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Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas

Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

N° 098-2020-CONCYTEC-P

Lima, 18 de setiembre de 2020

VISTOS: Los Informes Técnico–Legal Nº 042-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y 044-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, y los Proveídos Nº 095-2020-FONDECYT-DE y 099-2020-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica–FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modificada mediante Resoluciones de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P y 038-2020-CONCYTEC-P;

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certificado de Crédito Presupuestario y de verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Oficina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verificar la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verificar que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveídos Nº 095-2020-FONDECYT-DE y 099-2020-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT solicita se aprueben las transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas por un importe total ascendente a S/ 232,454.38 (Doscientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro y 38/100 Soles), señalando que permitirá cofinanciar los proyectos ganadores de los concursos de los Esquemas Financieros E027-2019-01 denominado “Proyectos de I+D+i con Participación Internacional – CDTI España”, E0 41 denominado “Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada” Convocatoria 2016-I, y EF041-2019-01 denominado “Proyectos de Investigación Básica”, para lo cual remite los Informes Técnico–Legal Nº 042-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y 044-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante los cuales el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los proyectos señalados en los Informes Técnico–Legal, para tal efecto adjunta los Certificados de Crédito Presupuestario N° 957-2020, 1014-2020, 1015-2020 y 1016-2020, y copia de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 114-2016-FONDECYT-DE, 093-2019-FONDECYT-DE y 001-2020-FONDECYT-DE, que aprueban los listados de beneficiarios de las convocatorias de los citados esquemas financieros;

Que, los Informes Técnico–Legal concluyen que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verificado el cumplimiento de todos requisitos exigidos en la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, en las bases de los concursos, en los contratos suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afines, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia, para efectuar los desembolsos solicitados en los mencionados Informes Técnico–Legal;

Que, asimismo, con los citados Informes Técnico–Legal, la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, finalmente, mediante los citados Informes Técnico–Legal, los responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, ratifican el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar las transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, para cofinanciar los proyectos citados en los Informes Técnico–Legal mencionados, así como de las disposiciones contenidas en las bases de los mencionados esquemas financieros, los contratos (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, del Director Ejecutivo y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y sus modificatorias efectuadas mediante Resoluciones de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P y 038-2020-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 232,454.38 (Doscientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro y 38/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

Tipo

Proyecto o Programa

Denominación

Institución

N° de Convenio o Contrato

Monto Total del desembolso en Soles
S/

1

Transferencias financieras

Proyecto

Detección de genes de resistencia antimicrobiana (erm(B), gyr(A), tet(O), blaOXA-61, aph-3, cmeR/cmeA, 23S, L4 y L22) en cepas patógenas de Campylobacter aisladas de pollos de carne comercializados en mercados de Lima Metropolitana mediante el desarrollo y estandarización de una técnica de PCR multiplex

Universidad Nacional Mayor de San Marcos

405-2019

48,998.58

2

Proyecto

Valor clínico de la PCR digital para la detección y cuantificación de M.Tuberculosis en muestras extrapulmonares

Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo

416-2019

49,087.30

3

Subvenciones a personas jurídicas

Proyecto

Estudio comparativo del potencial de fibras naturales endémicas del Perú para su uso como refuerzo en materiales compuestos laminados

Universidad de Ingeniería y Tecnología

117-2016

6,118.50

4

Proyecto

Desarrollo de una nueva tecnología para la producción de vacunas veterinarias basadas en vesículas heterólogas de membrana (hOMVs) para el control del virus de la rabia

Farmacológicos Veterinarios S.A.C.

010-2020

128,250.00

TOTAL

232,454.38

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, a la Oficina General de Administración del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN VELARDE SERVETTO

Presidenta

1887433-1