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Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser destinados a favor de deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser destinados a favor de deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 863-2020-IN

Lima, 24 de setiembre de 2020

VISTOS, el Informe Nº 000510-2020/IN/OGPP/OP de la Oficina de Presupuesto; el Memorando Nº 001101-2020/IN/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 001366-2020/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, incluyéndose en el mismo los recursos presupuestarios del Pliego 007: Ministerio del Interior; asimismo, a través de la Resolución Ministerial Nº 2051-2019-IN, del 18 de diciembre de 2019, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 007: Ministerio del Interior por la suma de S/ 10 417 755 340,00 (DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, establece que su objeto es reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);

Que, el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, establece que lo normado es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (QUINCE MIL Y 00/100 SOLES); asimismo, en su artículo 4, señala que los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos, o los que hagan sus veces, son responsables de la ejecución de lo dispuesto en la citada norma, debiéndose coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto para las modificaciones presupuestarias correspondientes;

Que, por otro lado, el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, establece que para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2, indicando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que corresponda;

Que, el artículo 5 del Anexo del Decreto de Supremo Nº 220-2020-EF, dispone que las transferencias financieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 30 de septiembre de 2020;

Que, mediante los Memorandos Nº 000414-2020-IN/OGRH y Nº 000479-2020-IN/OGRH de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y los Informes Nº 000059-2020/IN/OGHR/OAPC y Nº 000065-2020/IN/OGHR/OAPC de la Oficina de Administración del Personal y Compensaciones, se señala que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, se efectuó la reducción temporal en la planilla de los servidores de Contrato Administrativo de Servicios bajo el Decreto Legislativo Nº 1057 y en la planilla de los servidores bajo la Ley del Servicio Civil - Ley Nº 30057, de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Interior - Oficina General de Administración, por la suma de total de S/ 265 145,33 (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 33/100 SOLES), correspondiente a los meses de junio, julio y agosto 2020;

Que, mediante Memorando Nº 000643-2020-IN/OGIN de la Oficina General de Infraestructura, e Informes Nº 000258-2020-IN/OGIN/UE032/PRESUP y Nº 000060-2020-IN/OGIN/UE032/PRESUP/MDA del Área de Presupuesto, se señala que se ha realizado las deducciones correspondientes a las planillas de junio, julio y agosto 2020, por la suma total de S/ 9 000,00 (NUEVE MIL Y 00/100 SOLES), de la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura (M. del Interior);

Que, mediante Memorando Nº 001101-2020-IN/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe Nº 000510-2020/IN/OGPP/OP, de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual opina favorablemente para que se autorice una transferencia financiera del Pliego 007: Ministerio del Interior, Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Interior - Oficina General de Administración y Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura (M. del Interior), hasta por la suma total de S/ 274 145,33 (DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO Y 33/100 SOLES) por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020;

Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera

Autorizar la Transferencia Financiera, del Pliego 007: Ministerio del Interior, por la suma de S/ 274 145,33 (DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO Y 33/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020.

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 del Pliego 007: Ministerio del Interior, Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Interior - Oficina General de Administración y Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura (M. del Interior), de acuerdo al detalle en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3.- Limitaciones al Uso de los Recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Remisión

Copia de la presente Resolución se remite a la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administración y Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura, del Ministerio del Interior, para que realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia financiera.

Artículo 5.- Publicación

Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS

Ministro del Interior

ANEXO

FINANCIAMIENTO DE TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL PLIEGO 007 MINISTERIO DEL INTERIOR A FAVOR DEL PLIEGO 006 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Cat. Pptal/ Producto/ Actividad/ Finalidad/ Fte. Fto./ Cat. Gto./ Genérica/ Específica

UE 001: MINISTERIO DEL INTERIOROFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

UE 032: OFICINA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA (M. DEL INTERIOR)

TOTAL TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL PLIEGO 007: MINISTERIO DEL INTERIOR A FAVOR DEL PLIEGO 006: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

9002 Asignaciones Presupuestarias que No Resulten Productos

3.999999 Sin Producto

5.006269 Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus

0038912 Transferencia Financiera para Actividades

1 Recursos Ordinarios

5 Gastos Corrientes

2.4 Donaciones y Transferencias

2.4.1 3 1 1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional

265 145,33

9 000,00

274 145,33

1887766-1