Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Contrato de Fideicomiso de Administración del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial – FAE AGRO

Aprueban el Contrato de Fideicomiso de Administración del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial – FAE AGRO

Resolución Ministerial

Nº 276-2020-EF/52

Lima, 23 de setiembre del 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, modificado por los Decretos de Urgencia Nros. 089-2020 y 096-2020, se aprueban medidas extraordinarias en materia económica y financiera, que promuevan el financiamiento de los pequeños productores agropecuarios, que se vean afectados por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19, en el territorio nacional, a través de créditos de manera exclusiva para capital de trabajo, a efectos de garantizar la Campaña Agrícola 2020-2021 tanto de cultivos transitorios como Permanentes y la Promoción de la Actividad Pecuaria, incidiendo en el abastecimiento de alimentos a nivel nacional;

Que, a través del numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia N° 082-2020, se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE AGRO), con el objeto de garantizar los créditos para capital de trabajo de los productores agropecuarios que realicen agricultura familiar conforme define la Ley N° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fin de asegurar la Campaña Agrícola de Cultivos Transitorios y Permanentes y la Promoción de la Actividad Pecuaria, y, con ello asegurar el normal abastecimiento de alimentos a nivel nacional;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 226-2020-EF/15 modificada por la Resolución Ministerial N° 240-2020-EF/15 se aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE AGRO);

Que, mediante los numerales 2.11 y 2.12 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 082-2020 se encarga a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE la administración del FAE-AGRO, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo, y para efectos de implementar el encargo, así como formalizar la garantía a los créditos acogidos al FAE-AGRO, autorízase a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir con COFIDE un contrato, cuyo texto es aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 082-2020 establecen que la Garantía del Gobierno Nacional a que se hace referencia en el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, se otorga mediante un Fideicomiso de Garantía estructurado con COFIDE, que contiene créditos otorgados por COFIDE a las ESF y las COOPAC; y para cuyo efecto, autorízase a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en calidad de fideicomitente y de fideicomisario, un contrato de fideicomiso de garantía con COFIDE, el mismo que debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta la propuesta de contrato de fideicomiso de garantía que remita el Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, mediante el Informe N° 058-2020-EF/65.02, la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado remite el proyecto de Contrato de Fideicomiso de Administración del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE AGRO), tomando en consideración la propuesta remitida por el Ministerio de Agricultura y Riego;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 2.11 y 2.12 del artículo 2 y los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, modificado por los Decretos de Urgencia Nros. 089-2020 y 096-2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación del Contrato de Fideicomiso de Administración del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial – FAE AGRO

Aprobar el Contrato de Fideicomiso de Administración del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial – FAE AGRO, que incluye el encargo de la administración del Programa a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, a ser suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado y de la Dirección General del Tesoro Público, y por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE.

Artículo 2. Autorización para suscribir documentos

Autorizar al Director General de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado y al Director General de la Dirección General del Tesoro Público, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir el Contrato de Fideicomiso de Administración del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial – FAE AGRO aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como cualquier otro documento conexo o complementario que permita su ejecución.

Artículo 3. Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1887454-1