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Adecuan Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Santiago de Surco a las Ordenanzas N° 618-MSS y N° 622-MSS

Adecuan Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Santiago de Surco a las Ordenanzas N° 618-MSS y N° 622-MSS

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 08-2020-MSS

Santiago de Surco, 10 de setiembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

VISTO: El Memorándum Nº 1424-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 490-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1139-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; sobre la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco a la Ordenanza Nº 618-MSS y Ordenanza Nº 622-MSS, que aprobaron la modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “(…) El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía (…)”; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 42º de la norma acotada, el cual precisa que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19º de los Lineamientos y Formatos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos se aprueba, para el caso de Gobiernos Locales, mediante Decreto de Alcaldía, lo cual es concordante con el numeral 44.5 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Santiago de Surco fue aprobado mediante la Ordenanza Nº 498-MSS, ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 2358-MML y modificado mediante Ordenanza Nº 588-MSS, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 583-MML, Decreto de Alcaldía Nº 36-2014-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 02-2015-MSS, Ordenanza Nº 555-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 01-2017-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 10-2017-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 25-2017-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 19-2018-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 07-2019-MSS y Ordenanza Nº 609-MSS;

Que, mediante Ordenanza Nº 507-MSS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad de Santiago de Surco, el mismo que fue modificado mediante la Ordenanza Nº 542-MSS, Ordenanza Nº 566-MSS, Ordenanza Nº 580-MSS, Ordenanza Nº 618-MSS y Ordenanza Nº 622-MSS;

Que, mediante las Ordenanzas Nº 618-MSS y Nº 622-MSS se aprobaron la modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco, teniendo como resultado la creación de la Subgerencia de Salud Pública, la modificación de las funciones de la Subgerencia de Bienestar Social y la modificación de la denominación de dicha Subgerencia a Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA;

Que, con el Memorándum Nº 1139-2020-GPP-MSS del 19.08.2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que el TUPA vigente contiene los siguientes procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de la ex Subgerencia de Bienestar Social, ahora Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA: i) Servicios Prestados en Exclusividad - 12.01 Carne Sanitario - 12.02 Registro Municipal de Canes; y, ii) Procedimiento Administrativo: 12.03 Registro de Paseadores de Canes; sin embargo, dicha Gerencia refiere que por la naturaleza de las funciones asignadas a la Subgerencia de Salud Pública, corresponde adecuar el TUPA a la modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones mediante Ordenanza Nº 618-MSS;

Que, con el Informe Nº 490-2020-GAJ-MSS del 21.08.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que legalmente es viable que se expida el Decreto de Alcaldía que adecúe el TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco a las Ordenanzas Nº 618-MSS y Nº 622-MSS;

Que, con el Memorándum Nº 1424-2020-GM-MSS del 25.08.2020, la Gerencia Municipal manifiesta su conformidad con la adecuación del TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco a las Ordenanzas Nº 618-MSS y Nº 622-MSS mediante la expedición de Decreto de Alcaldía, la cual se fundamenta en los documentos anteriormente señalados y solicita se continúe con el trámite pertinente;

Estando a lo expuesto y al Informe Nº 490-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás documentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- ADECUAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado mediante la Ordenanza Nº 498-MSS, ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 2358-MML y modificado mediante Ordenanza Nº 588-MSS, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 583-MML, Decreto de Alcaldía Nº 36-2014-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 02-2015-MSS, Ordenanza Nº 555-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 01-2017-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 10-2017-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 25-2017-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 19-2018-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 07-2019-MSS y Ordenanza Nº 609-MSS, de acuerdo a las Ordenanzas Nº 618-MSS y Nº 622-MSS, conforme al Anexo I y los formularios SGSP Nº 01, Nº 02, Nº 03 y Nº 04 conforme al Anexo 2, que forman parte del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía, Anexos y formularios en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe).

Artículo Tercero.- PUBLICAR el TUPA y la disposición legal de modificación en el Portal del diario oficial El Peruano y adicionalmente difundirlo a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado peruano y en el Portal Institucional conforme a lo dispuesto en el inciso 44.3 del artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Tecnologías de la Información, la Gerencia de Desarrollo Social y la Subgerencia de Salud Pública el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances.

Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO

Alcalde

1887296-1