Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 427 /MDSJM
San Juan de Miraflores, 31 de marzo de 2020.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTOS:
En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, el Informe Nº 080-2020-SGPEYCT a través del cual la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica adjunta el proyecto de Actualización del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) para el costeo respectivo, el Memorándum Nº 108-2020/GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los Memorandos Nos. 570-2020/GAF/MDSJM y 571-2020/GAF/MDSJM de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 084-2020-SGPEYCT de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Informe Nº 064-2020-GPP/MDSJM, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 153-2020/GAJ/MDSJM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 493-2020-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 señala que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú.
Que, el numeral 40.3 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobados para cada entidad.
Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, aprueba los Lineamientos Para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal.
Que, los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establecen la forma para la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, indicando que la norma que aprueba el TUPA, se publica en el Diario Oficial El Peruano, en tanto que el TUPA y la disposición legal de aprobación, se publican obligatoriamente en el portal del Diario Oficial El Peruano y adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal institucional.
Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 40º dispone la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que las tasas y contribuciones deben ser ratificados por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para el caso de la Provincia de Lima se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 2085-MML, la cual regula el procedimiento de ratificación de las Ordenanzas aprobadas por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima que crean, modifican o regulen tasas o contribuciones dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, ha elaborado el Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, a través del cual se aprueban los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, así como los correspondientes derechos de tramitación, contando para ello con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la conformidad de la Gerencia Municipal, por lo que corresponde ser aprobado por Concejo Municipal.
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo anotado en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
PROCEDIMIENTOS, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD,
REQUISITOS Y DERECHOS DE TRAMITACIÓN
CONTENIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA
dE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Artículo Primero.- Aprobación de Procedimientos Administrativos y Servicios Brindados en Exclusividad.
Apruébense los procedimientos administrativos y servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y costos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA que figura en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Aprobación de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad contenido en el TUPA.
Apruébense los 66 derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios administrativos prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, conforme a la relación que se detalla a continuación:
Nº |
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO EXCLUSIVO |
DERECHO DE TRAMITACIÓN (S/) |
GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO - SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y PROMOCIÓN EMPRESARIAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
||
01.1 |
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO (CON ITSE POSTERIOR) |
120.20 |
01.2 |
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO (CON ITSE POSTERIOR) |
133.60 |
01.3 |
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO (CON ITSE PREVIA) |
274.70 |
01.4 |
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO (CON ITSE PREVIA) |
541.80 |
01.5 |
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORPORATIVA PARA MERCADOS DE ABASTOS, GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES (CON ITSE PREVIA) |
508.70 |
01.6 |
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO (CON ITSE POSTERIOR) |
129.80 |
01.7 |
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO ALTO (CON ITSE PREVIA) |
241.10 |
01.8 |
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO (CON ITSE PREVIA) |
469.20 |
01.9 |
TRANSFERENCIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O CAMBIO DE DENOMINACIÓN O NOMBRE COMERCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA |
31.20 |
01.11 |
AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ESPACIO PÚBLICO |
60.80 |
01.12 |
AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL, PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ESPACIO PÚBLICO PARA LA REALIZACIÓN DE USOS ESPECIALES TEMPORALES (Marketing y/o degustación de productos, difusión de material informativo y/o actividades afines) |
60.10 |
01.13 |
AUTORIZACIÓN PARA EVENTOS Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS REALIZADOS EN LA VÍA PÚBLICA O LUGARES NO CONFINADOS (ABIERTOS AL PÚBLICO) EVENTUALES |
134.70 |
01.14 |
AUTORIZACIÓN PARA EVENTOS Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS CON UNA AFLUENCIA MENOR O IGUAL A 3000 PERSONAS - REALIZADAS EN RECINTOS O EDIFICACIONES QUE TENGAN COMO USO LA REALIZACIÓN DE ESTE TIPO DE ACTIVIDADES Y QUE REQUIERAN EL ACONDICIONAMIENTO O INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS TEMPORALES QUE INCIDAN DIRECTAMENTE EN EL NIVEL DE RIESGO CON EL CUAL OBTUVIERON SU CERTIFICADO DE ITSE |
46.10 |
01.15 |
AUTORIZACIÓN PARA EVENTOS Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS CON UNA AFLUENCIA MAYOR A 3000 PERSONAS - REALIZADAS EN RECINTOS O EDIFICACIONES QUE TENGAN COMO USO LA REALIZACIÓN DE ESTE TIPO DE ACTIVIDADES Y QUE REQUIERAN EL ACONDICIONAMIENTO O INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS TEMPORALES QUE INCIDAN DIRECTAMENTE EN EL NIVEL DE RIESGO CON EL CUAL OBTUVIERON SU CERTIFICADO DE ITSE |
46.10 |
01.16 |
AUTORIZACIÓN PARA EVENTOS Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS CON UNA AFLUENCIA MENOR O IGUAL A 3000 PERSONAS - REALIZADAS EN RECINTOS O EDIFICACIONES CUYA ACTIVIDAD ES DISTINTA A LA FINALIDAD PARA LA CUAL SE OTORGÓ EL CERTIFICADO DE ITSE |
46.10 |
01.17 |
AUTORIZACIÓN PARA EVENTOS Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS CON UNA AFLUENCIA MAYOR A 3000 PERSONAS - REALIZADAS EN RECINTOS O EDIFICACIONES CUYA ACTIVIDAD ES DISTINTA A LA FINALIDAD PARA LA CUAL SE OTORGÓ EL CERTIFICADO DE ITSE |
46.10 |
01.18 |
AUTORIZACIÓN PARA EVENTOS Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS CON UNA AFLUENCIA MENOR O IGUAL A 3000 PERSONAS - REALIZADOS EN LA VÍA PÚBLICA EN UN ÁREA CONFINADA CON LIMITACIONES O RESTRICCIONES A LA ENTRADA Y/O SALIDA QUE INCREMENTEN EL RIESGO |
46.10 |
01.19 |
AUTORIZACIÓN PARA EVENTOS Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS CON UNA AFLUENCIA MAYOR A 3000 PERSONAS - REALIZADOS EN LA VÍA PÚBLICA EN UN ÁREA CONFINADA CON LIMITACIONES O RESTRICCIONES A LA ENTRADA Y/O SALIDA QUE INCREMENTEN EL RIESGO |
46.10 |
01.20 |
AUTORIZACIÓN DE ANUNCIO PUBLICITARIO SIMPLE (ADOSADO A FACHADA) Y/O TOLDO |
58.80 |
01.21 |
AUTORIZACIÓN DE ANUNCIO PUBLICITARIO EN PANELES MONUMENTALES |
71.90 |
01.22 |
AUTORIZACIÓN DE ANUNCIO PUBLICITARIO (LUMINOSO, ILUMINADO O ESPECIAL) |
71.90 |
01.23 |
AUTORIZACIÓN DE ANUNCIO PUBLICITARIO EN AFICHES O BANDEROLAS DE CAMPAÑAS Y EVENTOS TEMPORALES |
55.90 |
GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO - SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y PROMOCIÓN EMPRESARIAL |
||
01.24 |
DUPLICADO DE CERTIFICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO |
19.60 |
GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO - SUBGERENCIA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES |
||
02.1 |
INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES POSTERIOR PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN DE RIESGO BAJO CON: a. ITSE POSTERIOR AL INICIO DE ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO / b. ITSE POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO |
82.50 |
02.2 |
INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES POSTERIOR PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN DE RIESGO MEDIO CON: a. ITSE POSTERIOR AL INICIO DE ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO / b. ITSE POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO |
95.90 |
02.3 |
RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO ITSE PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN DE RIESGO BAJO CON: a. ITSE POSTERIOR AL INICIO DE ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO / b. ITSE POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO |
83.80 |
02.4 |
RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO ITSE PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN DE RIESGO MEDIO CON: a. ITSE POSTERIOR AL INICIO DE ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO / b. ITSE POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO |
97.20 |
02.5 |
INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO CON: a. ITSE PREVIA AL INICIO DE ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO / b. ITSE PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO |
244.60 |
02.6 |
INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO CON: a. ITSE PREVIA AL INICIO DE ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO / b. ITSE PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO |
510.30 |
02.7 |
RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO ITSE PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN DE RIESGO ALTO CON: a. ITSE PREVIA AL INICIO DE ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO / b. ITSE PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO |
206.60 |
02.8 |
RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO ITSE PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN DE RIESGO MUY ALTO CON: a. ITSE PREVIA AL INICIO DE ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO / b. ITSE PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO |
451.70 |
02.9 |
EVALUACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS HASTA 3000 PERSONAS |
129.00 |
GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO - SUBGERENCIA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES |
||
02.10 |
DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES |
22.50 |
GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, VIAL Y CONTROL MUNICIPAL - SUBGERENCIA DE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL |
||
03.1 |
PERMISO DE OPERACIÓN A PERSONAS JURÍDICAS PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES |
88.20 |
03.2 |
RENOVACIÓN DE PERMISO DE OPERACIÓN A PERSONAS JURÍDICAS PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES |
51.60 |
03.2 |
AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DE PARADEROS |
54.20 |
03.5 |
SUSTITUCIÓN E INCLUSIÓN DE UNIDAD VEHICULAR |
51.50 |
GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, VIAL Y CONTROL MUNICIPAL - SUBGERENCIA DE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL |
||
03.7 |
DUPLICADO DE PERMISO DE OPERACIÓN |
23.50 |
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA |
||
05.1 |
CONSTANCIA DE NO ADEUDO TRIBUTARIO (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) |
14.30 |
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUBGERENCIA DE REGISTRO, CONTROL Y ORIENTACIÓN AL CONTRIBUYENTE |
||
06.1 |
CONSTANCIA PREDIAL |
13.50 |
06.2.a |
REIMPRESIÓN DE DECLARACIÓN JURADA HR o PU a) Por primera hoja |
5.50 |
06.2.b |
REIMPRESIÓN DE DECLARACIÓN JURADA HR o PU b) Por hoja adicional |
0.80 |
SECRETARÍA GENERAL - SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DOCUMENTARIA, ARCHIVO Y TRANSPARENCIA |
||
08.1.a |
ACCESO A LA INFORMACIÓN QUE POSEA O PRODUZCA LA MUNICIPALIDAD a) Por copia simple T-A4 (unidad) |
0.10 |
08.1.b |
ACCESO A LA INFORMACIÓN QUE POSEA O PRODUZCA LA MUNICIPALIDAD b) Por CD (unidad) |
1.30 |
08.2 |
DISPENSA DE PUBLICACIÓN DE EDICTO MATRIMONIAL |
43.30 |
SECRETARÍA GENERAL - SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DOCUMENTARIA, ARCHIVO Y TRANSPARENCIA |
||
08.3.a |
SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS QUE POSEA Y/O EMITA LA MUNICIPALIDAD: a) Por primera hoja |
16.90 |
08.3.b |
SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS QUE POSEA Y/O EMITA LA MUNICIPALIDAD: b) Por hoja adicional |
1.60 |
08.5.1.a |
MATRIMONIO CIVIL - De Lunes a Viernes de 08:00 am a 04:00 pm - En el Local Municipal |
133.40 |
08.5.1.b |
MATRIMONIO CIVIL - De Lunes a Viernes de 08:00 am a 04:00 pm - Fuera del Local Municipal (dentro del distrito) |
173.50 |
08.5.1.c |
MATRIMONIO CIVIL - De Lunes a Viernes de 08:00 am a 04:00 pm - Fuera del Local Municipal (fuera del distrito) |
231.00 |
08.5.2.a |
MATRIMONIO CIVIL - Fuera del horario de oficina - En el Local Municipal |
190.90 |
08.5.2.b |
MATRIMONIO CIVIL - Fuera de horario de oficina - Fuera del Local Municipal (dentro del distrito) |
200.90 |
08.5.2.c |
MATRIMONIO CIVIL - Fuera de horario de oficina - Fuera del Local Municipal (fuera del distrito) |
278.50 |
08.6 |
EXHIBICIÓN DE EDICTOS MATRIMONIALES TRAMITADOS EN OTROS MUNICIPIOS |
16.00 |
08.7 |
POSTERGACIÓN DE FECHA DE MATRIMONIO (PEDIDO EFECTUADO CON 5 DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN) |
17.30 |
GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA |
||
09.1 |
SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR: SEPARACIÓN CONVENCIONAL |
206.10 |
09.2 |
SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR: DIVORCIO ULTERIOR |
114.30 |
GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL - SUBGERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL |
||
10.3 |
EXPEDICIÓN DE CREDENCIAL DE DIRECTIVO |
12.10 |
GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL - SUBGERENCIA DE LA MUJER, SALUD Y POBLACIONES VULNERABLES |
||
11.10 |
CARNET DE SANIDAD |
18.10 |
11.3 |
LICENCIA PARA TENENCIA DE CANES |
21.50 |
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO - SUBGERENCIA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y OBRAS PÚBLICAS |
||
12.1 |
AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES |
7.00 |
12.3 |
REGULARIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES INSTALADA |
5.60 |
12.4 |
AUTORIZACIÓN EN ÁREA DE USO PÚBLICO PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN O MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS (No vinculado a Telecomunicaciones) |
5.60 |
Artículo Tercero.- Aprobación del TUPA.
Apruébense el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, el cual compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación aprobados.
Artículo Cuarto.- Exigibilidad de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad contenido en el TUPA.
Dispóngase que los derechos de tramitación a los que se hace referencia el artículo primero, sean exigibles a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que los ratifique y de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- Adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley Nº 28976.
Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con Licencia de Funcionamiento, se encuentran adecuados al Texto Único Ordenando de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento - Ley Nº 28976, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, al Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, así como a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16º del TUO de la Ley Nº 28976, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional y en la sede institucional de las estructuras de costos de los procedimientos administrativos de Licencias de Funcionamiento, así como los planos de zonificación e índice de usos (compatibilidad de usos), esto último con la finalidad de facilitar la adecuada formulación de las solicitudes de licencias de funcionamiento.
Artículo Sexto.- Adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley Nº 29022.
Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones para instalación de infraestructura de telecomunicaciones se encuentran adecuados a la Ley Nº 29022 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC.
En cumplimiento de las formalidades previstas en las citadas normas, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional o en el Diario Oficial “El Peruano” y/o uno de mayor circulación nacional, las estructuras de costos que sustenten la determinación del importe de las tasas que cobren de los procedimientos de telecomunicaciones.
Artículo Sétimo.- Disponibilidad de la Información.
La presente Ordenanza, el Anexo TUPA y el Acuerdo ratificatorio estarán disponibles en el portal electrónico de Servicio de Administración Tributaria – SAT (www.sat.gob.pe).
Artículo Octavo.- Publicidad.
La presente Ordenanza y el Acuerdo ratificatorio serán publicados en el Diario Oficial “El Peruano”.
Asimismo, la presente Ordenanza y el Anexo que contiene los procedimientos y servicios aprobados, serán publicados en el Portal del Diario Oficial “El Peruano” y serán difundidos, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores (www.munisjm.gob.pe).
Artículo Noveno.- La presente Ordenanza y las partes que la integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la ratifique y de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en los portales electrónicos mencionados en los artículos precedentes.
Artículo Décimo.- Facúltese a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe los formatos y formularios, exigidos como requisitos en la tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, los mismos que serán de distribución gratuita o de libre reproducción.
Artículo Décimo Primero.- Encargar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y sus anexos, a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARIA CRISTINA NINA GARNICA
Alcaldesa
1887062-1