Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el marco de lo dispuesto en el D.U. Nº 063-2020

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de lo dispuesto en el D.U. Nº 063-2020

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1039-2020-MP-FN

Lima, 22 de setiembre de 2020

VISTOS:

El Oficio Nº 807-2020-MP-FN-GG de la Gerencia General y el Informe Nº 154-2020-MP-FN-GG-OGPLAP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

El Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, tiene por objeto reducir de manera temporal, por un período de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19).

El numeral 6.1 del artículo 6 de la acotada norma, autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19; así también, en el numeral 6.4 del citado artículo, se señala que para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, se autoriza a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2. Finalmente, se establece que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano.

Conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, se señala que para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la presente disposición, habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus.

A través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 220-2020-EF se aprueba las Disposiciones Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos a consecuencia del COVID-19, conforme al Anexo adjunto que forma parte del precitado Decreto Supremo.

Mediante Memorando Nº 000248-2020-MP-FN-GG-OGPOHU, la Oficina General de Potencial Humano comunica a la Oficina General de Planificación y Presupuesto que el monto a ser transferido al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, asciende a la suma de S/. 3 650,00 (TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES).

Por lo tanto, resulta necesario aprobar la transferencia Financiera de recursos del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2020 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios hasta por la suma de S/ 3 650,00 (TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Estando a lo propuesto por la Oficina de Presupuesto y la Oficina General de Planificación y Presupuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe la referida Transferencia Financiera.

Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina de Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 022: Ministerio Público, Unidad Ejecutora 002: Gerencia General, hasta por la suma de S/ 3 650,00 (TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020.

Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera autorizada en el artículo primero de la presente resolución se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional aprobado en el presente Año Fiscal, del Pliego 022: Ministerio Público, Unidad Ejecutora 002: Gerencia General, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Producto: 3999999 Sin Producto, Actividad: 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto: 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.

Artículo Tercero.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y la Oficina General de Finanzas de la Unidad Ejecutora 002: Gerencia General del Pliego 022: Ministerio Público, efectúen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina General de Planificación y Presupuesto remita copia de la presente resolución a los organismos señalados en el artículo 31º, numeral 31.4 del Decreto Legislativo Nº 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el plazo establecido en el citado artículo.

Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional.

Artículo Séptimo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina General de Finanzas, Órgano de Control Institucional y a la Oficina de Presupuesto, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

1887069-1