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Ordenanza que aprueba el Programa de Beneficios para arrendatarios de la Municipalidad con giro de restaurante en el distrito en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID19

Ordenanza que aprueba el Programa de Beneficios para arrendatarios de la Municipalidad con giro de restaurante en el distrito en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID19

ORDENANZA Nº 005-2020-MDLP/AL

La Punta, 17 de setiembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DELA PUNTA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión de fecha 17 de setiembre de 2020 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;

VISTO:

Los Informes N° 058 y 055-2020-MDLP-GR de la Gerencia de Rentas, los Informe N° 031 y 025-2020/MDLP/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los Informes N° 031 y 026-2020-MDLP/OGA de la Oficina General de Administración, los Informes N° 157 y 140-2020-MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 1081-2020-MDLP/GM de la Gerencia Municipal y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según el Artículo VI (Promoción del Desarrollo Económico Local) del Título Preliminar de la Ley N° 27972, “Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; (…).” En ese sentido, en los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 86° de la Ley N° 27972, en cuanto a promoción del desarrollo económico local, entre las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, se encuentran las de “Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad” y “Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito”;

Que, mediante Ordenanza Nº 018-2015-MDLP-AL, se aprobó el Programa de Incentivos para arrendatarios de locales de la Municipalidad. En los artículos 2° y 3° se establecen que se otorgarán descuentos en: 1) Temporada Alta (enero-abril), 30% sobre la merced conductiva y 2) Temporada Baja (mayo-diciembre), 35% sobre la merced conductiva;

Que, por otro lado, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la cual venció el 09 de junio de 2020, siendo prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos N° 020 y 027-2020-SA, en cada oportunidad hasta por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional, siendo sucesivamente prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2020, conforme el Decreto Supremo N° 146-2020-PCM. Mediante el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, se establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. En su artículo 6° se dispone que “En los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso al público, la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social no menor de un (1) metro. (…).”;

Que, a través del Informe N° 058 y 055-2020-MDLP-GR, la Gerencia de Rentas explica la difícil situación de los arrendatarios de la Municipalidad específicamente de aquellos con giro de restaurante como consecuencia de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional declarados por el Gobierno Nacional en el contexto del COVID19. En efecto, debido a las medidas restrictivas dictadas para el combate de la pandemia, los ingresos de estos arrendatarios han sido seriamente afectados, por lo que no han podido pagar la merced conductiva correspondiente. Por consiguiente, también se han perjudicado significativamente los ingresos de la Municipalidad. De esta manera, propone aprobar un Programa de beneficios para estos arrendatarios de la Municipalidad con giro de restaurante, adicional al Programa aprobado por la Ordenanza N° 018-2015-MDLP-AL;

Que, mediante el Informe N° 031 y 025-2020/MDLP/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto menciona que “Los ingresos por alquiler que forman parte del rubro 09, tiene programado S/ 307,500.00 y recaudado hasta julio S/ 52,067.92, es decir solo un 16.93% de ejecución (…)”. Agrega que “El monto propuesto de condonación deuda por S/ 124,635.06 (ciento veinticuatro mil seiscientos treinta y cinco con 06/100 soles) representa el 0.46% del Presupuesto Institucional de Apertura 2020, para cuyo efecto esta Oficina efectuará las restricciones presupuestales en la atención de los gastos.”;

Que, con Informes N° 031 y 026-2020-MDLP/OGA, la Oficina General de Administración indica que la propuesta de la Gerencia de Rentas se sustenta en la situación real presentada a partir de la declaratoria de emergencia sanitaria. En ese sentido, en aplicación del artículo VI (Promoción del Desarrollo Económico Local) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, menciona que “El monto total, si se acogieran todos los arrendatarios a los beneficios de la Ordenanza, ascendería a S/.124,635.06 soles, dicho menor ingreso podría asumirse, previa autorización y reducción de otros gastos.”Por lo tanto, considera viable la propuesta de Gerencia de Rentas;

Que, con Informes N° 157 y 140-2020-MDLP/OAJ, esta Oficina opina que resulta procedente la aprobación del Proyecto de la Ordenanza Municipal, que apruebe el Programa de beneficios para arrendatarios de la Municipalidad con giro de restaurante en el distrito en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID19, propuesto por la Gerencia de Rentas en sus Informes N° 058 y 055-2020-MDLP-GR, analizado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en sus Informes N° 031 y 025-2020/MDLP/OPP y encontrado conforme por la Oficina General de Administración en sus Informes N° 031 y 026-2020-MDLP/OGA;

Que, en Sesión de Concejo de fecha 17 de setiembre de 2020, el Regidor Ramón Ricardo Garay León, manifestó que se ha establecido en el Programa de Beneficios para arrendatarios de la Municipalidad con giro de restaurante en el distrito en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID19, la Condonación del pago de la merced conductiva de los meses de abril a julio de 2020. En esa misma línea, propone que la misma sea hasta el mes de agosto. Luego de la deliberación correspondiente, el Concejo Municipal aprueba la Condonación del pago de la merced conductiva de los meses de abril a agosto de 2020;

Estando a lo expuesto, con el Informe N° 058-2020-MDLP-GR de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 157-2020-MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ POR UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS PARA ARRENDATARIOS DE LA MUNICIPALIDAD CON GIRO DE RESTAURANTE EN EL DISTRITO EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID19

Artículo 1°.- Objetivo y Ámbito de Aplicación

La presente Ordenanza tiene como objetivo incentivar las actividades económicas dentro del ámbito local. Específicamente, está destinado a aquellos arrendatarios de los locales de propiedad de la Municipalidad, con giro de restaurantes, que cumplan con las características y condiciones establecidas a continuación en el artículo 2°.

Artículo 2°.- El Programa de Beneficios para arrendatarios de la Municipalidad con giro de restaurante en el distrito en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID19 aprobado tiene las siguientes características y condiciones:

a. Condonación del pago de la merced conductiva de los meses de abril a agosto de 2020, así como también la exoneración de cualquier penalidad, interés o similar correspondiente a dichos meses, siempre y cuando estos arrendatarios se pongan al día pagando al contado o no registren deuda hasta el mes devengado de marzo 2020, por concepto de merced conductiva.

b. Condonación del pago de la merced conductiva de los meses de abril a agosto de 2020, así como también la exoneración de cualquier penalidad, interés o similar correspondiente a dichos meses, para aquellos arrendatarios que hagan devolución del local comercial hasta el 30 de septiembre de 2020 o realicen la ampliación de su contrato y se firmen los documentos y adendas respectivas, hasta la fecha de conclusión de la presente Ordenanza, siempre y cuando estos se pongan al día pagando al contado o no registren deuda hasta el mes devengado de marzo 2020, por concepto de merced conductiva.

c. Descuento del 60% sobre la merced conductiva para los meses de setiembre a diciembre de 2020, con eficacia anticipada al 01 de setiembre de 2020; beneficio adicional al descuento del 35% establecido en la Ordenanza Nº 018-2015-MDLP-AL.

Artículo 3°.- Plazo y Vigencia

El plazo para acogerse al Programa de Beneficios será hasta el plazo de vigencia de la Ordenanza, que se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2020, pudiendo ser prorrogada mediante Decreto de Alcaldía.

Artículo 4°.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda ampliar el plazo de vigencia de la presente Ordenanza; así como también, para dictar las normas reglamentarias para la adecuada aplicación de la misma.

Artículo 5°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas, la Oficina General de Administración, la Unidad de Tecnología de la Información y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 6°.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Unidad de Tecnología de la Información en el portal del Estado Peruano, (www.peru.gob.pe) en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PIO FERNANDO SALAZAR VILLARÁN

Alcalde

1886607-1