Aprueban el Organigrama Institucional y Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Hospital Sub Regional de Andahuaylas
ORDENANZA REGIONAL
Nº 004-2020-GR.APURIMAC/CR
Abancay, 19 de junio de 2020
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE APURÍMAC
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE APURÍMAC.
VISTO:
En la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay el día catorce de febrero del año dos mil veinte, como Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional “APROBAR el Organigrama Institucional y Reglamento de Organización y Funciones–ROF del Hospital Sub Regional de Andahuaylas”, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Informe N° 040-2019-GR.APURIMAC/GR de fecha 29 de noviembre de 2019, el Gobernador Regional (e) del Gobierno Regional de Apurímac, remite al Consejo Regional el proyecto de Ordenanza Regional “APROBAR el Organigrama Institucional y Reglamento de Organización y Funciones–ROF del Hospital Sub Regional de Andahuaylas”, anexando el Informe N° 577-2019-GR.APURIMAC/DRAJ, de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, Informe Técnico N° 13-2019-GRAP/09/SGDIEI/JCB de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional Estadística e Informática, que respaldan la aprobación del documento de Gestión Institucional del Establecimiento de Salud descrito en el visto;
Que, por Informe N° 001-2020-GR.APURIMAC/GR de fecha 06 de enero de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, remite al Consejo Regional el proyecto de Ordenanza Regional, descrito en el visto para su aprobación, anexando el Informe N° 001-2020-GR.APURIMAC/DRAJ, de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, Informe N° 838-2019-GRAP/09/GRPPAT, por la cual se alcanza a la Gerencia General Regional el Informe Técnico N° 15-2019-GRAP/09/SGDIEI/JCB de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, Estadística e Informática, que respaldan la aprobación del documento de gestión institucional de la Entidad supra citada;
Que, el artículo 9.- Competencias constitucionales, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala “Los gobiernos regionales son competentes para: a) Aprobar su organización interna y su presupuesto”, a su vez el artículo 13.- El Consejo Regional de la precedente Ley, reseña “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…), por su parte el artículo 15.- Atribuciones del Consejo Regional, prescribe “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, en este orden legal el Artículo 49.- Funciones en materia de salud de la mencionada Ley, prescriben en los literales: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; b) Formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud”;
Que, el literal e) La estructura, organización y funcionamiento del Estado, del artículo 7.- Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, del Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, prescribe “Las entidades públicas conforme a su tipo, competencias y funciones adoptan una determinada estructura y se organizan a fin de responder al objeto para el que fueron creadas y atender a las necesidades de las personas. El diseño institucional se realiza en función de la finalidad o resultado a lograr, por ende la estructura debe ser entendida esencialmente como un medio para organizar el trabajo, la toma de decisiones, las responsabilidades asociadas a las funciones, entre otros (…)”;
Que, el artículo 2.- Finalidad del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, establece “La presente norma busca que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía”;
Que, la Directiva N° 001-2018-PCM/SGP Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2018-PCM7SGP, modificado Por Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 003-2019-PCM/SGP, señala en el rubro I. OBJETIVOS, numeral 1.1. “Regular el sustento técnico y legal de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado referidos a la aprobación o modificación de Reglamentos de Organización y Funciones – ROF, creación de entidades públicas de ámbito nacional, regional y local, cambio de dependencia de programas y proyectos especiales y cambio de adscripción de organismos públicos de un sector a otro del Poder Ejecutivo;
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha 14 de febrero de 2020, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional y Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto Acondicionamiento Territorial y Cooperación Técnica Internacional; con el voto por unanimidad de sus miembros, y dispensa de lectura y aprobación del acta:
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
Articulo Primero.- APROBAR el Organigrama Institucional y Reglamento de Organización y Funciones–ROF del Hospital Sub Regional de Andahuaylas, que consta de VI Títulos, 157 Artículos, Tres Disposiciones Complementarias y Una Disposición Final, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Articulo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 023-2007-GR.APURIMAC de fecha 26 de noviembre de 2007 y toda norma legal que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Institución.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación.
En Abancay, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinte
LUCIO SIMEON MALLMA CAHUANA
Consejero Delegado
Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac
POR TANTO:
No habiendo sido promulgado la presente Ordenanza Regional dentro del plazo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículos 95 y 112 del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N° 001-2015-GR.APURIMAC/CR, al persistir la observación, con el voto por unanimidad de los Consejeros Regionales en la Sesión Ordinaria llevada a cabo el día diecinueve de junio de dos mil veinte, el Consejero Delegado procede a su promulgación.
Mando se Registre, Publique y Cumpla.
Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinte.
LUCIO SIMEON MALLMA CAHUANA
Consejero Delegado
1887145-1