Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las cincuenta y cuatro unidades hemerográficas contenidas en trece volúmenes fácticos de la Revista Peruana de Derecho Internacional (N° 1-69) que corresponde a los años 1941-1970

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las cincuenta y cuatro unidades hemerográficas contenidas en trece volúmenes fácticos de la Revista Peruana de Derecho Internacional (N° 1-69), que corresponde a los años 1941-1970

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 000152-2020-VMPCIC/MC

San Borja, 21 de septiembre del 2020

VISTOS; el Oficio Nº 000105-2020-BNP-GG, de la Gerencia General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Informe Nº 000204-2020-DGM/MC, de la Dirección General de Museos; y la Hoja de Elevación Nº 000498-2020-OGAJ/MC, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y los restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano-material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la citada Ley;

Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 y modificatorias, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la preciada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario, entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Biblioteca Nacional del Perú (BNP) se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001- 2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural Bibliográfico Documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico;

Que, mediante Oficio Nº 000105-2020-BNP-GG de fecha 10 de agosto de 2020, la Gerencia General, por encargo de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación a las cincuenta y cuatro unidades hemerográficas contenidas en trece volúmenes fácticos de la Revista Peruana de Derecho Internacional (Nº 1-69) correspondiente a los años 1941-1970, pertenecientes a la Sociedad Peruana de Derecho Internacional;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 000008-2020-BNP-J-DPC-EG-RMC, Informe Nº 000100-2020-BNP-J-DPC-EG e Informe Nº 00039-2020-BNP-J-DPC, la Dirección de Protección de las Colecciones sustenta técnicamente la propuesta de declaración señalando que las cincuenta y cuatro unidades hemerográficas de la Revista Peruana de Derecho Internacional pertenecientes a la Sociedad Peruana de Derecho Internacional, las cuales han sido seleccionadas y empastadas por su director, el embajador Gonzalo Fernández Puyó, constituyen la colección mejor conservada e íntegra, siendo la más representativa que se custodia; concluyendo que la referida colección, por su importancia, valor y significado para el país, reúne los requisitos para integrarla al Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la importancia, valor y significado de la “Revista Peruana de Derecho Internacional” reside en ser una obra trascendental para la cultura nacional debido a que los temas que aborda se refieren a la historia diplomática y derecho internacional del Perú. Asimismo, es la publicación vigente más antigua en materia diplomática; cada número contiene contribuciones sobre derecho, ciencia política, relaciones internacionales, economía, historia y otras ramas del conocimiento que brindan un aporte desde una perspectiva internacional; siendo de especial consideración los números del 1 al 69 (1941- 1970), cuando el Estado peruano tuvo una crucial presencia en el derecho internacional;

Que, la Dirección General de Museos a través del Informe Nº 000204-2020- DGM/MC, luego de la evaluación de los documentos presentados por la Biblioteca Nacional del Perú, eleva al despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el proyecto de resolución a fin de continuar con el procedimiento de declaración como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación las cincuenta y cuatro unidades hemerográficas contenidas trece volúmenes fácticos de la Revista Peruana de Derecho Internacional (Nº 1-69), que corresponde a los años 1941-1970;

Que, en ese sentido, y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las cincuenta y cuatro unidades hemerográficas contenidas en trece volúmenes fácticos de la Revista Peruana de Derecho Internacional (Nº 1-69), que corresponde a los años 1941- 1970, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente resolución viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0004-2019-JUS;

Con la visación de la Biblioteca Nacional del Perú, de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; en el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2018-MC y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las cincuenta y cuatro unidades hemerográficas contenidas en trece volúmenes fácticos de la Revista Peruana de Derecho Internacional (Nº 1-69), que corresponde a los años 1941-1970; que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

1886738-1