Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Designan Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera

Designan Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 179-2020-MINEDU

Lima, 23 de septiembre de 2020

VISTOS, el Expediente N° MPT2020-EXT-0084885, el Informe N° 00180-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y el Informe N° 01028-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo, el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que, mediante la Ley N° 29568 se crea la Universidad Nacional de Frontera, con domicilio en la ciudad de Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, sobre la base de la actual sede en dicha provincia de la Universidad Nacional de Piura;

Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;

Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen, como funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, entre otras, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su competencia;

Que, el literal g) del artículo 148 del referido Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la de proponer la conformación de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas; para tal efecto, su Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable, de conformidad con lo provisto en el literal e) del artículo 153 de la mencionada norma;

Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 200-2019-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, quedando integrada por el señor RAÚL EDGARDO NATIVIDAD FERRER como Presidente, la señora MARITZA REVILLA BUELOTH como Vicepresidenta Académica, y el señor ROLANDO ALFREDO RÍOS RUÍZ como Vicepresidente de Investigación;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”;

Que, mediante Oficio N° 090-2020-UNF-VPIN, de fecha 2 de julio, el señor ROLANDO ALFREDO RÍOS RUÍZ presenta su renuncia al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera a fin que se haga efectiva a partir del 03 de agosto de 2020; por lo que resulta necesario aceptar su renuncia con eficacia anticipada a dicha fecha.

Que, mediante Oficio N° 00798-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 00180-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, a través del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, propone: i) Aceptar la renuncia del señor ROLANDO ALFREDO RÍOS RUÍZ al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, con eficacia anticipada al 03 de agosto de 2020; y, ii) Designar al señor FREDDY ROGGER MEJIA COICO, en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Ley N° 29568, Ley que crea la Universidad Nacional de Frontera; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor ROLANDO ALFREDO RÍOS RUÍZ al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, con eficacia anticipada al 03 de agosto de 2020.

Artículo 2.- Designar al señor FREDDY ROGGER MEJIA COICO en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera.

Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la vigencia de la presente resolución, un informe sobre el estado situacional y copia del informe de entrega de cargo presentado por el miembro saliente de la Comisión Organizadora, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.8 de las Disposiciones Específicas de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS

Viceministra de Gestión Pedagógica

1887414-1