Acceden a solicitud de extradición pasiva simplificada o voluntaria de ciudadano de nacionalidad chilena, formulada por autoridades de Chile
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 215-2020-JUS
Lima, 23 de setiembre de 2020
VISTO; el Informe Nº 112-2020/COE-TPC, del 4 de setiembre de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva simplificada o voluntaria del ciudadano de nacionalidad chilena RICARDO ANDRÉS HARBOE GAETE, formulada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, República de Chile, para ser procesado por la presunta comisión del delito de malversación de caudales públicos;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 10 de octubre de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva simplificada o voluntaria del ciudadano de nacionalidad chilena RICARDO ANDRÉS HARBOE GAETE, formulada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, República de Chile, para ser procesado por la presunta comisión del delito de malversación de caudales públicos (Expediente N° 136-2019);
Que, conforme se aprecia del Acta de Registro de Audiencia de Detención Preventiva con Fines de Extradición, del 19 de julio de 2019, realizada por el Trigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, el requerido RICARDO ANDRÉS HARBOE GAETE, se acoge libre y voluntariamente a la extradición simplificada, regulada por el artículo 523-A del Código Procesal Penal;
Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante el Informe Nº 112-2020/COE-TPC, del 4 de setiembre de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva simplificada o voluntaria del ciudadano requerido, para ser procesado por la presunta comisión del delito de malversación de caudales públicos;
Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición;
Que, acorde con el literal c), inciso 3 del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;
Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Perú y Chile firmado el 5 de noviembre de 1932 y vigente desde el 15 de julio de 1936; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva simplificada o voluntaria del ciudadano de nacionalidad chilena RICARDO ANDRÉS HARBOE GAETE, formulada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, República de Chile, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de malversación de caudales públicos
Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú.
Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del mencionado ciudadano chileno, las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ANA C. NEYRA ZEGARRA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
MARIO LÓPEZ CHÁVARRI
Ministro de Relaciones Exteriores
1887477-6