Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el artículo 1 de la R.VM. Nº 332-2005-MTC/03 que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de diversas localidades del departamento de Junín

Modifican el artículo 1 de la R.VM. Nº 332-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de diversas localidades del departamento de Junín

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 373-2020-MTC/03

Lima, 14 de setiembre de 2020

VISTO, el Informe Nº 0900-2020-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no otorgará nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión basado en la tecnología analógica a partir de la entrada en vigencia de la citada norma, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

Que, en forma concordante, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 332-2005-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en la banda VHF, para diversas localidades del departamento de Junín;

Que, con Resolución Ministerial Nº 245-2017-MTC/01.03, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 16 de abril de 2017, se aprobaron los criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social para los servicios de radiodifusión;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0900-2020-MTC/28.01, propone la modificación de los planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en VHF de las localidades de los departamentos de Junín, a fin de incorporar los planes de las localidades de ANDAMARCA-SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA, LAMPA, PUERTO OCOPA y SAN MIGUEL DEL ENE, indicando que todas las localidades cumplen con los criterios establecidos para ser consideradas como áreas rurales; asimismo, la Dirección General señala que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modificatorias, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 332-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de diversas localidades del departamento de Junín, a fin de incorporar el plan de la localidad de ANDAMARCA-SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA, LAMPA, PUERTO OCOPA y SAN MIGUEL DEL ENE; conforme se indica a continuación:

Localidad: ANDAMARCA-SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA.

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)

2 55.25 59.75

4 67.25 71.75

5 77.25 81.75

7 175.25 179.75

9 187.25 191.75

11 199.25 203.75

13 211.25 215.75

Total de canales: 7

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: LAMPA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)

3 61.25 65.75

6 83.25 87.75

8 181.25 185.75

10 193.25 197.75

12 205.25 209.75

Total de canales: 5

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

La máxima altura del centro de radiación en esta localidad es 2700 m.s.n.m

Localidad: PUERTO OCOPA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)

2 55.25 59.75

4 67.25 71.75

5 77.25 81.75

7 175.25 179.75

9 187.25 191.75

11 199.25 203.75

13 211.25 215.75

Total de canales: 7

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.25 KW.

Localidad: SAN MIGUEL DE ENE

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)

3 61.25 65.75

6 83.25 87.75

8 181.25 185.75

10 193.25 197.75

12 205.25 209.75

Total de canales: 5

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas.

Asimismo, la citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modificatorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES

Viceministra de Comunicaciones

1887098-1