LEY Nº 31045
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE CASCABAMBA
Artículo Único. Declaración de interés nacional
Declárase de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de Cascabamba, en la provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día veintiséis de junio de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre de dos mil veinte.
MANUEL MERINO DE LAMA
Presidente del Congreso de la República
GUILLERMO ALEJANDRO ALIAGA PAJARES
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
1887772-2