Designan encargado de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Universidad Nacional de Barranca
UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA
Resolución de Comisión Organizadora
Nº 354-2020-UNAB
Barranca, 31 de agosto de 2020
VISTO:
El Memorándum Nº 073-2020-UNAB-CO/P., de fecha 31 de agosto de 2020, de la Presidencia de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno;
Que, con Decreto de Urgencia Nº025-2020, de fecha 11 de marzo de 2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional;
Que, con Resolución Viceministerial Nº081-2020-MINEDU, de fecha 12 de marzo de 2020, se aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus (COVID 2019) en universidades a nivel nacional”;
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2020-SUNEDU-CD de fecha 27 de marzo de 2020, se aprobó los “Criterios para la Supervisión de la adaptación de la educación no presencial, con carácter excepcional de las asignaturas por parte de las universidades y escuelas de posgrado como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19”;
Que, con Resolución Presidencial Nº 018-2020-UNAB de fecha 30 de marzo de 2020, se autorizó que las Sesiones de la Comisión Organizadora de la UNAB, a partir de la antes citada fecha y durante el periodo de aislamiento social obligatorio, se realicen de manera virtual, mediante el uso de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs);
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº085-2020-MINEDU, de fecha 1 de abril de 2020, se aprobaron las “Orientaciones para la continuidad del servicio educativo superior universitario, en el marco de la emergencia sanitaria, a nivel nacional, dispuesta por el Decreto Supremo Nº008-2020-SA”;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 095-2020-MINEDU, de fecha 3 de mayo de 2020, se establecen disposiciones aplicables al servicio educativo correspondiente al año lectivo 2020, brindado por los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado;
Que, con Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, de fecha 3 de junio de 2020, se prorroga a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario la Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por la existencia del COVID-19, declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020- SA;
Que, dentro del Decreto Supremo Nº044-2020-PCM, se regula el trabajo remoto que se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores, lo permita. Adicionalmente se faculta a los empleadores del sector público y privado, modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, regulado, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020- PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM , Nº 135-2020-PCM y Nº 139-2020-PCM, a partir del 1 de setiembre de 2020 hasta el 30 de setiembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;
Que, con Resolución de Comisión Organizadora Nº 353-2020-UNAB, de fecha 31 de agosto de 2020, se resolvió dar por concluida, a partir del 7 de setiembre de 2020, la designación del Ing. ALBERTO ADRIAN LOZA ROMERO, conferida mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 288-2018-UNAB, de fecha 31 de julio de 2018, como encargado de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la UNAB;
Que, mediante el Memorándum del Visto, la Presidencia pone a consideración del Pleno de la Comisión Organizadora la propuesta de designación del Abg. ABIDAN TIPO YANAPA como encargado de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la UNAB, en adición a sus funciones de Secretario General de la UNAB, a partir del 7 de setiembre de 2020;
Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de agosto de 2020, acordó designar al Abg. ABIDAN TIPO YANAPA como encargado de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la UNAB, en adición a sus funciones de Secretario General de la UNAB, a partir del 7 de setiembre de 2020;
Conforme a las disposiciones aplicables establecidas en la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, Ley de Creación de la Universidad Nacional de Barranca - Ley Nº 29553, Estatuto de la Universidad Nacional de Barranca aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 446-2018-UNAB, Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Barranca aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 447-2018-UNAB, y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DESIGNAR al Abg. ABIDAN TIPO YANAPA como encargado de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Universidad Nacional de Barranca, en adición a sus funciones de Secretario General de la Universidad Nacional de Barranca, a partir del 7 de setiembre de 2020.
Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Universidad Nacional de Barranca (www.unab.edu.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3º.- DISPONER que el Secretario General remita copia de esta resolución a la Presidencia, Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación, Oficina de Administración, Unidad de Recursos Humanos, para fines de su competencia funcional.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
INÉS MIRIAM GÁRATE CAMACHO
Presidenta de la Comisión Organizadora
ABIDAN TIPO YANAPA
Secretario General
1886479-1