Crear los Juzgados de Paz de Matucana y de la Comunidad Campesina de Acurana en el Distrito Judicial de Lima Este
PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000109-2020-P-CE-PJ
Lima, 10 de septiembre del 2020
VISTOS:
Los Oficios Nros. 000042-2020-GG-PJ y 000043-2020-SG-GG-PJ, cursados por el Gerente General del Poder Judicial y el Secretario General de la referida dependencia, respectivamente, sobre la creación de Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Lima Este.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno los oficios cursados por la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante los cuales hace de conocimiento que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este propone la creación de un Juzgado de Paz en el Distrito de Matucana; así como en la Comunidad Campesina de Acuarana, Distrito de Cuenca, ambos de la Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima y Distrito Judicial de Lima Este.
Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación de los Juzgados de Paz materia de propuesta.
Tercero. Que, conforme a lo establecido en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales mejorar y ampliar el acceso a la justicia. Por lo que, resulta procedente la propuesta presentada, al encontrarse acreditado que la población de las referidas localidades requieren de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográfica, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ, y aprobó su adhesión a la actualización de las citadas Reglas por Resolución Administrativa N° 198-2020-CE-PJ, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial; y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones.
En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad con las ponencias de la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno; y en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa N° 272-2018-CE-PJ, de fecha 8 de noviembre de 2018.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear los siguientes Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Lima Este:
a) Juzgado de Paz de Matucana, con competencia territorial en el Distrito de Matucana (sede), Centro Poblado de Huariquiña; así como Anexos de Cacachaqui, Llican, Barrios Altos, Barrios Bajos, y Asentamientos Humanos de Eduardo de Habich y Chacahuaro; Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima, Distrito Judicial de Lima Este.
b) Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Acurana, con competencia territorial en la Comunidad Campesina de Acurana (sede); así como en los Caseríos Villarán, Lecheja, Jato y Chumpilla; Distrito de Cuenca, Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima, Distrito Judicial de Lima Este.
Artículo Segundo.- Los límites geográficos de los órganos jurisdiccionales materia de creación son los que aparecen descritos en los informes de la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documentos anexos forman parte de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima Este, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1886948-1