Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la R.VM. Nº 078-2004-MTC/03 que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Amazonas

Modifican la R.VM. Nº 078-2004-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Amazonas

Resolución Viceministerial

N° 372-2020-MTC/03

Lima, 14 de setiembre de 2020

VISTO, el Informe Nº 1147-2020-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 078-2004-MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión para la banda de Frecuencia Modulada, en diversas localidades del departamento de Amazonas;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1147-2020-MTC/28.01, propone la incorporación de las localidades de ASUNCION-GRANADA-OLLEROS-QUINJALCA, CHETO-DAGUAS-SAN JUAN DE SONCHE-SOLOCO, CHILIQUIN, CHURUJA-PACLAS-VALERA, LEVANTO-MAGDALENA-MAINO-TINGO, LONGUITA-MARIA, MOLINOPAMPA, SANTA CATALINA, COCABAMBA, YOMBLON y VISTA ALEGRE a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Amazonas, y la modificación de los planes de las localidades de CHISQUILLA-JUMBILLA-RECTA por CHISQUILLA-COROSHA-JUMBILLA-RECTA, CHIRIMOTO-LIMABAMBA-TOTORA por CHIRIMOTO-LIMABAMBA-MILPUC-TOTORA, LA JALCA-SAN JUAN DE LOPECANCHA , SANTO TOMAS, CHIRIACO, IMACITA, HUAMPAMI, SANTA MARIA DE NIEVA, PUERTO GALILEA y SOLEDAD del departamento de Amazonas; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Amazonas, a fin de incorporar los planes de las localidades de ASUNCION-GRANADA-OLLEROS-QUINJALCA, CHETO-DAGUAS-SAN JUAN DE SONCHE-SOLOCO, CHILIQUIN, CHURUJA-PACLAS-VALERA, LEVANTO-MAGDALENA-MAINO-TINGO, LONGUITA-MARIA, MOLINOPAMPA, SANTA CATALINA, COCABAMBA, YOMBLON y VISTA ALEGRE; conforme se indica a continuación:

Localidad: ASUNCION-GRANADA-OLLEROS-QUINJALCA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización

Canales

Plan de Asignación

Frecuencia (MHz)

237

95.3

240

95.9

276

103.1

289

105.7

292

106.3

Total de canales: 5

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.

Localidad: CHETO-DAGUAS-SAN JUAN DE SONCHE-SOLOCO

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización

Canales

Plan de Asignación

Frecuencia (MHz)

202

88.3

226

93.1

246

97.1

250

97.9

Total de canales: 4

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.

Localidad: CHILIQUIN

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización

Canales

Plan de Asignación

Frecuencia (MHz)

220

91.9

242

96.3

272

102.3

286

105.1

294

106.7

Total de canales: 5

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad: CHURUJA-PACLAS-VALERA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización

Canales

Plan de Asignación

Frecuencia (MHz)

206

89.1

210

89.9

226

93.1

246

97.1

250

97.9

Total de canales: 5

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

La máxima altura de centro de radiación en esta localidad es 2550 m.s.n.m.

Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.

Localidad: LEVANTO-MAGDALENA-MAINO-TINGO

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización

Canales

Plan de Asignación

Frecuencia (MHz)

210

89.9

254

98.7

262

100.3

266

101.1

282

104.3

Total de canales: 5

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

La altura del centro de radiación no será mayor a 2700 m.s.n.m. y no tendrá línea de vista hacia la localidad de Chachapoyas.

Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.

Localidad: LONGUITA-MARIA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización

Canales

Plan de Asignación

Frecuencia (MHz)

236

95.1

240

95.9

276

103.1

288

105.5

297

107.3

Total de canales: 5

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.

Localidad: MOLINOPAMPA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización

Canales

Plan de Asignación

Frecuencia (MHz)

253

98.5

261

100.1

265

100.9

269

101.7

281

104.1

Total de canales: 5

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad: SANTA CATALINA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización

Canales

Plan de Asignación

Frecuencia (MHz)

230

93.9

254

98.7

258

99.5

262

100.3

266

101.1

Total de canales: 5

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

La máxima altura de centro de radiación en esta localidad es 2700 m.s.n.m.

Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.

Localidad: COCABAMBA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización

Canales

Plan de Asignación

Frecuencia (MHz)

212

90.3

219

91.7

233

94.5

261

100.1

268

101.5

Total de canales: 5

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad: YOMBLON

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización

Canales

Plan de Asignación

Frecuencia (MHz)

205

88.9

209

89.7

213

90.5

225

92.9

269

101.7

Total de canales: 5

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad: VISTA ALEGRE

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización

Canales

Plan de Asignación

Frecuencia (MHz)

220

91.9

240

95.9

257

99.3

264

100.7

280

103.9

Total de canales: 5

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Artículo 2.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Amazonas, a fin de modificar los planes de las localidades de CHISQUILLA-JUMBILLA-RECTA, CHIRIMOTO-LIMABAMBA-TOTORA, LA JALCA-SAN JUAN DE LOPECANCHA , SANTO TOMAS, CHIRIACO, IMACITA, HUAMPAMI, SANTA MARIA DE NIEVA, PUERTO GALILEA y SOLEDAD; conforme se indica a continuación:

Localidad: CHISQUILLA-COROSHA-JUMBILLA-RECTA

Total de canales: 10

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW.

Localidad: CHIRIMOTO-LIMABAMBA-MILPUC-TOTORA

Total de canales: 9

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.

Localidad: LA JALCA-SAN JUAN DE LOPECANCHA

Total de canales: 8

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad: SANTO TOMAS

Total de canales: 8

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad: CHIRIACO

Total de canales: 8

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.5 KW.

Localidad: IMACITA

Total de canales: 6

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW.

Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.

Localidad: HUAMPAMI

Total de canales: 10

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.5 KW.

Localidad: SANTA MARIA DE NIEVA

Total de canales: 8

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 1 KW.

Localidad: PUERTO GALILEA

Total de canales: 8

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 1 KW.

Localidad: SOLEDAD

Total de canales: 5

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 1 KW.

Artículo 3.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES

Viceministra de Comunicaciones

1887167-1