Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la publicación en el Portal Institucional del Ministerio del proyecto de Norma Técnica denominada Criterios de Diseño de Ambientes para Servicios de Alimentación en los Locales Educativos de la Educación Básica

Disponen la publicación en el Portal Institucional del Ministerio del proyecto de Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño de Ambientes para Servicios de Alimentación en los Locales Educativos de la Educación Básica”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 178-2020-MINEDU

Lima, 23 de septiembre de 2020

VISTO, el Expediente N° DINOR2020-INT-0083981, el Expediente N° DINOR2020-INT-0096823, el Oficio N° 01378-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe N° 00067-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR de la Dirección de Normatividad de Infraestructura; el Informe N° 01140-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto; y, el Informe N° 01005-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación (MINEDU) es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el inciso f) del artículo 13 de la mencionada Ley, indica que uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación es la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad;

Que, el artículo 2 de la Norma A.040 “Educación” del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA y modificatorias, establece que dicha norma es aplicable a las edificaciones de uso educativo y se complementa con las disposiciones que regulan las actividades educativas y de infraestructura, emitidas por el MINEDU u otras entidades competentes, según corresponda, en concordancia con los objetivos y las Políticas Nacionales de Educación;

Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, (ROF del MINEDU) señala que el Despacho Viceministerial de Gestión Institucional está a cargo del Viceministro de Gestión Institucional, quien es la autoridad inmediata al Ministro de Educación en los asuntos de su competencia; responsable de formular, normar, articular, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la implementación de las políticas, planes, proyectos y documentos normativos para la mejora de la calidad de la gestión del sistema educativo, becas y créditos educativos, e infraestructura y equipamiento educativo bajo un enfoque de gestión territorial y por resultados en coordinación con los diferentes niveles de gobierno e instancias descentralizadas;

Que, el literal k) del artículo 11 del ROF del MINEDU establece que es función del Viceministro de Gestión Institucional aprobar los actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su competencia, así como ejercer las demás funciones que le asigne la ley, y otras que le encomiende el Ministro;

Que, el literal c) del artículo 180 del ROF del MINEDU, dispone que es función de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) formular, difundir y supervisar la aplicación de los documentos normativos de diseño y planeamiento arquitectónico y urbanístico para la construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura educativa, en coordinación con los órganos del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica;

Que, el artículo 184 del ROF del MINEDU dispone que la Dirección de Normatividad de Infraestructura (DINOR) de la DIGEIE es el órgano responsable de proponer, formular, difundir y supervisar la aplicación de documentos normativos y criterios técnicos de diseño y planeamiento arquitectónico y urbanístico, procedimientos para la construcción, mantenimiento y equipamiento de infraestructura educativa en todos los niveles y modalidades de la educación, con excepción de la educación superior universitaria, en concordancia con los estándares técnicos internacionales, y la normativa arquitectónica y urbanística vigente;

Que, el inciso 21 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, y modificatoria, señala que es función de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector, promover la revisión periódica de las normas técnicas sectoriales y participar en su actualización, en coordinación con las Unidades Formuladoras, Unidades Ejecutoras de Inversiones y los órganos técnicos normativos competentes, de acuerdo a los servicios de los cuales el Sector es responsable funcionalmente, cuando corresponda;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, siendo que dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del mencionado artículo 14, la publicación de los proyectos de normas de carácter general debe incluir: i) Referencia a la entidad pública bajo la cual se propone el proyecto de norma; ii) El documento que contiene el proyecto de norma y la exposición de motivos, así como una descripción de los temas que involucra; iii) Plazo para la recepción de los comentarios; y, iv) Persona dentro de la entidad pública encargada de recibir los comentarios;

Que, mediante el Oficio N° 01378-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE, la DIGEIE remite al Viceministerio de Gestión Institucional, el Informe N° 00067-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR, mediante el cual la DINOR sustenta la publicación del proyecto de Norma Técnica “Criterios de Diseño de Ambientes para Servicios de Alimentación en los Locales Educativos de la Educación Básica”, complementado con el documento derivado por SINAD con fecha 10 de setiembre de 2020. Dicha Norma Técnica tiene como objetivo establecer criterios para el diseño de ambientes destinados al almacenamiento, preparación, expendio y consumo de alimentos en locales educativos de Educación Básica, a fin de asegurar condiciones de funcionalidad, habitabilidad, seguridad, salubridad y sostenibilidad, necesarias para los servicios de alimentación que se prestan en los locales educativos de la Educación Básica;

Que, asimismo el proyecto de Norma Técnica “Criterios de Diseño de Ambientes para Servicios de Alimentación en los Locales Educativos de la Educación Básica cuenta con la conformidad de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC); la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR); la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA); la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE); la Dirección de Planificación de Inversiones (DIPLAN); la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI); y, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED);

Que, con Memorándum N° 00601-2020-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 01140-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, mediante el cual la Unidad de Planificación y Presupuesto emite opinión favorable al proyecto de Norma Técnica “Criterios de Diseño de Ambientes para Servicios de Alimentación en los Locales Educativos de la Educación Básica”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINEDU mediante Informe N° 01005-2020-MINEDU/SG-OGAJ, concluye que resulta legalmente viable la publicación del proyecto de Norma Técnica “Criterios de Diseño de Ambientes para Servicios de Alimentación en los Locales Educativos de la Educación Básica”;

De conformidad con la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Resolución de Secretaría General N° 090-2020-MINEDU y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU modificada por Resolución Ministerial N° 156-2020-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño de Ambientes para Servicios de Alimentación en los Locales Educativos de la Educación Básica”, su exposición de motivos y la descripción de los temas que involucra dicho proyecto normativo, que como Anexo I forman parte de la presente Resolución, a través de su publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu).

Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir las sugerencias y aportes de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general.

Artículo 3.- Los comentarios al mencionado proyecto normativo, deben ser remitidos, utilizando el “Formato de Observaciones, Consultas y/o recomendaciones”, que como Anexo II forma parte de la presente Resolución, a las direcciones electrónicas: dinor02@minedu.gob.pe y sgalvez@minedu.gob.pe. Asimismo, se designa dentro de la entidad, a la Arq. Sandy Pamela Gálvez Flores y al Arq. Oscar Alejandro Gonzales Gavilano, como personal encargado de recibir los comentarios.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Infraestructura Educativa el seguimiento y la supervisión de las actividades relacionadas al proceso de difusión del mencionado proyecto normativo hasta finalizar el mismo.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRO PARODI SIFUENTES

Viceministro de Gestión Institucional

1887552-1