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Aprueban el Reglamento de Subasta Pública de Vehículos Abandonados en la Vía Pública y Vehículos Ingresados en el área de Internamiento Municipal Teminado el Periodo de Permanencia

Aprueban el Reglamento de Subasta Pública de Vehículos Abandonados en la Vía Pública y Vehículos Ingresados en el área de Internamiento Municipal Teminado el Periodo de Permanencia

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 007-2020/MDSM

San Miguel, 17 de septiembre de 2020

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

VISTOS, el memorando Nº 642-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 219-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, los memorandos Nº 179 y Nº 218-2020-GDU/MDSM, emitidos por la Gerencia de Desarrollo Urbano, los informes Nº 051; Nº 065; Nº 066; Nº 068; Nº 069 y Nº 075-2020-SGTT-GDU/MDSM, emitidos por la Subgerencia de Tránsito y Transporte, el memorando Nº 255-2020-GPP/MDSM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el informe Nº 443-2020-SGLCP-GAF/MDSM, emitido por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, el memorando Nº 007–2020-SGICS-GESECI/MDSM y el informe Nº 227-2020-SGICS-GESECI/MDSM, emitidos por la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 322/MDSM, modificada por la Ordenanza Nº 364/MDSM, se aprobó el marco normativo que reguló el procedimiento de internamiento de vehículos abandonados en áreas de uso público del Distrito de San Miguel, sustentada en la prevalencia de las normas relacionadas a la preservación, mantenimiento y ornato en el distrito;

Que, mediante informe Nº 051 -2020-SGTT-GDU/MDSM, emitido por la Subgerencia de Tránsito y Transporte, propone se apruebe del “Reglamento de Subasta Pública de Vehículos Abandonados en la Vía Pública y Vehículos Ingresados en el Área de Internamiento Municipal Terminado el Periodo de Permanencia” incorporando el procedimiento de compra venta por subasta restringida como acto de disposición de los vehículos abandonados en áreas públicas del distrito de San Miguel;

Que, mediante informe Nº 443 -2020-SGLCP-GAF/MDSM, emitido por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, otorga opinión favorable a la propuesta de reglamento remitida dado que permitiría desocupar el área de internamiento;

Que, mediante memorando de vitos, la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, realiza aportes al proyecto de “Reglamento de Subasta Pública de Vehículos Abandonados en la Vía Pública y Vehículos Ingresados en el Área de Internamiento Municipal Terminado el Periodo de Permanencia”;

Que, mediante Ordenanza Nº 398/MDSM, se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Miguel;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía y que mediante resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo;

Que, de conformidad con el artículo 42º de la Ley precitada, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, así como resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal;

Que, en este sentido, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 322/MDSM, facultó al alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias que correspondan para su adecuada aplicación;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Subgerencia de Tránsito y Transporte, y la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- APRUÉBESE el “Reglamento de Subasta Pública de Vehículos Abandonados en la Vía Pública y Vehículos Ingresados en el Área de Internamiento Municipal Terminado el Periodo de Permanencia” el mismo que como Anexo 01 forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia municipal y demás áreas competentes el fiel cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 3º.- ENCARGAR la publicación a Secretaría General en el Diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe) a la Gerencia de Tecnología de Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN JOSE GUEVARA BONILLA

Alcalde

Anexo Nº 01

REGLAMENTO DE SUBASTA PÚBLICA DE VEHÍCULOS ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA

I. OBJETO

La presente norma tiene como objeto, reglamentar el procedimiento de disposición de vehículos encontrados en la vía pública del distrito de San Miguel en situación de abandono y en condición de chatarra mediante subasta pública.

II. FINALIDAD:

Gestionar de manera eficiente la disposición de los vehículos abandonados en la vía pública del Distrito de San Miguel, para lo cual se establecen los procedimientos que deben cumplir las diferentes áreas administrativas de la Municipalidad Distrital de San miguel según corresponda, para realizar la subasta pública.

III. ALCANCE

El presente Reglamento es de aplicación, cumplimiento y observancia obligatoria para todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Miguel.

IV. BASE LEGAL

- Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva.

- Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único ordenado de la Ley Nº 26979 y sus normas modificatorias.

- Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, modificada por Ley Nº 28371.

- Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, Reglamento de la Ley Nº 27728.

- Decreto Supremo Nº 033-81-SA, que aprueba el Reglamento de Aseo Urbano.

- Ordenanza Nº 398/MDSM, que aprueba el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Miguel y sus modificatorias.

- Ordenanza Nº 322/MDSM que regula el Procedimiento de Internamiento de Vehículos Abandonados en Áreas de Uso Público del distrito de San Miguel, y su modificatoria.

V. DEFINICIONES

a. Vehículo.- Aparato con o sin motor que se mueve sobre el suelo, que sirve para transportar cosas o personas.

b. Vehículo sancionado.- Aquel vehículo sobre el cual se ha aplicado la sanción administrativa prevista en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas, por abandonar el vehículo en la vía pública.

c. Internamiento de vehículo.- Ingreso del vehículo al área de internamiento vehicular de la Municipalidad de San Miguel, lugar donde permanecerá el tiempo que demore el propietario o conductor en cancelar la falta o faltas que tuviera.

d. Área de Internamiento Municipal.- Local determinado para el internamiento provisional de vehículos abandonados en Áreas Públicas del Distrito.

e. Martillero Público.- Es la persona natural debidamente inscrita y con registro vigente, autorizada para llevar a cabo ventas en remate o subasta pública, en la forma y condiciones que establece la presente ley o las específicas del Sector Público.

f. Informe Técnico.- Documento que contiene la exposición técnica de las circunstancias observadas en el examen al vehículo, con explicaciones detalladas que certifiquen lo dicho.

g. Subasta Pública.- Acto que consiste en la adjudicación de bienes al postor que haya ofrecido en acto público, la oferta que mejore el precio base del lote puesto a venta.

h. Subasta restringida.- Acto consistente en la adjudicación de bienes al postor que dentro del grupo de invitados ofrezca la oferta que mejore el precio base del vehículo.

i. Postor.- Persona natural o jurídica que participa como licitador en una subasta o remate, ofreciendo un precio por el bien rematado.

j. Postura.- Precio que el licitador ofrece por el vehículo que se remata.

k. Chatarra.- es el conjunto de trozos de metal y/o componentes de vehículos de desecho, principalmente hierro.

l. Chatarrería.- Son las instalaciones donde se almacena, clasifica y vende la chatarra.

VI. DISPOSIONES GENERALES

Concluido el procedimiento administrativo sancionador establecido en la Ordenanza Nº 322/MDSM, y para efectos de ejecutar la disposición a que se refiere el artículo 10º, esto es, después que el vehículo haya permanecido más de 30 (treinta), días calendario en el área de internamiento vehicular o depósito de la Municipalidad, sin ser reclamado por el propietario, o sin que ninguna instancia judicial, policial o administrativa lo haya requerido, o cuando no se haya identificado al propietario, la Subgerencia de Tránsito y Transporte propondrá la disposición del vehículo conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento.

En el caso que la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, identifique y ubique al propietario, culminado el procedimiento administrativo sancionador, deberá remitir el expediente de Multa a la Unidad de Ejecución Coactiva, quien procederá conforme a sus atribuciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, y sus normas modificatorias y reglamentarias.

Los vehículos subastados y adjudicados, no serán materia de transferencia vehicular y/o inscripción registral al tener un destino o fin comercial de chatarra y en general a la actividad de chatarrería, tales bienes serán entregados solo con su respectiva acta de subasta.

VII. ACTOS DE DISPOSICIÓN

Los actos de disposición contemplados en la presente norma son de dos tipos y se darán cuando:

7.1. Compraventa por Subasta Pública

a) El valor de tasación de los lotes de vehículos en estado de abandono, objeto de la compraventa sumado, sea superior a 03 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)

7.2. Compraventa por Subasta Restringida

a) El valor de tasación de los lotes de vehículos en estado de abandono, objeto de la compraventa sumado, sea inferior a 03 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

b) Se trate de lotes declarados desiertos en la subasta pública previa.

c) Se trate de lotes declarados abandonados en la subasta pública previa.

VIII. PROCEDIMIENTO DE DISPOSICIÓN MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA

8.1. Informes Técnicos

La Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, deberá emitir un informe técnico dirigido a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial donde consignará como mínimo la siguiente información:

a) Respecto a la Notificación Infracción Municipal: circunstancias en que se aplicó la notificación, descargo y/o otros actos que se hubieran realizado en esta etapa; así como de la aplicación de la Resolución de Multa Administrativa.

b) Consignar en forma precisa, puntual y documental, los actos administrativos realizados para notificar al propietario del vehículo sobre la infracción incurrida.

c) Liquidación de la suma adeudada: monto de la sanción económica.

La Subgerencia de Logística y Control Patrimonial emitirá un informe técnico dirigido a la Subgerencia de Tránsito y Transporte adjuntado el acta de constatación y verificación del vehículo y su diagnóstico.

El Subgerente de Tránsito y Transporte emitirá el informe técnico que sustente el acto de disposición del vehículo, donde consignará como mínimo la siguiente información:

a) Costos del internamiento y de los documentos que fueron necesarios tramitar (Informe de DIROVE y otras situaciones que considere consignar en el informe de ser el caso). Verificación del propietario.

b) Adjuntará la toma fotográfica de la ubicación del vehículo, como se halló.

c) Indicará que el vehículo ingresado al área de internamiento o depósito es el mismo vehículo que va a procederse a rematar

d) Adjuntará la constancia de la publicación en el portal web y periódico mural.

8.2. Informe Técnico y Legal

La Subgerencia de Tránsito y Transporte remitirá el expediente que contará con todos los informes técnicos respectivos, en el cual detallará cada uno de los bienes a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, órgano asesor que elaborará el informe legal correspondiente, y elevará los actuados a la Gerencia Municipal.

8.3. Resolución Administrativa de aprobación

La Gerencia Municipal de encontrarlo conforme, dispondrá que la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, realice la tasación de los vehículos.

Una vez efectuada la misma, y en igual plazo aprobará la misma y dispondrá la remisión de los actuados a la Comisión de Subastas que se habrá formado para tal fin, la misma que será designada por Resolución de Alcaldía.

8.4. Procedimiento

El procedimiento de disposición mediante subasta de bienes se sujeta a lo establecido en el Código Procesal Civil, en el que se identifican tres fases:

a) Tasación

b) Remate, y

c) Entrega del vehículo a través del Acta de Subasta, previa acreditación del pago total de la puja y de los honorarios del Martillero.

8.5. Comisión de subasta

La comisión estará conformada por:

- 01 (un) representante de la Gerencia de Administración y Finanzas, quien lo presidirá.

- 01 (un ) representante de la Subgerencia de Transito y Trasporte

- 01 (un) representante de la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones.

8.6. Sobre la puesta en conocimiento del propietario del vehículo

El acto de disposición será puesto en conocimiento del propietario del vehículo a la dirección que se encuentre consignada en el expediente o de ser el caso en su Documento Nacional de Identidad, indicándosele que puede formular observaciones dentro del plazo de 03 (tres) días calendario de notificada la misma.

8.7. Convocatoria del Acto de Subasta

La Comisión convocará a subasta, fijando el día, la hora, el lugar y consignando al Martillero Público hábil, que se encargará de llevar a cabo el proceso.

8.8. Retribución del martillero

Los honorarios del Martillero Público se determinarán de acuerdo al siguiente arancel:

El 5% más IGV, sobre el precio por el que se adjudicó el bien teniendo como tope máximo hasta 25 UIT; el pago de la comisión estará a cargo del comprador.

El Martillero Público cobrará el Impuesto General a las Ventas, solo en caso que corresponda a las normas tributarias.

El adjudicatario deberá realizar el pago al Martillero Público en el mismo Acto de Subasta.

8.9. Publicidad

La convocatoria se publicará en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación del Distrito, por un día.

Además de la publicación del anuncio, deben colocarse avisos de la Subasta en la Plataforma de Atención al Contribuyente en un lugar visible y en la página Web de la Municipalidad.

La publicidad de la subasta no puede omitirse, aunque medie renuncia del ejecutado, bajo sanción de nulidad y responsabilidad de la Comisión.

8.10. Contenido del aviso

En el aviso de remate se debe expresar:

a.) Los nombres y apellidos del (los) propietario (s) partes y terceros legitimados;

b.) El vehículo a subastar, placa, marca y año de fabricación;

c.) El precio base;

d.) El lugar, día y hora del remate;

e.) El porcentaje que el adjudicatario debe dejar en custodia al personal de tesorería, y la oportunidad de pago total (hasta 24 horas del Acto de Subasta);

f. )El nombre de los integrantes de la Comisión;

g.) El carácter obligatorio del pago del Martillero a cargo de la persona que resulte beneficiaria de cada lote, precisándose que la acreditación del pago del Martillero, constituye un requisito para la entrega del vehículo y que dicho pago debe efectuarse en el mismo Acto de Subasta.

h.) El cronograma de la subasta.

8.11. Requisito para ser postor

El único requisito para ser postor de la subasta es haber adquirido las bases en la Subgerencia de Tesorería de la Municipalidad. El ejecutado no puede ser postor en la subasta.

8.12. Acto de Subasta Pública

a) El acto se inicia a la hora señalada con la lectura de la relación de vehículos y condiciones del remate, prosiguiéndose con el anuncio del funcionario de los postores a medida que se efectúen.

b) Se lee el precio base de cada vehículo;

c) Cuando la subasta comprenda más de un vehículo, se preferirá a quien ofrezca adquirirlos conjuntamente, siempre que el precio no sea inferior a la suma de las ofertas individuales.

d) La comisión adjudicará el bien al que haya hecho la postura más alta, después de un doble anuncio del precio alcanzado sin que sea hecha una mejor, con lo que el remate del bien queda concluido.

e) El adjudicatario depositará en las cajas de la entidad, la suma equivalente al 30% del precio adjudicado de cada vehículo como mínimo.

8.13. Acta de subasta

Concluido el acto, el Martillero, extenderá acta del mismo, la que contendrá:

a) Lugar, fecha y hora del acto;

b) Nombre del ejecutante (Municipalidad), del tercero legitimado y del ejecutado;

c) Nombre del postor y las posturas efectuadas;

d) Nombre del adjudicatario; y

e) La cantidad obtenida.

El acta será firmada por el Martillero, la Comisión de Subasta y por el adjudicatario.

El acta de la Subasta se agregará al expediente.

8.14. Acta de adjudicación

Una vez concluido el proceso se entregará este documento al adjudicatario junto con el vehículo.

8.15. Nulidad de la subasta

La nulidad de la subasta sólo procede interponerla frente al incumplimiento del presente reglamento, siendo el plazo para la misma de 03 (tres) días de realizado el acto.

8.16. Destino del dinero obtenido

El pago total por cada lote se efectuará en caja de la entidad, en el mismo día de la subasta.

El destino del dinero servirá para cancelar las multas que originaron el procedimiento sancionador debiéndose tener en consideración las deducciones y los gastos ocasionados. El vehículo será entregado en el local del Área de Internamiento Vehicular, siempre y cuando se acredite el pago total y el pago al Martillero, disponiéndose como plazo máximo para su retiro 48 horas de efectuado el Acto de Subasta.

Transcurrido este, la Municipalidad de San Miguel cobrará derechos por concepto de guardianía y los que correspondan.

8.17. Incumplimiento del adjudicatario.

Si el precio total del remate del bien mueble no es depositado dentro del plazo legal, (48 horas), la comisión declarará el abandono del remate y podrá convocar una subasta restringida.

En este caso, el adjudicatario pierde la suma depositada, la que servirá para cubrir los gastos del remate frustrado y la diferencia, si la hubiere, será considerada como una penalidad a favor de la Municipalidad.

IX PROCEDIMIENTO DE DISPOSICIÓN MEDIANTE SUBASTA RESTRINGIDA

9.1. Sobre el procedimiento

Mediante Resolución de Gerencia Municipal, se dispone la subasta restringida en el supuesto establecido en el literal a) del numeral 7.2 del presente reglamento notificando al comité sobre esta decisión.

En los supuestos de los literales b) y c), el comité, dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes de realizada la subasta pública informará a la Gerencia Municipal, el estado de los lotes abandonados y/o desiertos para la aprobación de la Subasta restringida.

En caso de encontrarlo conforme la Gerencia Municipal emitirá la resolución aprobatoria dentro de los 05 (cinco) días de recibido el expediente, ordenando la disposición del o los vehículos y su remisión a la Comisión Responsable conformada para tal fin.

9.2. Sobre el precio base

Respecto a los lotes declarados desiertos en subasta pública previa, el precio base será el valor de la anterior subasta, deducido en un 20%.

9.3. Sobre el plazo

La convocatoria se realizará con una anticipación no menor de 05 (cinco) días hábiles a la fecha del acto de subasta restringida, cursándose cartas a por lo menos a 03 (tres) postores.

9.4. Sobre la publicación

La resolución con la relación valorizada de los lotes será publicada en la Plataforma de Atención al Contribuyente en un lugar visible y en la página web de la Municipalidad, desde la emisión de la resolución aprobatoria hasta la culminación del acto.

9.5. Sobre el proceso de Subasta Restringida

La Comisión Responsable dirigirá la subasta restringida, bajo los siguientes criterios:

a) Las ofertas se presentarán por cada lote y se realizará por la modalidad de “sobre cerrado” y “a viva voz”, combinando ambas.

b) La Comisión Responsable recabará, abrirá los sobres y a viva voz anunciará la oferta, luego solicita a los postores que realicen sus ofertas a viva voz, de ser el caso; otorgando la buena pro al postor que presente la oferta más alta.

c) Se elaborará el Acta de Subasta Restringida.

En caso de ofertas iguales se procederá a solicitar que los postores formulen ofertas “a viva voz”, tomándose como base el valor establecido por las partes, resultando como adjudicatario el postor que ofrezca el monto más alto.

Podrán realizarse sucesivas subastas restringidas, siempre que el análisis costo beneficio realizado por la Subgerencia de Logística y control patrimonial, así lo recomiende, cada nueva subasta será aprobada por la Gerencia Municipal e implicará la deducción del precio base en un 20% del precio base de la inmediata anterior.

Las situaciones no contempladas en el acto de subasta restringida se regularán, supletoriamente, por lo establecido para la subasta pública, en lo que le resulte aplicable.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- RESULTADO DE DEDUCCIONES

En caso resulte una suma a favor, luego de las deducciones correspondientes, la Comisión entregará a la Gerencia de Administración y Finanzas previo informe y liquidación.

Segunda.- VIGENCIA

La vigencia del presente reglamento es a partir del día siguiente de su Publicación.

1887079-1