Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y dictan otras disposiciones
CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000237-2020-CE-PJ
Lima, 31 de Agosto del 2020
VISTOS:
El Oficio N° 612-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 051-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, así como el Oficio Nº 000125-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Oficio N° 000113-2020-CR-PPRFAMILIA-PJ de la Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 038 y 091-2020-CE-PJ, 045 y 074-2020-P-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Segundo. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ, 061 y 062-2020-P-CE-PJ y 157-2020-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial, a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, suspensión de labores que se prorrogó del 1 al 31 de julio de 2020 en los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción de los Departamentos de Ancash, Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, Madre de Dios y San Martín, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 179-2020-CE-PJ, en concordancia con el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM; disponiéndose mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 205-2020-CE-PJ, en concordancia con el Decreto Supremo N° 135-2020-PCM suspender las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos del 1 al 31 de agosto de 2020 en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín. Así como de aquellos que se encuentran en la Provincia de Tambopata del Departamento de Madre de Dios, las Provincias del Santa, Casma y Huaraz del Departamento de Ancash, las Provincias de Mariscal Nieto e Ilo del Departamento de Moquegua, la Provincia de Tacna del Departamento de Tacna, las Provincias de Cusco y La Convención del Departamento de Cusco, las Provincias de San Román y Puno del Departamento de Puno, la Provincia de Huancavelica del Departamento de Huancavelica, las Provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del Departamento de Cajamarca, las Provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del Departamento de Amazonas; y en las Provincias de Abancay y Andahuaylas del Departamento de Apurímac; y conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 098-2020-P-CE-PJ de fecha 13 de agosto de 2020, las disposiciones señaladas en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 205-2020-CE-PJ serán de aplicación a los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Provincia de Pasco del Departamento de Pasco, las Provincias de Huamanga y Huanta del Departamento de Ayacucho, las Provincias de Anta, Canchis, Espinar y Quispicanchis del Departamento de Cusco, las Provincias de Barranca, Huaura, Cañete y Huaral del Departamento de Lima, las Provincias de Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope del Departamento de La Libertad; y las Provincias de Angaraes y Tayacaja del Departamento de Huancavelica.
Tercero. Que, mediante la Resolución Corrida N° 004-2020-CE-PJ de fecha 11 de abril de 2020, se autorizó a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del Estado de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios, estableciéndose en dicha resolución administrativa el procedimiento que deben seguir los jueces para el retiro de los expedientes; asimismo, mediante Resolución Corrida N° 031-2020-CE-PJ de fecha de 12 de mayo de 2020, se dispuso que los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita; disponiéndose mediante Resolución Corrida N° 057-2020-CE-PJ de fecha 16 de mayo de 2020 que para el retiro de expedientes de los despachos judiciales debe cumplirse con el procedimiento señalado en la Resolución Corrida N° 004-2020-CE-PJ, estableciéndose en esta resolución administrativa que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país deben dictar las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces y personal, especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable.
Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ de fecha 24 de agosto de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el presente año 2020, por las restricciones laborales a efecto de la pandemia del COVID-19, los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado” para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la Oficina de Productividad Judicial, el cual será variable dependiendo del inicio de la tercera fase de la reactivación económica de la región en que se encuentre ubicado el órgano jurisdiccional.
Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite el Informe N° 051-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, correspondiente a la propuesta de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de agosto de 2020. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a junio de 2020, considerando que el porcentaje de avance de meta al mes de junio del presente año debe ser el 22% de la meta anual, conforme a lo aprobado mediante Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales.
Sexto. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de agosto de 2020, efectuada del avance de meta del 22% de la meta anual que debieron presentar al mes de junio del presente año, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:
1) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y laboral, registró durante el mes de enero de 2020, un ingreso de 32 expedientes en la subespecialidad de violencia familiar con la Ley N° 30364, correspondientes a otra dependencia judicial, es decir que el Juzgado Civil Permanente de la referida provincia le habría redistribuido estos expedientes, lo cual no fue autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y además, es contrario a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 498-2020-P-CE-PJ de fecha 18 de diciembre de 2019, que dispuso que el Juzgado Civil Permanente de Utcubamba redistribuya de manera aleatoria 150 expedientes de la especialidad civil y de familia que no correspondan a la Ley N° 30364.
2) Mediante Oficio N° 000636-2020-P-CSJAM-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas ha solicitado la conversión del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Utcubamba como Juzgado Civil Permanente; o en su defecto la asignación de un juzgado de familia permanente para la Provincia de Utcubamba.
Al respecto, resulta pertinente señalar que por Resolución Administrativa N° 152-2018-CE-PJ, se dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial gestione los recursos presupuestales necesarios para financiar, entre otros, la creación de seiscientos ochenta y seis órganos jurisdiccionales permanentes, de los cuales catorce juzgados especializados estarían asignados a la Corte Superior de Justicia de Amazonas; además, el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 058-2019-CE-PJ dispuso que en lo posible no se atenderán solicitudes de conversión de órganos jurisdiccionales transitorios a la condición de permanentes debido a que se encuentra pendiente la actualización de los estándares de expedientes principales resueltos, sobre todo en las especialidades de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, familia, civiles (puros, mixtos y comerciales), contenciosos administrativos y mixtos; además, dicha solicitud ya fue desestimada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial conforme al artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 224-2019-CE-PJ.
3) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); al mes de junio de 2020 resolvió 110 expedientes de una carga procesal de 1,156 expedientes, lo cual equivale a un avance del 18%, el cual fue menor al avance de meta del 22% que debió registrar al referido mes del presente año; una situación similar presentaron el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Huaraz ya que durante el mismo período resolvieron en promedio 98 expedientes de una carga procesal promedio de 374 expedientes, con lo cual alcanzaron un avance promedio del 16%, observándose que de los 98 expedientes resueltos, 33 correspondieron a improcedencias, equivalente al 34% de la producción promedio de estos juzgados, por lo que al restarle a su avance promedio las improcedencias registradas, este baja al 13%, lo cual evidencia que estos juzgados permanentes estarían recurriendo a resolver un elevado porcentaje de expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite.
4) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, familia y laboral, correspondiente a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de junio de 2020 resolvió 225 expedientes de una carga procesal de 684 expedientes, lo cual equivale a un avance del 38%; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Andahuaylas, teniendo la misma cantidad de plazas en su Cuadro para Asignación de Personal, resolvió durante el mismo período 88 expedientes de una carga procesal de 778 expedientes, con lo cual alcanzó un avance de 15%, observándose que al restarle los 14 expedientes resueltos por improcedencias, equivalente al 16% de la producción de este juzgado, su avance baja al 12%, cifra mucho menor al avance de meta del 22% que debió registrar este juzgado al mes de junio de 2020, lo cual evidencia que este juzgado permanente estaría recurriendo a resolver un elevado porcentaje de expedientes en etapa de calificación, en desmedro de los expedientes en etapa de trámite.
5) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Camaná, Corte Superior de Justicia de Arequipa, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, familia, con excepción de los procesos de violencia familiar, y laboral, al mes de junio de 2020 resolvió 266 expedientes de una carga procesal de 419 expedientes, alcanzando un avance del 24%; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, que tramita procesos de violencia familiar y cuyo Cuadro para Asignación de Personal tiene seis plazas, resolvió durante el mismo período 600 expedientes de un total de 1,102 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 55%.
De otro lado, durante el período de enero a junio de 2020 el Juzgado Civil Transitorio de Camaná registró un ingreso de 137 expedientes en la subespecialidad de violencia familiar con la Ley N° 30364, de los cuales 91 expedientes ingresaron durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, los cuales no corresponden a ingresos de otra dependencia judicial, es decir que este juzgado habría tenido turno abierto para estos casos, lo cual no fue autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y además, es contrario a lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución Administrativa N°045-2020-P-CE-PJ de fecha 25 de marzo de 2020, que dispuso que el Juzgado Civil Permanente de Camaná redistribuya de manera aleatoria toda la carga pendiente en familia que no corresponda a violencia familiar.
6) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, que tramita con turno abierto los procesos de la especialidad civil y familia, incluidos los procesos de violencia familiar, debido a que es el único juzgado civil del referido distrito, al mes de junio de 2020 resolvió 233 expedientes de una carga procesal de 301 expedientes, obteniendo un avance del 21%, por lo que no llegó a alcanzar el avance de meta del 22% que debió registrar a dicho mes.
7) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal del 1° y 2° Juzgado de Paz Letrados Mixtos Permanentes del referido distrito, al mes de junio de 2020 resolvió 200 expedientes de una carga procesal de 521 expedientes, obteniendo un avance del 17%, el cual fue menor al avance de meta del 22% que debió registrar a dicho mes; asimismo, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Cerro Colorado resolvieron en promedio 183 expedientes de una carga procesal promedio de 1,026 expedientes, con lo cual su avance promedio del 16% también fue menor al mencionado avance de meta; observándose además que de los 183 expedientes resueltos en promedio por los juzgados de paz letrados permanentes de Cerro Colorado, un total de 118 expedientes, equivalente al 65% de la producción de estos juzgados, correspondieron a improcedencias, por lo que al restar dichas improcedencias el avance promedio del 16% de dichos juzgados paz letrados permanentes baja al 5%, lo cual evidencia que estos juzgados permanentes estarían recurriendo a resolver un elevado porcentaje de expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite.
8) El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Cajamarca, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de junio del presente año resolvió 106 expedientes de una carga procesal de 284 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 12%, inferior al avance de meta del 22% que debió haber registrado al citado mes; mientras que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente, resolvió durante el mismo período 314 expedientes de una elevada carga procesal de 3,369 expedientes presentando un avance del 35%; asimismo, el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, registró al mes de junio 291 expedientes resueltos con un avance de 36%.
9) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Rupa Rupa, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, laboral y familia, sin incluir los procesos de violencia familiar, al mes de junio de 2020 resolvió 66 expedientes de una carga procesal de 406 expedientes, alcanzando un bajo avance del 11%, el cual fue menor al avance de meta del 22% que debió registrar al referido mes; de igual manera, el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Rupa Rupa resolvió durante el mismo período 105 expedientes de una carga procesal de 644 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 18%, por lo que tampoco alcanzó el mencionado avance referencial.
10) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y laboral, al mes de junio de 2020 resolvió 70 expedientes de una carga procesal de 669 expedientes, lo cual equivale a un avance del 12%, el cual fue menor al avance de meta del 22% que debió registrar al mes de junio del presente año; asimismo, los juzgados civiles permanentes de Barranca resolvieron durante el mismo período 67 expedientes en promedio de una carga procesal promedio de 464 expedientes, con lo cual alcanzaron un avance promedio del 11%, por lo que tampoco alcanzaron el referido avance de meta; además, de los 64 y 70 expedientes resueltos por el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Barranca, un total de 20 y 10 expedientes, equivalente al 31% y 14% de su producción, fueron resueltos por improcedencias, por lo que al restar dichas improcedencias de los avances del 11% y 12% del 1° y 2° Juzgados Civiles de Barranca, estos bajan al 7% y 10%, lo cual evidenciaría que estos órganos jurisdiccionales permanentes estarían recurriendo a resolver un elevado porcentaje de expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite, lo cual sumado al bajo nivel resolutivo que presenta el Juzgado Civil Transitorio de Barranca, resulta evidente que no se estaría realizando una adecuada labor de ejecución ni supervisión en beneficio de los justiciables.
11) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Huacho, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, familia y laboral, al mes de junio de 2020 resolvió 171 expedientes de una carga procesal de 984 expedientes, lo cual equivale a un avance del 29%; asimismo, al mes de junio de 2020 el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de Huacho resolvieron en promedio 60 expedientes de una carga procesal promedio de 764 expedientes, con lo cual alcanzaron un avance promedio del 10%, el cual fue menor al avance de meta del 22% que debieron registrar al mes de junio del presente año, observándose que de los 42 y 79 expedientes resueltos por el 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de Huacho, 11 y 18 expedientes correspondieron a improcedencias, las cuales ascienden al 25% y 23% de su producción, por lo que al restar dichas improcedencias de los avances del 7% y 13% que tienen dichos juzgados, estas bajan 5% y 10% respectivamente, lo cual evidencia que los referidos juzgados permanentes estarían recurriendo a resolver un elevado porcentaje de expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite.
12) El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Huacho, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, tramita con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de junio de 2020 resolvió 179 expedientes de una carga procesal de 1,001 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 20% inferior al avance de meta del 22% al citado mes; razón por la cual, resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y el magistrado de dicho órgano jurisdiccional informen al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones del bajo nivel resolutivo.
13) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, que tramita con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y la liquidación de los procesos laborales bajo la Ley N° 26636 (LPT), al mes de junio de 2020 resolvió 261 expedientes de una carga procesal de 924 expedientes, con lo cual tuvo un avance del 32%; mientras que el 3º Juzgado de Trabajo Permanente de Ica, registró durante el mismo período 135 expedientes resueltos de una carga procesal de 603 expedientes y un avance del 15%, el cual fue inferior al avance de meta del 22% al citado mes.
14) El Juzgado Civil Transitorio de San Pedro de Lloc, Corte Superior de Justicia de La Libertad, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, familia y laboral, al mes de junio de 2020 resolvió 136 expedientes de una carga procesal de 604 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 23%; mientras que el Juzgado Civil Permanente de San Pedro de Lloc resolvió durante el mismo período solo 49 expedientes de una carga procesal de 1,326 expedientes, obteniendo un bajo avance del 8%, el cual fue mucho menor al avance de meta del 22% que debió registrar al mes de junio del presente año, siendo que dicho avance baja al 7% si le restan los 8 expedientes resueltos mediante las improcedencias que equivalen al 17% de la producción del Juzgado Civil Permanente de San Pedro de Lloc, lo cual evidencia que este juzgado permanente estaría recurriendo a resolver un elevado porcentaje de expedientes en etapa de calificación, en desmedro de los expedientes en etapa de trámite.
15) La Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, que apoya con turno cerrado a las cuatro Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; al mes de junio de 2020 no ha registrado data estadística a pesar que el literal g) del artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa N° 091-2020-CE-PJ dispuso que las cuatro Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo Permanentes le redistribuyan cada una 110, 400, 450 y 700 expedientes en etapa de trámite, los cuales suman un total de 1660 expedientes que no ingresaron a la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria de Lima.
Al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Oficio Nº 000266-2020-P-CSJLI-PJ, con base al Oficio N° 000280-2020-UPD-GAD-CSJLI-PJ y el Informe N° 000058-2020-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esa Corte Superior, señala que Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria de Lima recién empezó a recibir expedientes físicamente a partir del 20 de julio de 2020; y por tal motivo no ha tenido tiempo suficiente para poder presentar producción alguna.
16) El 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo previsional (PCAP), al mes de junio de 2020 registró 182 expedientes resueltos de una carga procesal de 910 expedientes, con lo cual tuvo un avance del 20%, cifra inferior al avance de meta del 22% al citado mes; mientras que el 23° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma Corte Superior, que inició su funcionamiento el 5 de noviembre de 2012 con un Cuadro para Asignación de Personal de siete plazas y tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo previsional (PCAP), al mes de junio de 2020 registró 249 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,099 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 28%.
Asimismo, el 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes resolvieron en promedio 72 expedientes, cifra menor en comparación a los 216 expedientes que en promedio resolvieron el 1º y 23º Juzgados de Trabajo Transitorios, lo cual evidencia que los órganos jurisdiccionales permanentes resuelven menos que los órganos jurisdiccionales transitorios que los apoyan; por otro lado, el 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima presentan un avance promedio de 8%, cifra menor a la mitad del avance de meta del 22% al mes de junio. Asimismo, el 32° y 34° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima presentan una elevada cantidad de expedientes resueltos por improcedencias, que en promedio equivale a un 37% del total de resueltos, lo cual significa que estos órganos jurisdiccionales permanentes, se estarían concentrando en mayor proporción a resolver los expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite, por lo que no estarían realizando una adecuada labor en beneficio de los justiciables; siendo preciso señalar que mediante el artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 224-2019-CE-PJ de fecha 29 de mayo de 2019, se dispuso que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior, verifique e informe a la brevedad al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto al desempeño e improcedencias del 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de marzo de 2019 fue inferior al porcentaje de avance ideal del 18%, informe que aún no ha sido recibido, habiéndose reiterado el cumplimiento de dicha disposición mediante el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº074-2020-CE-PJ de fecha 19 de febrero de 2020, a efecto que se dé cumplimiento en un plazo máximo de 15 días calendario, sin obtener respuesta a la fecha.
17) El 14º, 15°, 25° y 26° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, encargados de tramitar los procesos laborales bajo el amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), al mes de junio de 2020 han registrado un avance promedio del 12%, cifra inferior al avance de meta del 22% que debieron registrar a dicho mes; siendo pertinente señalar que mediante Oficio N° 252-2020-P-CSJLI-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima informó sobre la conclusión de la designación del señor Narciso Fidel Huamaní Macetas como juez supernumerario del 15° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima; y la designación del señor Julio César Ramos Ávila como juez supernumerario de dicho juzgado transitorio
18) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que tramita con turno abierto los procesos de la especialidad civil, al mes de junio de 2020 resolvió 68 expedientes de una carga procesal de 1,027 expedientes, lo cual equivale a un avance del 11%, el cual fue menor al avance de meta del 22% que debió presentarse al mes de junio del presente año; mientras que los tres Juzgados Civiles Permanentes de San Juan de Lurigancho han registrado un bajo avance promedio de 10% al registrar 43 expedientes resueltos en promedio, siendo el 1° Juzgado Civil Permanente de San Juan de Lurigancho el que presentó el menor nivel resolutivo, ya que al citado mes presentó un avance del 3% al registrar 13 expedientes resueltos de una carga procesal de 657 expedientes, siendo preciso señalar que del total de expedientes resueltos por este juzgado, seis expedientes corresponden a improcedencias, cifra que aproximadamente representa casi el 50% de lo resuelto, y que al restar dichas improcedencias a su avance, este baja al 2%, lo cual evidenciaría que este órgano jurisdiccional permanente a efecto de cubrir su alto nivel de ineficiencia, estaría recurriendo a resolver los expedientes en etapa de calificación, en desmedro de los expedientes en etapa de trámite; asimismo, el 3° Juzgado Civil Permanente de San Juan de Lurigancho resolvió 41 expedientes, de los cuales 12 correspondieron a improcedencias, equivalente al 29% de su producción, por lo que al restar dichas improcedencias a su avance del 10% este baja al 7%, lo cual sumado al bajo nivel resolutivo que presenta el 2° Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Lurigancho, resulta evidente que no se estaría realizando una adecuada labor de ejecución ni supervisión en beneficio de los justiciables.
19) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que funciona con turno cerrado y con la misma competencia funcional que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Carabayllo, al mes de junio de 2020 resolvió 63 expedientes de una carga procesal de 513 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 11%, cifra que fue inferior al avance de meta del 22% que debió presentar al mes de junio del presente año; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Carabayllo resolvió 24 expedientes de una carga procesal de 324 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 4%, siendo preciso señalar que de los veinticuatro expedientes resueltos por este juzgado, 5 expedientes corresponden a improcedencias, cifra que aproximadamente representa el 21% de lo resuelto, además, al restar dichas improcedencias el avance de este juzgado permanente baja al 3%, lo cual evidenciaría que este órgano jurisdiccional permanente a efecto de cubrir su alto nivel de ineficiencia, estaría recurriendo a resolver los expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite, lo cual sumado al bajo nivel resolutivo que presenta también el Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo, resultando evidente que no se estaría realizando una adecuada labor de ejecución ni supervisión en beneficio de los justiciables.
20) El Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que tramita con turno abierto los procesos civiles, laborales y de familia, con excepción de violencia familiar, al mes de junio de 2020 resolvió 24 expedientes de una carga procesal de 368 expedientes, con lo cual tuvo un avance del 8%, el cual fue menor al avance de meta del 22% que debió registrar al mes de junio del presente año, siendo preciso señalar que del total de expedientes resueltos por este juzgado, 19 expedientes corresponden a improcedencias, cifra que aproximadamente representa el 80% de lo resuelto, y además al restar las improcedencias el avance de este juzgado baja al 2%, lo cual evidenciaría que este órgano jurisdiccional transitorio a efecto de cubrir su alto nivel de ineficiencia, estaría recurriendo a resolver los expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite, por lo que resulta evidente que no se estaría realizando una adecuada labor de ejecución ni supervisión en beneficio de los justiciables.
21) El Juzgado Mixto Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que tramita con turno abierto los procesos penales y turno cerrado para los procesos civiles, al mes de junio de 2020 no ha registrado data estadística a pesar que la fecha en la que entró funcionamiento fue anterior a la suspensión de labores del Poder Judicial, iniciada el 16 de marzo de 2020.
22) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que tramita con turno abierto los procesos civiles, laborales y de familia, al mes de junio de 2020 resolvió 96 expedientes de una carga procesal de 475 expedientes, con lo cual tuvo un avance del 8%, el cual fue menor al avance de meta del 22% que debió registrar al mes de junio del presente año, siendo preciso señalar que del total de expedientes resueltos por este juzgado, 27 expedientes corresponden a improcedencias, cifra que aproximadamente representa el 27% de lo resuelto, y además al restarle las improcedencias el avance de este juzgado transitorio baja al 6%, lo cual evidenciaría que este órgano jurisdiccional transitorio estaría recurriendo a resolver un elevado porcentaje de expedientes en etapa de calificación, en desmedro de los expedientes en etapa de trámite.
23) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que funciona con turno abierto al ser el único juzgado civil del Distrito de Chorrillos, al mes de junio de 2020 resolvió 134 expedientes de una carga procesal de 1,168 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 22%, observándose que de los 134 expedientes resueltos por el Juzgado Civil Transitorio de Chorrillos, 25 expedientes correspondieron a improcedencias, lo cual equivale aproximadamente al 19% de lo resuelto por este órgano jurisdiccional transitorio, y además al restarle las improcedencias, el avance de este juzgado transitorio baja al 18%, lo cual evidenciaría que este órgano jurisdiccional transitorio estaría recurriendo a resolver un elevado porcentaje de expedientes en etapa de calificación, en desmedro de los expedientes en etapa de trámite.
24) La Sala Civil Descentralizada Transitoria del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que tramita con turno abierto los procesos de la especialidad civil, familia y laboral, al mes de junio de 2020 resolvió 145 expedientes de una carga procesal de 1,120 expedientes, lo cual equivale a un avance del 14%, el cual fue menor al avance de meta del 22% que debió registrar al mes de junio del presente año.
25) El 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, que es el único encargado de la liquidación de los procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636 (LPT) en la Corte Superior de Justicia de Loreto y además, tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de junio del 2020 registró 138 expedientes resueltos de una carga procesal de 679 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 15%, cifra inferior al avance de meta del 22% al citado mes. Asimismo, el 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, que inició su funcionamiento el 1 de mayo de 2019 con un Cuadro para Asignación de Personal de nueve plazas, tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de junio del presente año registró 74 expedientes resueltos de una carga procesal de 486 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 8%, cifra inferior al avance de meta del 22% al citado mes; asimismo, el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Maynas, al mes de junio resolvió 24 expedientes de una carga procesal de 946 expedientes, con lo cual alcanzó un avance de meta del 3%, cifra muy por debajo del avance de meta del 22% que debió presentarse al mes de junio del presente año. De otro lado, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante Informe N° 000010-2020-CSJLO-PJ, ha solicitado que se amplíe la competencia del 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas para que atienda procesos bajo la Nueva Ley Procesal de Trabajo, y que el 1° Juzgado de Trabajo de Maynas le redistribuya la cantidad de 300 expedientes de apelación de AFPs, provenientes del Juzgado de Paz Letrado Laboral de Maynas; sin embargo, considerando que el 3° Juzgado de Trabajo Transitorio es un órgano jurisdiccional de “Descarga Procesal” y además, que recientemente, en el mes de julio se le ha redistribuido expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), se recomienda desestimar dicha solicitud.
26) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y laboral, al mes de junio de 2020 resolvió 132 expedientes de una carga procesal de 449 expedientes, lo cual equivale a un avance del 22%; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Tambopata resolvió 83 expedientes de una carga procesal de 687 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 14%, por lo que no alcanzó el avance de meta del 22% que debió registrar al mes de junio del presente año, observándose que aproximadamente el 26% de la producción de este juzgado permanente, equivalente a 22 expedientes, corresponden a expedientes resueltos por improcedencias, y además al restarle las improcedencias el avance de este juzgado permanente baja al 10%, lo cual evidenciaría que este órgano jurisdiccional permanente estaría resolviendo un elevado porcentaje de expedientes en etapa de calificación, en desmedro de los expedientes en etapa de trámite, por lo que no se estaría realizando una adecuada labor en beneficio de los justiciables.
27) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios mediante Oficio N° 315-2020-P-CSJMD/PJ ha solicitado la conversión del Juzgado Civil Transitorio de Tambopata como 2° Juzgado Civil Permanente de Tambopata; siendo preciso señalar que por Resolución Administrativa N° 152-2018-CE-PJ, se dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial gestione los recursos presupuestales necesarios para financiar, entre otros, la creación de seiscientos ochenta y seis órganos jurisdiccionales permanentes, de los cuales cinco juzgados especializados estarían asignados a la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; además, el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 058-2019-CE-PJ dispuso que en lo posible no se atenderán solicitudes de conversión de órganos jurisdiccionales transitorios a la condición de permanentes, debido a que se encuentra pendiente la actualización de los estándares de expedientes principales resueltos, sobre todo en las especialidades de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, familia, civiles (puros, mixtos y comerciales), contenciosos administrativos y mixtos. Además, resulta preciso señalar que mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 224-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial desestimó, entre otras, la referida solicitud de conversión a permanente del citado órgano jurisdiccional transitorio y debido a que dicha solicitud volvió a ser presentada, el Órgano de Gobierno volvió a desestimarla mediante el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 343-2019-CE-PJ, señalando que debía atenerse a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 224-2019-CE-PJ.
28) El Juzgado Civil Transitorio de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, que tramita con turno cerrado los procesos civiles y de familia, con excepción de violencia familiar, al mes de junio de 2020 resolvió 90 expedientes de una carga procesal de 340 expedientes, con lo cual tuvo un avance del 15%, el cual fue menor al avance de meta del 22% que debió registrar a dicho mes, además, al restar las 12 improcedencias que registró, su avance baja al 13%; una situación similar se presentó en el Juzgado Civil Permanente de Ilo ya que durante el mismo período tampoco alcanzó el mencionado avance de meta pues resolvió 81 expedientes de una carga procesal de 504 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 14%, observándose que aproximadamente el 22% de la producción de este juzgado permanente, equivalente a 18 expedientes, corresponden a expedientes resueltos por improcedencias, por lo que al restarle dichas improcedencias el avance de este juzgado baja al 11%, lo cual evidenciaría que este órgano jurisdiccional permanente estaría resolviendo un elevado porcentaje de expedientes en etapa de calificación, en desmedro de los expedientes en etapa de trámite, por lo que no se estaría realizando una adecuada labor en beneficio de los justiciables.
29) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, que tramita con turno cerrado los procesos de familia con excepción de los procesos de violencia familiar, al mes de junio de 2020 resolvió 139 expedientes de una carga procesal de 503 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 17%, el cual fue menor al avance de meta ideal del 22% que debió presentar al mes de junio del presente año; asimismo, el Juzgado de Familia Permanente de Pasco, el cual tramita procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, resolvió durante el mismo período 361 expedientes de una carga procesal de 843 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 24%:
30) El 1° y 2° Juzgados de Familia Transitorios de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que iniciaron su funcionamiento el 10 de abril y el 1 de octubre de 2019, ambos con un Cuadro para Asignación de Personal de siete plazas, con turno cerrado y competencia funcional en las subespecialidades de familia-civil y familia-tutelar, con excepción de violencia familiar, y la misma competencia territorial que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de Piura, al mes de junio de 2020 resolvieron 153 y 47 expedientes, con lo cual obtuvieron avances del 19% y 6%, los mismos fueron menores al avance de meta del 22% que debieron haber registrado al referido mes; mientras que los cuatro Juzgados de Familia Permanentes a los que apoyan registraron un avance promedio del 40%.
31) Mediante Oficio N° 599-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, la Oficina de Productividad Judicial solicitó a la Consejera Responsable del Programa Presupuestal Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, que remita la propuesta para la prórroga del Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Pasco y del 1° y 2° Juzgados de Familia Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Piura; al respecto, mediante Informe N° 000074-2020-RT-PPRFAMILIA-CE/PJ el Responsable Técnico del Programa Presupuestal Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, emitió sus recomendaciones las cuales no se ajustan a la escala de “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado” que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el presente año 2020, ni a lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.4 del capítulo VII – Disposiciones Específicas de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ “Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre del 2014, que establece que los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga serán prorrogados de acuerdo al cumplimiento de la función asignada.
32) El Juzgado Civil Transitorio de Chulucanas, Corte Superior de Justicia de Piura, que tramita con turno cerrado los procesos civiles y de familia, con excepción de violencia familiar; al mes de junio de 2020 resolvió 153 expedientes de una carga procesal de 1,081 expedientes, con lo cual tuvo un avance del 26%; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Chulucanas, cuya competencia funcional comprende procesos de violencia familiar, resolvió 642 expedientes de una carga procesal de 1,557 expedientes, obteniendo un avance del 58%.
De otro lado, se observa que durante los meses de enero y febrero de 2020 el Juzgado Civil Transitorio de Chulucanas registró un ingreso total de 94 expedientes en la subespecialidad de violencia familiar con la Ley N° 30364, de los cuales 50 expedientes correspondieron a ingresos de otra dependencia judicial, es decir que este juzgado transitorio habría tenido turno abierto respecto al ingreso de los otros 44 expedientes, lo cual no fue autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y además es contrario a lo dispuesto en el artículo sétimo y literal d) del artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N° 472-2019-CE-PJ de fecha 27 de noviembre de 2019, que establecen que el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de Castilla con turno cerrado y competencia funcional en los procesos de la especialidad civil; así como que el Juzgado Civil Permanente de Chulucanas le remita a dicho juzgado transitorio toda la carga pendiente en la especialidad civil y laboral.
33) El Juzgado Civil Transitorio de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura, que tramita con turno abierto los procesos de la especialidad civil y de familia, con excepción de violencia familiar, así como de la especialidad laboral al amparo de la Ley N° 26636 y los de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); al mes de junio de 2020 resolvió 90 expedientes de una carga procesal de 854 expedientes, con lo cual tuvo un avance del 15%, el cual fue menor al avance de meta del 22% que debió registrar al mes de junio del presente año; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Paita, cuya competencia funcional comprende procesos de violencia familiar, resolvió 558 expedientes de una carga procesal de 1,092 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 51%.
34) El Juzgado Civil Transitorio de Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil en apoyo a los juzgados civiles del Distrito de Castilla; al mes de junio de 2020 resolvió 39 expedientes de una carga procesal de 354 expedientes, con lo cual tuvo un avance del 7%, el cual fue menor al avance de meta del 22% que debió registrar al mes de junio del presente año; mientras que los dos juzgados civiles Permanente de Castilla, cuya competencia funcional comprende procesos de violencia familiar, resolvieron en promedio 338 expedientes de una carga procesal promedio de 736 expedientes, con lo cual obtuvieron un avance promedio del 31%, quedándoles en dichos juzgados de familia permanentes una carga pendiente total de 723 expedientes.
35) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, familia, laboral y penal, al mes de junio de 2020 resolvió 181 expedientes de una carga procesal de 366 expedientes, lo cual equivale a un avance del 15%, el cual fue menor al avance de meta del 22% que debió registrar a dicho mes del presente año; de manera similar, el Juzgado de Paz Letrado Permanente de Castilla resolvió 181 expedientes de un total de 665 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 15%, observándose que aproximadamente el 23% de la producción de este juzgado de paz letrado permanente, equivalente a 41 expedientes, correspondió a expedientes resueltos con improcedencia, siendo preciso señalar que al restarle dichas improcedencias el avance de este juzgado permanente baja al 12%, lo cual evidenciaría que este órgano jurisdiccional permanente estaría resolviendo un elevado porcentaje de expedientes en etapa de calificación, en desmedro de los expedientes en etapa de trámite, y esto sumado al bajo nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Castilla, significa que no se estaría realizando una adecuada labor en beneficio de los justiciables.
36) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Mariscal Cáceres, Corte Superior de Justicia de San Martín, que funciona con turno cerrado y con competencia funcional en la especialidad civil y familia, con excepción de los procesos de violencia familiar, al mes de junio de 2020 resolvió 168 expedientes de una carga procesal de 688 expedientes, con lo cual obtuvo un avance de 28%; mientras que el Juzgado Mixto de Mariscal Cáceres, que tramita procesos de violencia familiar, resolvió durante el mismo período 151 expedientes de una carga procesal de 1,314 expedientes, con lo cual obtuvo un avance de 18%, el cual fue menor al avance de meta del 22% que debió registrar al mes de junio del presente año, además al restarle los 14 expedientes resueltos con improcedencias, el avance de este juzgado mixto baja al 16%.
37) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, que tramita con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y la liquidación de los procesos laborales de la Ley Nº 26636 (LPT) en una de las Cortes Superiores de Justicia donde aún no se ha implementado la Nueva Ley Procesal del Trabajo, al mes de junio de 2020 registró 101 expedientes resueltos de una carga procesal de 636 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 12%, cifra inferior al avance de meta del 22% al citado mes.
38) El Juzgado Civil Transitorio de Casma, Corte Superior de Justicia del Santa, que funciona con turno cerrado, al mes de junio de 2020 resolvió 30 expedientes de una carga procesal de 573 expedientes, con lo cual obtuvo un bajo avance del 5%, cifra que estuvo por debajo del avance de meta del 13% que debió registrar al mes de junio del presente año, considerando que este juzgado transitorio inició su funcionamiento en marzo del presente año; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Casma, que dentro de su competencia funcional tramita procesos de violencia familiar, resolvió 507 expedientes de una carga procesal de 1,601 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 46%.
De otro lado, en relación al artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 038-2020-CE-PJ que establece que el Juzgado Civil Transitorio de Casma funciona con turno cerrado y tiene la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente de Casma, resulta necesario precisar que el referido órgano jurisdiccional transitorio tiene la función de apoyar al Juzgado Civil Permanente de Casma en la descarga procesal de la carga pendiente tanto de la especialidad civil como de las otras especialidades diferentes a esta, con excepción de los procesos de violencia familiar con la Ley N° 30364.
39) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, que es el único juzgado que tramita la liquidación de los procesos laborales de la Ley Nº 26636 (LPT) en todo el Distrito Judicial del Santa, y que adicionalmente, tramita con turno abierto los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de junio de 2020 resolvió 134 expedientes de una carga procesal de 358 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 34%. Por el contrario, el promedio de expedientes resueltos por el 2º, 3º, 5º y 8º Juzgados de Trabajo Permanentes de Chimbote fue de 59 expedientes, cifra menor en comparación a los 134 expedientes que resolvió el Juzgado de Trabajo Transitorio; asimismo, el 2º, 3º, 5º y 8º Juzgados de Trabajo Permanentes de Chimbote presentan un avance promedio de 15%, muy por debajo del avance de meta del 22% que debieron registrar al mes de junio del presente año.
40) El Juzgado Civil Transitorio de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, que tramita con turno cerrado proceso de las especialidades civil y familia, con excepción de los procesos de violencia familiar al amparo de la Ley N° 30364, al mes de junio de 2020 resolvió 23 expedientes de una carga procesal de 83 expedientes, con lo cual obtuvo un bajo avance del 4%, el cual fue mucho menor al avance de meta del 22% que debió registrar al referido mes; mientras que el Juzgado Mixto Permanente de Ayabaca, que dentro de su competencia funcional tramita procesos de violencia familiar, resolvió 240 expedientes de una carga procesal de 600 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 33%.
41) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, que funciona con turno cerrado, al mes de junio de 2020 resolvió 66 expedientes de una carga procesal de 353 expedientes, lo cual equivale a un avance del 11%, el cual fue menor al avance de meta del 22% que debió registrar al mes de junio del presente año; situación que también se presenta en el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Sullana, los cuales de una carga procesal promedio de 240 expedientes resolvieron en promedio 49 expedientes, con lo que alcanzaron un bajo avance promedio del 8%, siendo que dicho avance promedio baja al 4% al restarle los 24 expedientes que en promedio resolvieron como improcedencias dichos juzgados, siendo el 1° Juzgado Civil Permanente de Sullana el que presentó el menor nivel resolutivo ya que resolvió 25 expedientes de una carga procesal de 220 expedientes, de los cuales 19 expedientes correspondieron a improcedencias, cifra que aproximadamente representa el 73% de lo resuelto, por lo que al restar dichas improcedencias el avance del 4% de este juzgado permanente baja al 1%, lo cual evidenciaría que este órgano jurisdiccional permanente a efecto de cubrir su alto nivel de ineficiencia, estaría recurriendo a resolver los expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite, lo cual sumado al bajo nivel resolutivo que presenta el otro juzgado civil permanente y el Juzgado Civil Transitorio de Sullana, evidencia que no se estaría realizando una adecuada labor de ejecución ni supervisión en beneficio de los justiciables.
42) El 1° y 2° Juzgados de Trabajo Supraprovinciales Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Sullana, que tramitan con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y los procesos bajo el alcance de la Ley Nº 26636 (LPT), al mes de junio de 2020 resolvieron 110 y 165 expedientes de una carga procesal de 752 y 885 expedientes respectivamente, con lo cual alcanzaron avances del 13% y 20%, cifras inferiores al avance de meta del 22% que debieron registrar al citado mes del presente año.
43) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, al mes de junio de 2020 resolvió 35 expedientes de una carga procesal de 356 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 6%, el cual fue mucho menor al avance de meta del 22% que debió registrarse al mes de junio del presente año; asimismo, el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de Tacna registraron durante el mismo período un avance promedio del 12%, al resolver 73 expedientes en promedio, observándose que de los 88, 60 y 93 expedientes que resolvieron el 1°, 3° y 4°Juzgados Civiles Permanente de Tacna, un total de 14, 5 y 13 expedientes fueron resueltos mediante improcedencias, las cuales son el 16%, 9% y 14% de lo resuelto por estos juzgados y al restar las improcedencias de estos juzgados sus avances del 15%, 10% y 16% bajan al 12%, 9% y 13%, respectivamente, lo cual evidenciaría que estos órganos jurisdiccionales permanentes estarían resolviendo un elevado porcentaje de expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite, lo cual sumado al bajo nivel resolutivo de los otros juzgados civiles permanentes y del Juzgado Civil Transitorio de Tacna, evidencia que no se estaría realizando una adecuada labor en beneficio de los justiciables.
44) Mediante el artículo segundo de la resolución de fecha 13 de marzo de 2019, correspondiente al Acuerdo N° 304-2019 de la misma fecha, remitido por la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con Oficio N° 17031-2019-CE-PJ, se dispuso que la Oficina de Productividad Judicial efectúe el estudio para que se cumpla con el pase de personal de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia de Lima Este; razón por la cual, mediante Oficio N° 787-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ de fecha 4 de diciembre de 2019 se solicitó a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que informe si a dicha fecha se había cumplido con el referido pase de personal, contestando dicha Presidencia de Corte Superior mediante Oficio N° 784-2019-P-CSJLE/PJ del 13 de diciembre de 2019, con base a lo informado por la Coordinadora de Recursos Humanos de dicha Corte Superior mediante Oficio N° 641-2019-CRH-UAF-GAD-CSJLE-PJ de la misma fecha, que a dicha fecha no se ha materializado el referido pase de personal.
Posteriormente, mediante Oficio N° 0591-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ de fecha 4 de agosto de 2020 se puso en conocimiento del Gerente General la Resolución Administrativa N° 363-2016-GG-PJ de la Gerencia General de fecha 11 de julio de 2016, a través de la cual se autorizó a partir del 1 de julio de 2016, el traslado definitivo de personal de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, correspondiente a treinta y cinco trabajadores; razón por la cual se solicitó al Gerente General se sirva disponer que la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar verifique a través de sus áreas correspondientes, si es que la transferencia de plazas de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia de Lima Este dispuesta en la referida resolución administrativa se ejecutó y materializó de manera integral; siendo que mediante Oficio N° 001334-2020-GG-PJ del 13 de agosto de 2020, la Gerencia General informó que el referido traslado definitivo de personal de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia de Lima Este fue ejecutado integralmente, de acuerdo a lo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa SIGA-RRHH y, además, señaló que dicha transferencia de personal fue comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este mediante Oficio N° 3805-2016-GRHB-GG-PJ de fecha 25 de setiembre de 2016 de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, en el cual también se indicó que dicha transferencia estaba contemplada en el Presupuesto Analítico de Personal–PAP de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, el cual fue aprobado mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 253-2016-P-PJ de fecha 5 de setiembre de 2016; razón por la cual se evidencia que la Coordinadora de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima Este no verificó minuciosamente que dicha transferencia de personal ya figuraba en el Presupuesto Analítico de Personal de esa Corte Superior desde setiembre del año 2016, lo cual propicio que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este incurriera en error al afirmar que la mencionada transferencia de personal no se había materializado.
45) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Mariano Melgar resolvió 237 expedientes al mes de junio de 2020, quedándole una carga pendiente 285 expedientes; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Mariano Melgar resolvió durante el mismo período 155 expedientes, quedándole una carga pendiente de 646 expedientes; por lo que resulta necesario que remita aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito un máximo de 200 expedientes, debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2020.
46) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Barranca resolvió 79 expedientes al mes de junio de 2020, quedándole una carga pendiente de 146 expedientes; mientras que el Juzgado de Familia Permanente de Barranca resolvió durante el mismo periodo 691 expedientes, quedándole una carga pendiente de 333 expedientes; por lo que resulta necesario que remita aleatoriamente al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia un máximo 100 expedientes que no correspondan a procesos de violencia familiar, debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2020.
47) Mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 465-2019-CE-PJ, de fecha 27 de noviembre de 2019, se dispuso que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Jaén remitan hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Jaén, respectivamente la cantidad de 700 y 300 expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), correspondiente a aquellos procesos en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2019; asimismo, la Corte Superior de Justicia de Lambayeque dispuso la implementación de esta disposición mediante Resolución Administrativa N° 1148-2019-CSJLA-PJ de fecha 3 de diciembre de 2019; sin embargo, según la data oficial de la Subgerencia de Estadística, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Jaén, en el mes de diciembre de 2019, solo registró un ingreso de 144 expedientes en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 15 expedientes en la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y al mes de junio de 2020 registró un ingreso de 2 expedientes la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); señalando el presidente de dicha Corte Superior de Justicia que con Oficio Circular N°062-2020-P-CSJLA/PJ de fecha 7 de julio de 2020, requirió a los magistrados del 1° y 2° Juzgado Civiles de Jaén que informen los motivos por los cuales no se cumplió con redistribuir la totalidad de expedientes, habiendo ingresado únicamente 591 expedientes al Juzgado de Trabajo Transitorio de Jaén, según Informe N°0003-2020-E-UPD-GAD-CSJLA remitido por la Coordinadora de Estadística de dicha Corte Superior.
48) El Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, resolvió 120 expedientes al mes de junio de 2020, quedándole una carga pendiente de 342 expedientes; mientras que el Juzgado de Familia Permanente de Chorrillos resolvió durante el mismo período 202 expedientes, quedándole una carga pendiente de 1,141 expedientes; por lo que resulta necesario que remita aleatoriamente al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito un máximo 400 expedientes que no correspondan a procesos de violencia familiar, debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2020.
49) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Oxapampa, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, resolvió 70 expedientes al mes de junio de 2020, quedándole una carga pendiente de 238 expedientes; mientras que el Juzgado Mixto Permanente de la misma provincia resolvió durante el mismo período 250 expedientes, quedándole una carga pendiente de 384 expedientes; razón por la cual resulta necesario que remita aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la referida provincia un máximo 100 expedientes de la especialidad civil y toda la carga pendiente de la especialidad familia que no correspondan a procesos de violencia familiar, debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2020.
Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1005-2020 de la quincuagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de agosto de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de setiembre de 2020, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:
Hasta el 31 de octubre de 2020:
Corte Superior de Justicia de Ancash
- Juzgado Civil Transitorio–Huaraz
Corte Superior de Justicia de Arequipa
- Juzgado Civil Transitorio–La Joya
- Juzgado de Paz Letrado Transitorio–Cerro Colorado
Corte Superior de Justicia de Cajamarca
- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio–Cajamarca
Corte Superior de Justicia de Huánuco
- Juzgado Civil Transitorio–Rupa Rupa
Corte Superior de Justicia de Huaura
- Juzgado Civil Transitorio–Barranca
- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio–Huacho
Corte Superior de Justicia de Lima
- Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria–Lima
- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio–Lima
- 9° Juzgado de Trabajo Transitorio–Lima
- 14° Juzgado de Trabajo Transitorio–Lima
- 15° Juzgado de Trabajo Transitorio–Lima
- 25° Juzgado de Trabajo Transitorio–Lima
- 26° Juzgado de Trabajo Transitorio–Lima
Corte Superior de Justicia de Lima Este
- Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio Zonas 01, 02 y 03–La Molina
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
- Sala Civil Descentralizada Transitoria–Chorrillos
- Juzgado Civil Transitorio–Centro Poblado Huertos de Manchay
- Juzgado Mixto Transitorio–Centro Poblado Huertos de Manchay
- Juzgado de Paz Letrado Transitorio–Centro Poblado Huertos de Manchay
Corte Superior de Justicia de Loreto
- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio–Maynas
- 3° Juzgado de Trabajo Transitorio–Maynas
Corte Superior de Justicia de Moquegua
- Juzgado Civil Transitorio–Ilo
Corte Superior de Justicia de Pasco
- Juzgado de Familia Transitorio–Pasco
Corte Superior de Justicia de Piura
- 1° Juzgado de Familia Transitorio–Piura
- 2° Juzgado de Familia Transitorio–Piura
- Juzgado Civil Transitorio–Castilla
- Juzgado Civil Transitorio–Paita
- Juzgado de Paz Letrado Transitorio–Castilla
Corte Superior de Justicia de San Martín
- Juzgado de Trabajo Transitorio–Moyobamba
Corte Superior de Justicia del Santa
- Juzgado Civil Transitorio–Casma
Corte Superior de Justicia de Sullana
- Juzgado Civil Transitorio–Ayabaca
- Juzgado Civil Transitorio–Sullana
- 1° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio–Sullana
- 2° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio–Sullana
- Sala Laboral Transitoria–Sullana
Corte Superior de Justicia de Tacna
- Juzgado Civil Transitorio–Tacna
Hasta el 30 de noviembre de 2020:
Corte Superior de Justicia de Amazonas
- Juzgado Civil Transitorio–Utcubamba
Corte Superior de Justicia de Arequipa
- Juzgado Civil Transitorio–Camaná
Corte Superior de Justicia del Callao
- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio–Callao
Corte Superior de Justicia de Huaura
- Juzgado Civil Transitorio–Huacho
Corte Superior de Justicia de La Libertad
- Juzgado Civil Transitorio–San Pedro de Lloc
Corte Superior de Justicia de Lima
- 16° Juzgado de Trabajo Transitorio–Lima
- 17° Juzgado de Trabajo Transitorio–Lima
- 23° Juzgado de Trabajo Transitorio–Lima
Corte Superior de Justicia de Lima Este
- Juzgado Civil Transitorio–San Juan de Lurigancho
Corte Superior de Justicia de Lima Norte
- Juzgado Civil Transitorio–Carabayllo
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
- Juzgado Civil Transitorio–Chorrillos
Corte Superior de Justicia de Madre de Dios
- Juzgado Civil Transitorio–Tambopata
Corte Superior de Justicia de Piura
- Juzgado Civil Transitorio–Morropón (Chulucanas)
- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio–Piura
- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio–Piura
Corte Superior de Justicia de San Martín
- Juzgado Civil Transitorio–Mariscal Cáceres
- Juzgado Civil Transitorio–Tocache
Corte Superior de Justicia de Sullana
- Juzgado de Trabajo Transitorio–Talara (Pariñas)
Hasta el 31 de diciembre de 2020:
Corte Superior de Justicia de Apurímac
- Juzgado Civil Transitorio–Andahuaylas
Corte Superior de Justicia de Ica
- Juzgado de Trabajo Transitorio–Chincha
Corte Superior de Justicia de Junín
- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio–Huancayo (El Tambo)
Corte Superior de Justicia de Lambayeque
- Juzgado Civil Transitorio–Cutervo
- Juzgado de Trabajo Transitorio–Jaén
Corte Superior de Justicia de Lima
- Juzgado Civil Transitorio (Ejecución y Descarga)–Lima
Corte Superior de Justicia de Piura
- 3° Juzgado de Trabajo Transitorio–Piura
- 4° Juzgado de Trabajo Transitorio–Piura
- 5° Juzgado de Trabajo Transitorio–PiuraSala Laboral Transitoria–Piura
Corte Superior de Justicia del Santa
- Juzgado de Trabajo Transitorio–Chimbote
Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de setiembre de 2020, el cierre de turno para ver procesos de violencia familiar al Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Camaná, Corte Superior de Justicia de Arequipa; y que este juzgado transitorio remita al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia toda la carga procesal que tenga en violencia familiar.
Artículo Tercero.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Camaná, redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 150 expedientes, sin considerar violencia familiar.
Artículo Cuarto.- Disponer que el Juzgado Civil Transitorio de Chulucanas, Provincia de Morropón, Corte Superior de Justicia de Piura, remita al Juzgado Civil Permanente de Chulucanas toda la carga procesal que tenga en violencia familiar.
Artículo Quinto.- Disponer que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, redistribuyan cada uno aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de Castilla como máximo 100 expedientes de la especialidad civil y toda la carga pendiente de la especialidad familia que no corresponda a violencia familiar.
Artículo Sexto.- Precisar que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Casma, Corte Superior de Justicia del Santa, tiene la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente de Casma; con excepción los procesos de violencia familiar con la Ley N° 30364.
Artículo Sétimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas se atenga a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ, que desestimó la solicitud de conversión a permanente del Juzgado Civil Transitorio de Utcubamba.
Artículo Octavo.- Disponer al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios a que se atenga a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ y el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 343-2020-CE-PJ, a través de los cuales se desestimó hasta en dos ocasiones la solicitud de conversión a permanente del Juzgado Civil Transitorio de Tambopata.
Artículo Noveno.- Cerrar turno, a partir del 1 de setiembre de 2020, al Juzgado de Trabajo Transitorio de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) a fin de que se desempeñe como un órgano de descarga.
Artículo Décimo.- Desestimar la solicitud de redistribución de expedientes desde el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Permanentes de Ica hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Chincha, efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, debido a que estos juzgados permanentes registran un ingreso promedio de 72 expedientes y una carga pendiente promedio de 135 expedientes, por lo cual no requiere por el momento del apoyo de otro órgano jurisdiccional.
Artículo Undécimo.- Desestimar la solicitud de ampliación de competencia funcional del 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, así como que el 1° Juzgado de Trabajo permanente de Maynas le remita 300 expedientes correspondientes a apelaciones de AFPs, efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, debido a que el 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas es un órgano jurisdiccional de “Descarga Procesal” y recientemente, en el mes de julio, se les ha redistribuido expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
Artículo Duodécimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las razones por las cuales el Juzgado Civil Transitorio de Utcubamba, que no tiene competencia funcional en violencia familiar, registró un ingreso de 32 expedientes de la Ley N° 30364 en el mes enero de 2020 sin contar con la autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Decimotercero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Huaura, Lima Sur y Selva Central, adopten las siguientes acciones administrativas:
a) Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Mariano Melgar remita aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, un máximo de 200 expedientes; debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2020.
b) Que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Barranca remita aleatoriamente al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia un máximo 100 expedientes que no correspondan a procesos de violencia familiar, debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2020.
c) Que el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Chorrillos remita aleatoriamente al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito un máximo 400 expedientes que no correspondan a procesos de violencia familiar, debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2020.
d) Que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Oxapampa remita aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo 100 expedientes de la especialidad civil y toda la carga pendiente de la especialidad familia que no correspondan a procesos de violencia familiar, debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2020.
Artículo Decimocuarto.- Precisar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este que el pase de personal de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia de Lima Este se materializó desde el año 2016, conforme a la Resolución Administrativa N° 363-2016-GG-PJ de la Gerencia General de fecha 11 de julio de 2016, que dispuso la transferencia de treinta y cinco trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia de Lima Este.
Artículo Decimoquinto.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este exhorte a la coordinadora de recursos humanos de esa Corte Superior; así como al personal pertinente a que cumplan su labor de manera diligente, minuciosa y prolija, a fin que asesoren adecuadamente a la Presidencia de dicha Corte Superior y así evitar una infructuosa recarga administrativa en dicha Corte Superior como en el Órgano de Gobierno.
Artículo Decimosexto.- Disponer que se deje sin efecto la redistribución de los 400 expedientes que faltaba remitirse al Juzgado de Trabajo Transitorio de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para completar la redistribución de 1000 expedientes que debió efectuarse en su oportunidad al referido juzgado transitorio, en cumplimiento a los dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 465-2019-CE-PJ.
Artículo Decimosétimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque disponga que el área técnica correspondiente mantenga al día en el Sistema Integrado Judicial–Formulario Estadístico Electrónico, la data estadística oficial respecto a los expedientes redistribuidos al Juzgado de Trabajo Transitorio de Jaén, y que en un plazo no mayor de quince días calendario informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el particular.
Artículo Decimoctavo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional de dicho juzgado transitorio y sobre las medidas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio y de los juzgados civiles permanentes de Huaraz; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia y los magistrados tanto del Juzgado Civil Transitorio como de los Juzgados Civiles Permanentes de Huaraz informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo registrado por dichas dependencias judiciales, considerando que el avance promedio sin improcedencias del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes es de 13%.
Artículo Decimonoveno.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las medidas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de Andahuaylas; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia y el magistrado del Juzgado Civil Permanente de Andahuaylas informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, las razones del bajo nivel resolutivo de ese juzgado, considerando que el Juzgado Civil Transitorio de Andahuaylas ha resuelto más del doble que este juzgado permanente, a pesar de que ambos tiene la misma cantidad de plazas en sus Cuadros para Asignación de Personal y considerando que al restar las improcedencias del Juzgado Civil Permanente de Andahuaylas su avance baja al 12%.
Artículo Vigésimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, las razones por las cuales se habría abierto turno al Juzgado Civil Transitorio de Camaná para los procesos de violencia familiar sin contar con la autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y el magistrado del referido juzgado transitorio informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, las razones por las que este juzgado transitorio, a pesar de tener 7 plazas en su Cuadro para Asignación de Personal ha resuelto menos del 50% de los expedientes resueltos por el Juzgado Civil Permanente de Camaná, cuyo Cuadro para Asignación de Personal tiene 6 plazas.
Artículo Vigesimoprimero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de La Joya; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia y el magistrado de este juzgado transitorio informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, las razones del bajo nivel resolutivo de ese juzgado.
Artículo Vigesimosegundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del referido Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Cerro Colorado y sobre las medidas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio y de los juzgados de paz letrados permanentes; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y los magistrados de los juzgados de paz letrados permanentes y del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Cerro Colorado informen sobre las razones del bajo nivel resolutivo; así como de las elevadas improcedencias del 1° y 2° Juzgados Paz Letrados Permanentes de Cerro Colorado, ya que el avance promedio del 16% de estos juzgados baja al 5% al restarse las improcedencias.
Artículo Vigesimotercero.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y el magistrado del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca informen al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las razones del bajo nivel resolutivo registrado por esta dependencia judicial; y que el presidente de dicha Corte Superior de Justicia informe al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca.
Artículo Vigesimocuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Rupa Rupa; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia y el magistrado de dicho juzgado transitorio informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo registrado por esta dependencia judicial, cuyo Cuadro para Asignación de Personal tiene 7 plazas, considerando que resolvió menos que el Juzgado Civil Permanente de Rupa Rupa, cuyo Cuadro para Asignación de Personal tiene 6 plazas.
Artículo Vigesimoquinto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Barranca y las medidas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio y de los dos juzgados civiles permanentes; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y los magistrados de los referidos juzgados civiles permanentes y el juzgado transitorio informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo, considerando que al restar las improcedencias del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes, sus avances del 11% y 12% bajan al 7 %y 10%, respectivamente.
Artículo Vigesimosexto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las medidas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de los tres juzgados civiles permanentes de Huacho; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y los magistrados de los referidos juzgados civiles permanentes informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo, así como de las elevadas improcedencias del 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de Huacho, ya que sus avances del 7% y 13% bajan al 5% y 10% al restar las improcedencias.
Artículo Vigesimosétimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia y el magistrado de dicho juzgado transitorio informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo registrado por esta dependencia judicial.
Artículo Vigesimoctavo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones adoptadas para promover la mejora del nivel resolutivo del 3° Juzgado de Trabajo permanente de Ica; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia y el magistrado de dicho juzgado permanente informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo registrados por esta dependencia judicial.
Artículo Vigesimonoveno.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las medidas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y el magistrado del referido juzgado civil permanente informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo, ya que al restar las improcedencias del Juzgado Civil Permanente de San Pedro de Lloc su avance del 8% baja al 7%..
Artículo Trigésimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las razones por las cuales la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de Lima recién recibió expedientes desde el 20 de julio de 2020, debiendo adjuntar la resolución administrativa que lo dispuso, las fechas de contratación del personal asignado, las labores de descarga que realizó hasta la fecha; así como sobre las medidas administrativas dispuestas respecto al personal técnico administrativo que no ejecutó dicha redistribución, considerando que la primera fase de reactivación de labores del Poder Judicial empezó desde el 17 de junio de 2020.
Artículo Trigésimo Primero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima y sobre las medidas administrativas adoptadas para que el 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima mejoren su nivel resolutivo; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia y que los magistrados del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio y del 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones por las cuales dichos juzgados han registrado un bajo nivel resolutivo, en el caso del 32° y 34° Juzgados de Trabajo Permanentes, considerando que al restar las improcedencias su nivel resolutivo de expedientes en trámite baja al 6% y 9%.
Artículo Trigésimo Segundo.- Reiterar a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 074-2020-CE-PJ, remita al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, el informe sobre el bajo desempeño y las improcedencias registradas durante el año 2019 por el 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima.
Artículo Trigésimo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del 14°, 25° y 26° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia y que los magistrados del 14°, 25° y 26° Juzgados de Trabajo Transitorios informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones por las cuales dichos juzgados han registrado un bajo nivel resolutivo.
Artículo Trigésimo Cuarto.- Disponer que durante los tres meses de prórroga del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, los Juzgados Civiles Permanentes del mismo distrito deberán mejorar su producción, caso contrario el juzgado transitorio será reubicado a otra Corte Superior que lo requiera; asimismo, que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Lurigancho, y adopte las acciones para que mejore el nivel resolutivo de este juzgado transitorio y de los juzgados civiles permanentes; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y los magistrados de los juzgados civiles permanentes y del referido juzgado civil transitorio informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo, en especial el 1° Juzgado Civil que teniendo un Cuadro para Asignación de Personal de 8 plazas, más que los otros permanentes y que el transitorio, tuvo un avance de solo el 3%, que al restársele las improcedencias baja al 2%, así como el 3° Juzgado Civil Permanente, cuyo avance del 10%, al restarle las improcedencias baja al 7%.
Artículo Trigésimo Quinto.- Disponer que durante los tres meses de prórroga del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Carabayllo, el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito deberá mejorar su producción, caso contrario el juzgado transitorio será reubicado a otra Corte Superior que lo requiera; asimismo, que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo y adopte las acciones para que mejore el nivel resolutivo de este juzgado transitorio y del Juzgados Civil Permanente del mismo distrito; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y los magistrados del Juzgado Civil Permanentes y Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo, en especial en el caso del Juzgado Civil Permanente cuyo avance fue del 4%, el cual al restarle las improcedencias baja al 3%.
Artículo Trigésimo Sexto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre el reemplazo del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay y sobre las acciones adoptadas para mejorar su nivel resolutivo; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y el magistrado de este juzgado transitorio informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo, ya que su avance fue del 8% y al restarle las improcedencias bajaría al 2%.
Artículo Trigésimo Sétimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las razones por las cuales el Juzgado Mixto Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay no ha registrado datos estadísticos al mes de junio de 2020, debiendo adjuntar la resolución administrativa que lo dispuso, las fechas de contratación del personal asignado, las labores de descarga que realizó hasta la fecha; así como sobre las medidas administrativas dispuestas respecto al personal técnico administrativo que no supervisó adecuadamente el registro de la información en la referida dependencia judicial transitoria; y que el magistrado a cargo del referido juzgado transitorio informe al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, las razones por la cuales no ha registrado la data estadística de su producción, considerando que la primera fase de reactivación de labores del Poder Judicial empezó desde el 17 de junio de 2020.
Artículo Trigésimo Octavo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre el reemplazo del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay y sobre las acciones adoptadas para que este juzgado mejore su nivel resolutivo; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y el magistrado del referido juzgado transitorio informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo, ya que su avance fue del 8% y al restarle las improcedencias bajaría al 6%.
Artículo Trigésimo Noveno.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y el magistrado del Juzgado Civil Transitorio de Chorrillos informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, las razones por las cuales las improcedencias ascienden al 19% de su producción y al restar dichas improcedencias, el avance del 22% de este juzgado transitorio baja al 18%.
Artículo Cuadragésimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad de los magistrados y personal jurisdiccional de la Sala Civil Descentralizada Transitoria de Chorrillos y adopte las acciones para que mejore su nivel resolutivo.
Artículo Cuadragésimo Primero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas y sobre las acciones adoptadas para promover la mejora del nivel resolutivo del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Maynas; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia y los magistrados de dichos juzgados informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo registrado por estas dependencias judiciales.
Artículo Cuadragésimo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones adoptadas para que el Juzgado Civil Permanente de Tambopata mejore su nivel resolutivo; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y el magistrado del Juzgado Civil Permanente de Tambopata informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo, considerando que al restar las improcedencias de este juzgado su avance del 14% baja al 10%.
Artículo Cuadragésimo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Ilo y las acciones adoptadas para que este juzgado transitorio y el Juzgado Civil Permanente de Ilo mejoren su nivel resolutivo; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y los magistrados del Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio de Ilo informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones de su bajo nivel resolutivo, considerando que sus avances fue del 14% y 15%, al restarle las improcedencias bajan al 11% y 13% respectivamente.
Artículo Cuadragésimo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado de Familia Transitorio de Pasco y las acciones adoptadas para que este juzgado transitorio mejore su nivel resolutivo; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y el magistrado del Juzgado de Familia Transitorio de Pasco informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones de su bajo nivel resolutivo.
Artículo Cuadragésimo Quinto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad de los magistrados y personal jurisdiccional de los juzgados de familia transitorios de Piura y las acciones adoptadas para que mejoren su nivel resolutivo; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y los magistrados de los juzgados de familia transitorios de Piura informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones de su bajo nivel resolutivo, en especial el magistrado del 2° Juzgado de Familia Transitorio de Piura, cuyo avance al mes de junio fue del 6%.
Artículo Cuadragésimo Sexto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las razones por las cuales se habría abierto turno al Juzgado Civil Transitorio de Chulucanas para los procesos de violencia familiar sin contar con la autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Cuadragésimo Sétimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Paita y adopte las acciones para que mejore su nivel resolutivo; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y el magistrado de dicho juzgado transitorio informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones de su bajo nivel resolutivo.
Artículo Cuadragésimo Octavo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Castilla y adopte las acciones para que mejore su nivel resolutivo; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y el magistrado de dicho juzgado transitorio informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones de su bajo nivel resolutivo.
Artículo Cuadragésimo Noveno.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Castilla y adopte las acciones para que este juzgado transitorio y el Juzgado de Paz Letrado Permanente de Castilla mejoren su nivel resolutivo; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y los magistrados de los referidos juzgados informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones de su bajo nivel resolutivo, considerando que el Juzgado de Paz Letrado Permanente de Castilla tuvo un avance del 15% y al restarle las improcedencias este baja al 12%.
Artículo Quincuagésimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Mixto de Mariscal Cáceres (Juanjui); y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y el magistrado de este juzgado informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones de su bajo nivel resolutivo, considerando que al restar los expedientes resueltos con improcedencias el avance del 18% baja al 16%.
Artículo Quincuagésimo Primero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia y el magistrado de dicho juzgado transitorio informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo registrado por esta dependencia judicial.
Artículo Quincuagésimo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las medidas administrativas adoptadas para que el 2º, 3º, 5º y 8º Juzgados de Trabajo Permanentes de Chimbote mejoren su nivel resolutivo; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia y que los magistrados del 2º, 3º, 5º y 8º Juzgados de Trabajo Permanentes informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones por las cuales dichos juzgados han registrado un bajo nivel resolutivo.
Artículo Quincuagésimo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Casma y las medidas adoptadas para que este juzgado mejore su nivel resolutivo; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior y el magistrado del referido juzgado transitorio informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones de su bajo nivel resolutivo.
Artículo Quincuagésimo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre el reemplazo del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Ayabaca y las medidas adoptadas para que este juzgado mejore su nivel resolutivo; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior y el magistrado del referido juzgado transitorio informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones de su bajo nivel resolutivo.
Artículo Quincuagésimo Quinto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal del Juzgado Civil Transitorio de Sullana y las medidas adoptadas para que este juzgado transitorio y los juzgados civiles permanentes mejoren su nivel resolutivo; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior y los magistrados del Juzgado Civil Transitorio y los Juzgados Civiles Permanentes de Sullana informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones de su bajo nivel resolutivo, considerando que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes tuvieron avances del 4% y 12%, los cuales al restarle las improcedencias bajan al 1% y 7% respectivamente.
Artículo Quincuagésimo Sexto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Supraprovincial Transitorios de Sullana; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia y los magistrados de dichos juzgados transitorios informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo registrado por estas dependencias judiciales.
Artículo Quincuagésimo Sétimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal del Juzgado Civil Transitorio de Tacna y las medidas adoptadas para que este juzgado transitorio y los juzgados civiles permanentes mejoren su nivel resolutivo; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior y los magistrados del Juzgado Civil Transitorio y los Juzgados Civiles Permanentes de Tacna informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones de su bajo nivel resolutivo, considerando que el 1°, 3° y 4°Juzgados Civiles Permanentes tuvieron avances del 15%, 10% y 16% respectivamente, los cuales al restarle las improcedencias bajan al 12%, 9% y 13%.
Artículo Quincuagésimo Octavo.- Disponer que la Consejera Responsable del Programa Presupuestal Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067 disponga que el área técnica a su cargo, brinde el asesoramiento “técnico” correspondiente, sustentando sus informes de conformidad a las disposiciones técnicas y administrativas establecidas.
Artículo Quincuagésimo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1886948-3