Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran parcialmente fundado recurso de reconsideración presentado por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. y confirman extremos del Mandato de Compartición de Infraestructura aprobado mediante Res. Nº 076-2020-CD/OSIPTEL

Declaran parcialmente fundado recurso de reconsideración presentado por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. y confirman extremos del Mandato de Compartición de Infraestructura aprobado mediante Res. Nº 076-2020-CD/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 134 -2020-CD/OSIPTEL

Lima, 18 de setiembre de 2020.

EXPEDIENTE

:

Nº 00005-2019-CD-GPRC/MC

MATERIA

:

Mandato de Compartición de Infraestructura /

Recurso de Reconsideración

ADMINISTRADOS

:

Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.

Yofc Perú S.A.C.

VISTOS:

(i) El Recurso de Reconsideración formulado por la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante, SEAL) contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2020-CD/OSIPTEL, que aprobó el Mandato de Compartición de Infraestructura; y,

(ii) El Informe Nº 00096-GPRC/2020 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento respecto del recurso al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, en aquellos casos en donde las partes no han logrado consolidar un acuerdo que permita la compartición de la infraestructura con miras a la expansión de la banda ancha, dentro del plazo previsto, el OSIPTEL establece el respectivo mandato de compartición de infraestructura;

Que, mediante carta GL-382-2019/YOFC, recibida el 11 de diciembre de 2019, Yofc Perú S.A.C. (en adelante, YOFC) presentó al OSIPTEL la solicitud para la emisión de un mandato de compartición de infraestructura que establezca las condiciones de acceso y uso de la infraestructura eléctrica de SEAL;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2020-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de julio de 2020, se aprobó el Mandato de Compartición de Infraestructura entre YOFC y SEAL;

Que, mediante carta P.AL-0623-2020-SEAL, recibida el 10 de agosto de 2020, SEAL interpuso un recurso de reconsideración contra el Mandato de Compartición de Infraestructura entre YOFC y SEAL, cuestionando el valor establecido para la variable “Na” así como otras disposiciones establecidas en el referido mandato; y, solicitando la inclusión de nuevas causales de terminación;

Que, mediante carta GL-869-2020/YOFC, recibida el 20 de agosto de 2020, YOFC remitió sus descargos referentes al recurso de reconsideración, solicitando la desestimación de las pretensiones de SEAL;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 00096-GPRC/2020 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos, siendo que dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación;

Que, en virtud de lo señalado en el informe en alusión, corresponde declarar parcialmente fundado el recurso de reconsideración presentado por SEAL y, en consecuencia, incorporar dos causales de terminación al numeral 21 del Mandato de Compartición de Infraestructura aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2020-CD/OSIPTEL; y, asimismo, corresponde confirmar los extremos del Mandato de Compartición de Infraestructura que fueron objeto de cuestionamiento;

Que, teniendo en cuenta la naturaleza normativa del Mandato de Compartición de Infraestructura, es pertinente que la modificación a que se hace referencia en el considerando previo sea publicada en el Diario Oficial El Peruano;

De acuerdo a las funciones señaladas en el artículo 23, el inciso p) del artículo 25, y el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión Nº 761/20;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar PARCIALMENTE FUNDADO el recurso de reconsideración presentado por la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. y, en consecuencia, incorporar las siguientes causales de terminación al numeral 21 del Mandato de Compartición de Infraestructura, contenido en el Anexo del Informe Nº 00060-GPRC/2020 y aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2020-CD/OSIPTEL:

“21. Terminación del Mandato

(...)

f) El incumplimiento por tres (3) meses consecutivos o alternados de los pagos referidos a la infraestructura de uso público compartida, en plazos anuales, salvo pacto en contrario que fije un plazo mayor a tres (3) meses consecutivos o alternados.

g) El uso parcial de la infraestructura de uso público es causal de terminación parcial del Mandato en la parte correspondiente a la infraestructura no utilizada; siempre y cuando existan terceros interesados en compartir la misma infraestructura de uso público y de acuerdo a los criterios que establezca OSIPTEL.”

Artículo 2.- Confirmar los extremos del Mandato de Compartición de Infraestructura aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2020-CD/OSIPTEL que no se modifican en virtud del artículo precedente.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y el Informe Nº 00096-GPRC/2020 sean notificados a las empresas Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. y Yofc Perú S.A.C. y publicados en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe.

Artículo 4.- La modificatoria al Mandato de Compartición de Infraestructura a que hace referencia el artículo 1, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente del Consejo Directivo

1886764-1