JUMBILLA-RECTA
Total de canales: 10
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW.
Localidad: CHIRIMOTO-LIMABAMBA-MILPUC-TOTORA
Total de canales: 9
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.
Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.
Localidad: LA JALCA-SAN JUAN DE LOPECANCHA
Total de canales: 8
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.
Localidad: SANTO TOMAS
Total de canales: 8
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.
Localidad: CHIRIACO
Total de canales: 8
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.5 KW.
Localidad: IMACITA
Total de canales: 6
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW.
Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.
Localidad: HUAMPAMI
Total de canales: 10
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.5 KW.
Localidad: SANTA MARIA DE NIEVA
Total de canales: 8
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 1 KW.
Localidad: PUERTO GALILEA
Total de canales: 8
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 1 KW.
Localidad: SOLEDAD
Total de canales: 5
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 1 KW.
Artículo 3.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES
Viceministra de Comunicaciones
1887167-1