Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el sector comprendido entre las Avenidas El Sol Micaela Bastidas Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano del distrito de Villa El Salvador de la provincia y departamento de Lima por impacto de daños ante la ocurrencia de gran incendio

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el sector comprendido entre las Avenidas El Sol, Micaela Bastidas, Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano, del distrito de Villa El Salvador, de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños ante la ocurrencia de gran incendio

decreto supremo

N° 154-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de enero del 2020, se declaró el Estado de Emergencia en el sector comprendido entre las Avenidas El Sol, Micaela Bastidas, Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano, del distrito de Villa El Salvador, de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños ante la ocurrencia de gran incendio, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, el citado Estado de Emergencia fue prorrogado, entre otros, por el Decreto Supremo Nº 128-2020-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 29 de julio de 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 68.4 del artículo 68 y el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, que no debe exceder de sesenta (60) días calendario, es presentada al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), adjuntando  los informes técnicos que la fundamenten;

Que, mediante el Oficio N° 143-2020-VIVIENDA-DM, del 11 de septiembre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia por impacto de daños ante la ocurrencia de gran incendio, en el sector comprendido entre las Avenidas El Sol, Micaela Bastidas, Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano, del distrito de Villa El Salvador, de la provincia y departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión técnica respecto a la procedencia de la citada solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Oficio Nº 4442-2020-INDECI/5.0, de fecha 18 de setiembre de 2020, el Jefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00111-2020-INDECI/11.0, de fecha 17 de setiembre de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 086-2020/VIVIENDA/SG/OSDN, de fecha 09 de setiembre de 2020, de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; (ii) el Informe Técnico N° 01116-2020-INDECI/14.0/HAEB, de fecha 15 de setiembre de 2020, de la Dirección de Rehabilitación del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y, (iii) el Informe de Emergencia Nº 581-16/9/2020/COEN-INDECI/12:15 Horas (Informe Nº 100), del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, en el Informe Técnico N° 00111-2020-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que en base a la situación crítica que se presenta y al registro de daños causados a consecuencia del gran incendio ocurrido, y habiéndose identificado acciones de rehabilitación pendientes de culminar, principalmente en lo correspondiente al mejoramiento y reforzamiento de las viviendas afectadas, entre otros, en el sector comprendido entre las Avenidas El Sol, Micaela Bastidas, Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano, del distrito de Villa El Salvador, de la provincia y departamento de Lima, se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, asimismo, el mencionado informe técnico señala que, para las acciones a desarrollar durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, así como, de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 011-2020-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 052-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 095-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 128-2020-PCM, en el sector comprendido entre las Avenidas El Sol, Micaela Bastidas, Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano, del distrito de Villa El Salvador, de la provincia y departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2020-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 052-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 095-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 128-2020-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado por impacto de daños ante la ocurrencia de gran incendio, en el sector comprendido entre las Avenidas El sol, Micaela Bastidas, Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano, del distrito de Villa El Salvador, de la provincia y departamento de Lima, por el término de sesenta (60) días calendario;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia

Prorrogar el Estado de Emergencia por impacto de daños ante la ocurrencia de gran incendio, declarado mediante el Decreto Supremo N° 011-2020-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 052-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 095-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 128-2020-PCM, en el sector comprendido entre las Avenidas El Sol, Micaela Bastidas, Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano, del distrito de Villa El Salvador, de la provincia y departamento de Lima, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 27 de setiembre de 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

CÉSAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS

Ministro del Interior

PILAR E. MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1887477-1