Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que aprueba el Programa de Beneficios Reactivate Independencia

Ordenanza que aprueba el Programa de Beneficios “Reactivate Independencia”

ORDENANZA Nº 000417-2020-MDI

Independencia, 15 de setiembre de 2020

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Informe Nº 000042-2020-SGR-GATR-MDI de la Subgerencia de Recaudación, el Memorando Nº 000394-2020-GATR-MDI de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 000313-2020-SGCF-GSCCF-MDI de la Subgerencia de Control y Fiscalización y el Informe Legal Nº 000243-2020-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme al Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren;

Que, en el contexto de la coyuntura actual constituye política de la Municipalidad de Independencia, brindar a sus vecinos las mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, formales y sustanciales, asegurando la correcta determinación de los tributos que administra y el nivel de recaudación que garantice el cumplimiento de sus fines;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075- 2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116- 2020-PCM y Nº 135-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046- 2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 139-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM a partir del martes 01 de setiembre de 2020 hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, la situación de aislamiento social ordenado a nivel nacional y el decrecimiento de las actividades económicas, ha generado severos impactos en la economía familiar degran parte de nuestros vecinos, situación que se ve reflejada en el comportamiento de pago, razón por la que se hace necesario implementar medidas que por un lado, faciliten la regularización de sus deudas tributarias y no tributarias, y que, por otro lado, incentiven a un comportamiento tributario oportuno, como una herramienta indispensable para el desarrollo sostenible del distrito;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Actas, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS “REACTIVATE INDEPENDENCIA”

Artículo Primero.- Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto incentivar a los contribuyentes del distrito para el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, formales y sustanciales, flexibilizando las condiciones establecidas para dicha regularizaciónen el contexto de la coyuntura actual, así como incentivar y reconocer el pago oportuno de tributos.

Artículo Segundo.- Alcance.

Podrán acogerse a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza, los contribuyentes, respecto de sus deudas tributarias y no tributarias, siempre que las mismas no hayan sido objeto de medida de retención bancaria.

También podrán acogerse los propietarios y/o posesionarios no registrados en la base predial y siempre que no se encuentren comprendidas en un proceso de fiscalización tributaria.

Artículo Tercero.- Requisitos generales.

Son requisitos para acogerse a la presente ordenanza:

a. Efectuar la actualización de datos a través de la plataforma virtual.

b. Aceptar la notificación por correo electrónico.

c. Cumplir con comunicar a la administración tributaria la adquisición o modificación de predios, aun respecto de los ejercicios afectos no prescritos, de manera voluntaria y por la plataforma virtual cuando así corresponda.

d. Entregar, en los casos que la Administración lo requiera, documentación cierta que permita el levantamiento de información predial.

Artículo Cuarto.- Actualización de datos.

La actualización de datos se realizará a través de la plataforma virtual e incluirá obligatoriamente los siguientes datos:

a. DNI

b. Nombre del cónyuge en caso de sociedad conyugal

c. Nombre del representante en el caso de sucesión o persona jurídica

d. Dirección de correo electrónico

e. Número de teléfono celular

Artículo Quinto.- Beneficios tributarios. El beneficio tributario establecido en la presente Ordenanza comprende lo siguiente:

a. Exoneración del 100% de intereses respecto de la deuda tributaria, de cualquier ejercicio, incluido 2020.

b. Descuento respecto al monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales según la siguiente escala:

PERIODO

PORCENTAJE %

2011 y años anteriores

100

2012 – 2015

90

2016– 2018

60

2019

50

a. Podrán acogerse al descuento antes señalado los contribuyentes que no tengan deuda por Impuesto Predial correspondiente al ejercicio cuyo beneficio solicita y siempre que el pago se haga al contado.

b. Para el supuesto de deudas correspondientes a los ejercicios 2011 y anteriores, el beneficio se aplicará siempre que el contribuyente no registre deuda correspondiente a los ejercicios 2012 en adelante.

c. Condonación del 100 % de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de Fraccionamiento Tributario, siempre que se paguen dentro de la vigencia de la presente ordenanza.

d. Condonación del 100% del costo de emisión a los ejercicios respecto de los que no se mantengan tributos pendientes de pago.

e. Exoneración del 100% de la multa tributaria para aquellos contribuyentes que cumplan con presentar la declaración jurada de inscripción, de rectificación o aumento de valor.

Durante la vigencia de la presente ordenanza, los contribuyentes podrán acogerse por todo o parte de su deuda tributaria, una o más veces, siempre que se cumplan las condiciones que aquí se establecen.

Artículo Sexto.- Beneficio para multas administrativas y tributarias.

Las multas administrativas y las generadas dentro de un proceso de fiscalización tributaria, que se encuentren en etapa de ejecución coactiva, podrán pagarse al contado con un porcentaje de descuento del monto insoluto de acuerdo a la siguiente escala:

AÑO DE LA MULTA

DESCUENTO

Hasta el 2012

90%

2013 al 2015

80%

2016 al 2018

60%

En el caso de haberse realizado pagos a cuenta, el descuento se aplicará sobre el saldo. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda.

Artículo Séptimo.- Deudas en ejecución coactiva. Las deudas Tributarias y Administrativas, que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al beneficio establecido en la presente Ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo

La vigencia de la presente Ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso. Podrán gozar de los beneficios establecidos en la presente ordenanza, aquellos procedimientos coactivos que se encuentren en etapa inicial o que no se encuentren en etapa de ejecución de medidas cautelares, éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda.

Artículo Octavo.- Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 30 de septiembre de 2020.

Artículo Noveno.- Pagos anteriores.

Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación.

Artículo Décimo.- Montos retenidos.

Tratándose de obligaciones tributarias y administrativas, los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los beneficios establecidos en los artículos precedentes.

Artículo Décimo Primero.- Reconocimiento de la deuda y desistimiento.

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos tributarios, vinculados a la deuda por dicho concepto y periodo.

En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán de presentar el desistimiento de este.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Dispóngase el beneficio de descuento equivalente al 50% de la última cuota mensual de arbitrios para aquellos contribuyentes persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa, respecto de sus predios de uso casa habitación, que cancelen el total de sus obligaciones tributarias correspondientes al 2020 hasta la vigencia de la presente ordenanza y siempre que no mantengan deuda alguna correspondiente a ejercicios anteriores.

Los contribuyentes que hubieran cancelado la totalidad de los tributos correspondientes al ejercicio 2020 con anterioridad, podrán solicitar el reconocimiento del 50% de la última cuota mensual de arbitrios como crédito tributario aplicable a la primera cuota del ejercicio 2021.

Segunda.- Dispóngase el beneficio de descuento del 10% sobre el monto anual de arbitrios correspondientes al ejercicio 2021, respecto de aquellos contribuyentes persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa, que cumplan con cancelar la totalidad de sus tributos correspondientes al ejercicio 2020 y anteriores dentro de los alcances de la presente ordenanza y siempre que efectúen la cancelación del ejercicio 2021 hasta el último día hábil de febrero de dicho ejercicio.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Por tanto, déjese sin efecto todas las normas que se opongan a las disposiciones aquí contenidas.

Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación y para la prórroga de los beneficios tributarios contenidos en la misma.

Quinta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; a la Subgerencia de Control y Fiscalización y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias.

Sexta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, y a las unidades orgánicas conforme a sus competencias la difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

YURI JOSE PANDO FERNANDEZ

Alcalde

1886752-1