Aprueban disposiciones sobre el Sistema de Notificación Electrónica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - “SISNE”
Resolución SBS Nº 2291-2020
Lima, 21 de setiembre de 2020
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General establece, en su artículo 20, que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado;
Que, por otra parte, la Ley del Gobierno Digital – Decreto Legislativo N° 1412, señala que éste “es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público”, y establece el marco para la adecuada gestión de, entre otras cosas, los servicios digitales, definidos como aquellos provistos total o parcialmente a través de Internet u otra red equivalente y caracterizados por ser automáticos y no presenciales y por utilizar de manera intensiva las tecnologías digitales para la producción y acceso a datos y contenidos que generen valor público para los ciudadanos y personas en general;
Que, dicha norma contempla, además, el canal digital como el medio de contacto digital que disponen las entidades de la Administración Pública para que los ciudadanos y personas en general accedan a la información institucional y de trámites, y que puede comprender páginas y sitios web, redes sociales, mensajería electrónica, aplicaciones móviles u otros;
Que, uno de los principios que rigen las disposiciones de esta ley es el de “equivalencia Funcional”, en virtud del cual el ejercicio de la identidad digital para el uso y prestación de servicios digitales confiere y reconoce a las personas las mismas garantías que otorgan los modos tradicionales de relacionarse entre privados y/o en la relación con las entidades de la Administración Pública;
Que, en atención a las normas referidas en los considerandos precedentes, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones implementó el “Sistema de Notificación Electrónica”– SISNE con la finalidad de efectuar, a través del mismo, la notificación de cualquier acto administrativo o requerimiento que, en el marco de su actividad y competencia genere;
Que, como parte de la mejora continua de los procesos de la Superintendencia, desde el año 2019 se inició el uso progresivo del SISNE informándose a las empresas a través de los oficios múltiples N° 2041-2019-SBS, N° 20548-2019-SBS, N° 25181-2019-SBS, N° 41576-2019-SBS, N° 11766-2020-SBS, N° 11997-2020- SBS, N° 12037-2020-SBS, N° 14674-2020-SBS.
Que, atendiendo a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario establecer disposiciones que permitan regular la adecuada utilización del “Sistema de Notificación Electrónica” – SISNE;
Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, la Superintendencia Adjunta de Seguros, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y Secretaría General; y,
En uso de las facultades conferidas en los numerales 2 y 11 del artículo 367º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar las disposiciones sobre el Sistema de Notificación Electrónica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – “SISNE” que, como documento anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Disposiciones sobre el Sistema de Notificación Electrónica – SISNE
1. Alcance
Estas disposiciones son aplicables a las empresas señaladas en el artículo 16° y 17° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, al Banco de la Nación, a las Derramas, las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), Corredores de Seguros Personas Jurídicas, Corredores de Reaseguros Nacionales, Ajustadores de Siniestros Personas Jurídicas, Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Captar Recursos del Público, Centrales de Cooperativas, Fondo MiVivienda, Cofide, Banco Agropecuario, Caja de Pensiones Militar Policial, en adelante administrados.
2. Sistema de Notificación Electrónica - SISNE
El SISNE es el sistema diseñado para efectuar notificaciones electrónicas de actos administrativos o cualquier actuación de la Superintendencia, garantizando el derecho al debido procedimiento. Se instrumentaliza mediante el otorgamiento de acceso a dos tipos de casilla electrónica:
a. Confidencial
Casilla electrónica que brinda acceso a documentos electrónicos considerados por esta Superintendencia como confidenciales. Es responsabilidad del administrado que recibe la documentación mantener la reserva de los mismos y asegurar que las comunicaciones sean distribuidas entre las personas a las que son dirigidas.
b. General
Casilla electrónica que brinda acceso a documentos electrónicos que no han sido considerados como confidenciales por esta Superintendencia.
3. Notificaciones
a. Las notificaciones serán realizadas a través de las casillas electrónicas, siendo obligación del administrado su oportuna revisión.
b. La notificación en la respectiva casilla podrá efectuarse en cualquier momento y se entenderá realizada en ese acto, salvo que el mismo se hubiera producido en día inhábil o después de las 16:30 horas de un día hábil, en cuyo caso, la notificación se entenderá como efectuada a las 08:30 horas del día hábil siguiente.
c. El cómputo de plazos es realizado a partir del día hábil siguiente de efectuada una notificación.
d. Cuando se efectúe una notificación, se enviará automáticamente una alerta al correo electrónico del Usuario SISNE, de acuerdo con el tipo de casilla electrónica que tenga configurada (Confidencial o General).
e. El acto de notificación realizado no se invalida por la falta de recepción de la alerta de notificación en el correo electrónico del Usuario SISNE.
f. Los documentos cargados a la casilla por la Superintendencia podrán contener documentos anexos relacionados al principal.
4. Obligaciones del administrado
a. Designar a un Administrador SISNE
El administrado debe designar a una persona para administrar el SISNE, quien debe brindar permisos de acceso, visualización y descarga de los documentos notificados a los Usuarios SISNE designados por el administrado.
b. Designar a los Usuarios SISNE
El administrado debe designar a una o más personas que cumplirán el rol de Usuario SISNE, definiendo el nivel de acceso asignado, ya sea confidencial o general.
c. Revisar la casilla electrónica
El Usuario del SISNE debe revisar la casilla electrónica asignada por la Superintendencia una vez que ésta haya sido activada de manera permanente.
d. Mantener información actualizada de contacto
El administrado debe mantener activos los correos electrónicos consignados en el registro del Administrador SISNE y de los Usuarios SISNE, a efectos de recibir las notificaciones y las alertas de notificación en la casilla electrónica.
e. Medidas de seguridad y acceso a la información
La Superintendencia asignará una clave de acceso a los usuarios designados por el administrado.
El administrado debe adoptar las medidas de seguridad pertinentes para evitar el uso indebido del nombre del usuario y clave de acceso que se le asignen.
El administrado debe implementar los mecanismos de seguridad necesarios para que la documentación mantenga su carácter de confidencialidad y reserva, incluso en caso de que esta documentación tenga que ser compartida con los responsables de dar atención a las comunicaciones de esta Superintendencia.
5. Implementación
La Superintendencia dispondrá mediante Oficio Múltiple la implementación gradual del SISNE para aquellos administrados que a la fecha de entrada en vigencia de las presentes disposiciones aún no cuenten con un Administrador SISNE.
1886650-1