RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 221-2020-JUS
Lima, 23 de setiembre de 2020
VISTO; el Informe Nº 034-2020/COE-TPC, del 11 de febrero de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana CARLOS DANIEL ÁVILA SÁNCHEZ a la República Argentina, formulada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado peruano y otros;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 21 de enero de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana CARLOS DANIEL ÁVILA SÁNCHEZ a la República Argentina, formulada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado peruano y otros (Expediente Nº 98-2018);
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante el Informe Nº 034-2020/COE-TPC, del 11 de febrero de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano requerido, para ser procesado por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado peruano y otros;
Que, es necesario requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición;
Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006, así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana CARLOS DANIEL ÁVILA SÁNCHEZ a la República Argentina, formulada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado peruano y otros; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso.
Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del mencionado ciudadano peruano, las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y en sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ANA C. NEYRA ZEGARRA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
MARIO LÓPEZ CHÁVARRI
Ministro de Relaciones Exteriores
1887477-12