Aprueban la Directiva N° 001-2020-MTC/18.01, “Protocolo de Evaluación de Habilidades en la Conducción en la infraestructura cerrada a la circulación vial y en la vía pública, para el otorgamiento de las licencias de conducir”
Resolución Directoral
Nº 28-2020-MTC/18
Lima, 16 de setiembre de 2020
VISTO: El Informe Nº 794-2020-MTC/18.01 formulado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los literales a) y g) del artículo 16 de la citada Ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente, entre otros, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en dicha Ley y aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; así como, para mantener un sistema estándar de emisión de licencias de conducir, conforme lo establece el reglamento nacional correspondiente;
Que, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, en adelante el Reglamento de Licencias, tiene por objeto: (i) establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transporte terrestre; (ii) regular el proceso de otorgamiento de licencias de conducir; (iii) establecer las condiciones de acceso y operación o funcionamiento de las entidades encargadas de la evaluación médica y psicológica; la formación y la evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción; (iv) regular los requisitos y procedimientos para la obtención, duplicado, canje, recategorización, revalidación y cancelación de licencias de conducir;
Que, conforme al Reglamento de Licencias, el postulante a la obtención y recategorización de una licencia de conducir, entre otros requisitos, debe de aprobar el respectivo examen de evaluación de habilidades en la conducción, siendo en ese sentido que el numeral 86.1 del artículo 86 de la citada norma, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Directoral, aprueba y actualiza los protocolos de evaluación práctica de habilidades en la conducción;
Que, mediante Informe Nº 794-2020-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, ha evaluado y sustenta la viabilidad de aprobar la Directiva “Protocolo de Evaluación de Habilidades en la Conducción en la infraestructura cerrada a la circulación vial y en la vía pública, para el otorgamiento de las licencias de conducir”;
Que, en tal sentido, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 86.1 de Reglamento de Licencias, resulta necesario aprobar la Directiva “Protocolo de Evaluación de Habilidades en la Conducción en la infraestructura cerrada a la circulación vial y en la vía pública, para el otorgamiento de las licencias de conducir”, lo cual permitirá que la referida evaluación, sea realizada de manera estandarizada a nivel nacional alcanzado niveles óptimos, de manera tal, que quien sea titular de una licencia de conducir cuente con las capacidades y destrezas para la conducción en las vías públicas;
De conformidad con lo establecido en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370; Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; y el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2020-MTC/18.01, “Protocolo de Evaluación de Habilidades en la Conducción en la infraestructura cerrada a la circulación vial y en la vía pública, para el otorgamiento de las licencias de conducir”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente, entra en vigencia el día cuatro (04) de enero de 2021.
Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada en el artículo 1, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO HUGO CERNA CHORRES
Director General de Politicas y Regulación
en Transporte Multimodal
1887727-1