Autorizan la publicación para comentarios del “Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
Nº 149-2020-OS/CD
Lima, 22 de setiembre de 2020
VISTO:
El Memorándum Nº DSHL-397-2020 por el cual la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos, la División de Supervisión de Gas Natural y la División de Supervisión Regional solicitan poner a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba publicar para comentarios el proyecto normativo “Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos”.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia;
Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 3 literal c) del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios;
Que, al respecto, el literal b) del artículo 7 del mencionado Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin señala que la función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de esta institución, a través de resoluciones;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que este Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;
Que, en virtud de lo anterior, Osinergmin, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, aprobó el “Reglamento del Registro de Hidrocarburos”, que tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir para la inscripción, modificación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos, al cual deben acceder todas aquellas personas naturales o jurídicas que desean realizar actividades de hidrocarburos;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2020-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad; del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país, de un área en particular; o la paralización de servicios públicos; o atención de necesidades básicas; o ante declaratorias de Estado de Emergencia que afecten a las actividades de hidrocarburos, Osinergmin puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad;
Que, además, en el mencionado artículo se dispone que, durante la vigencia de la declaratoria del estado de emergencia que afecte a las actividades de hidrocarburos, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que permitan exceptuar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos de comercialización y de seguridad emitidos por el Ministerio de Energía y Minas, bajo determinadas condiciones técnicas de seguridad de acuerdo a sus funciones y con la finalidad de asegurar la continuidad de las actividades de hidrocarburos;
Que, en efecto, las citadas medidas transitorias de excepción de inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos, así como del cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos de comercialización y de seguridad del subsector, que puede dictar Osinergmin; tienen por finalidad atender un requerimiento inmediato para realizar actividades de hidrocarburos que permitan satisfacer necesidades de interés público;
Que, en ese sentido, a fin de brindar predictibilidad a los administrados que comuniquen la necesidad de este tipo de medidas transitorias de excepción y a la sociedad en general, corresponde establecer un procedimiento para la disposición de las mismas, que incluya el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos de comercialización y de seguridad emitidos por el Ministerio de Energía y Minas, durante la vigencia de un estado de emergencia;
Que, en aplicación al principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo “Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos” a fin de recibir los comentarios o sugerencias de los interesados;
Con la conformidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.
En atención a lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2020-EM; estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 34-2020.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto
Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y, disponer que, conjuntamente con el proyecto denominado “Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos”, se publique el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin), para recibir comentarios.
Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios
Los interesados remiten comentarios o sugerencias el proyecto normativo por escrito a través de la ventanilla virtual de Osinergmin o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el abogado Marco Gonzales Peralta.
Artículo 3.- Análisis de Comentarios
La Gerencia de Supervisión de Energía es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1, así como de efectuar el análisis de los comentarios y sugerencias que formulen los interesados.
Antonio Angulo Zambrano
Presidente del Consejo Directivo (e)
1886946-1