Aprueban disposiciones que deberán cumplir los deudores tributarios, para la presentación de la carta fianza a que se refieren los artículos 137 y 146 del TUO del Código Tributario
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 001-2020
Huariaca, 12 de marzo de 2020.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley 29792, las Municipalidades como Órganos de Gobierno Local son entidades públicas con autonomía económica, política y Administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF – Texto Único Ordenado del Código Tributario (TUO CODIGO TRIBUTARIO), las Municipalidades son Órganos de Administración Tributarias y dentro de ellos Órganos Resolutores en dicha Materia.
Que, los artículos 137º y 146º del TUO CODIGO TRIBUTARIO, se establece que al presentarse un recurso de reclamación y/o apelación fuera de plazo, respecto de resoluciones de determinación y/o multa, constituye requisito de admisibilidad el efectuar el pago de la totalidad de la deuda que se reclama actualizada hasta la fecha de pago y/o presentar una carta fianza por dicho monto;
Que, asimismo, el mencionado artículo señala que las condiciones de la carta fianza, así como el procedimiento para su presentación, serán establecidas por la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, siendo que, en el esquema del gobierno municipal, esto corresponde al Decreto de alcaldía.
Que, el Artículo 42.- Decretos De Alcaldía, de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.”
Por lo que de conformidad con lo establecido en Ley Orgánica de Municipalidades- Ley 29792, el Decreto Supremo 04-2019-JUS – Texto Único Ordenado del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444 y el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF – Texto Único Ordenado del Código Tributario ;
SE DECRETA:
Artículo Único.- Apruébese las disposiciones que deberán cumplir los deudores tributarios, para la presentación de la carta fianza de conformidad con lo establecido en los artículos 137º y 146 del TUO CODIGO TRIBUTARIO - aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; así como sus condiciones y procedimiento.
EDINSON TEODORO LLANOS GONZALES
Alcalde
DISPOSICIONES SOBRE LAS CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA CARTA FIANZA A QUE REFIEREN LOS ArtículoS 137º Y 146 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
TÍTULO I
DEFINICIONES
Artículo 1º.- A los fines de la presente norma se entenderá por:
a) Código: Al Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias.
b) Recurso de Reclamación: Medio Impugnatorio interpuesto contra la Resolución de Determinación y/o Multa.
c) Recurso de Apelación: Medio Impugnatorio interpuesto contra la Resolución de declaro IMPROCEDENTE y/o INFUNDADO en todo o en parte el Recurso de Reclamación.
d) Carta Fianza: Garantía otorgada por el deudor tributario de conformidad con lo establecido con los artículos 137º y 146 del TUO del Código Tributario, con el propósito de cumplir con un requisito de admisibilidad relativo a su recurso de reclamación y/o apelación, que se presente fuera del plazo establecido por el Código Tributarios.
Cuando se haga mención a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece se entenderá referido a la presente Resolución.
TÍTULO II
CARTA FIANZA
Artículo 2º.- REQUISITOS
La carta fianza deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Será emitida por una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional, debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros a favor de la Municipalidad.
b) Será irrevocable, solidaria, incondicional, de ejecución inmediata, fiel cumplimiento y sin beneficio de exclusión.
c) Sera expresara en la Carta Fianza que esta se emite conforme a lo establecido en la Circular B-2101-2001 de la Superintendencia de Banca y Seguros.
d) Será emitida por un monto igual a la deuda tributaria que se reclama actualizada hasta la fecha de su presentación, mas los interese que se calcularan hasta la fecha de vencimiento de la Carta Fianza.
e) Será emitida por un periodo no menor de nueve (9) meses.
f) Se indicará lo siguiente:
• Las Resoluciones de Determinación y/o de Multa que se garantiza;
• La deuda tributaria contenida en las resoluciones antes mencionadas o parte de ésta, cuando se realice un reclamo parcial o se pague en efectivo el resto de la deuda reclamada; así como los intereses que se devenguen de conformidad con los artículos 33º y/o 181º del Código a la fecha de presentación o renovación de la carta fianza;
• Que la Carta Fianza será pagada dentro de las 48 horas de requerida notarialmente su ejecución por parte de la MUNICIPALIDAD, siempre que:
- Haya quedado consentida la Resolución que declare Improcedente el Recurso de Reclamación, presentado contra la Obligación Tributaria, ò
- Haya quedado consentida la resolución que declaro INADMISIBLE y/o como NO PRESENTADO, el recurso de Apelación contra la Obligación Tributaria, ò
- Así lo disponga el Tribunal Fiscal, en la resolución que resuelva en forma definitiva el recurso de Apelación que se hubiere interpuesto contra la Resolución que Declaro Improcedente o Infundado el recurso de reclamación en todo o en parte.
• Que, la Carta Fianza se emite de conformidad con el presente a Decreto de Alcaldía que regula las DISPOSICIONES SOBRE LAS CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE LA CARTA FIANZA A QUE REFIEREN LOS ArtículoS 137º Y 146 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO, sujetándose a sus condiciones y procedimientos.
Artículo 3º.- PRESENTACIÓN
La carta fianza deberá presentarse en mesa de parte de la Municipalidad, conjuntamente con el recurso de reconsideración y/o apelación relativo a la deuda tributaria que garantiza.
Artículo 4º.- RENOVACiÓN
La carta fianza deberá ser renovada, dentro de los cinco (5) días hábiles antes de su fecha de vencimiento, en los siguientes casos:
a) Cuando se dé el supuesto señalado en el tercer párrafo del artículo 142º y 146º del Código.
b) Cuando el plazo de vigencia de la carta fianza, no comprenda el plazo que tiene la Municipalidad para pronunciarse debido.
Artículo 5º.- DEVOLUCiÓN
La carta fianza será puesta a disposición del deudor tributario o su representante legal en los siguientes supuestos:
a) Cuando la MUNICIPALIDAD se pronuncie dejando sin efecto las Resoluciones de Multa o de Determinación que garantizan dicha carta fianza.
b) Cuando la MUNICIPALIDAD se pronuncie declarando improcedente o procedente en parte el recurso de reclamación y el deudor tributario cancele la deuda determinada en la resolución que resuelva el recurso, actualizada hasta la fecha de pago.
c) Cuando el deudor tributario cancele la deuda tributaria materia del recurso de reclamación, actualizada hasta la fecha de pago, aun cuando dicho recurso se encuentre en trámite.
TÍTULO III
EJECUCIÓN DE LA CARTA FIANZA
Artículo 6º.- EJECUCIÓN
La carta fianza será ejecutada dentro de las 48 horas de requerida notarialmente su ejecución por parte de la MUNICIPALIDAD, siempre que:
- Haya quedado consentida la Resolución que declare Improcedente el Recurso de Reclamación, presentado contra la Obligación Tributaria, ò
- Haya quedado consentida la resolución que declaro INADMISIBLE y como NO PRESENTADA, el recurso de Apelación contra la Obligación Tributaria, ò
- Así lo disponga el Tribunal Fiscal, en la resolución que resuelva en forma definitiva el recurso de Apelación que se hubiere interpuesto contra la Resolución que Declaro Improcedente o Infundado el recurso de reclamación en todo o en parte.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo Primero.- Los deudores tributarios que hubiesen presentado carta fianza con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución tomarán en cuenta lo siguiente:
a) La MUNICIPALIDAD les notificara, en caso que aún no se haya admitido a trámite su recurso de reclamación, para que cumplan con adecuar la carta fianza a lo establecido en la presente.
b) Si el recurso de reclamación estuviese admitido a trámite, pero aún no se hubiese emitido resolución, se observará lo dispuesto en el artículo 4º en el caso de ser necesaria la renovación de la carta fianza.
Artículo Segundo.- Los contribuyentes deberán en poner en conocimiento el contenido de la presente resolución a las entidades bancarias y/o financiera, autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguro emitan las Cartas Fianzas.
EDINSON TEODORO LLANOS GONZALES
Alcalde
1887234-1