Aprueban la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Moquegua - Omate - Arequipa - Tramo II Km. 35 al Km. 153.50”
Resolución Ministerial
Nº 0628-2020-MTC/01.02
Lima, 21 de setiembre de 2020
VISTA: La Nota de Elevación Nº 127-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto de Urgencia Nº 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, entre otros, declara de necesidad y utilidad pública la ejecución de la “Carretera Moquegua - Omate - Arequipa, Tramo II Km 35 al Km 153.5”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;
Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo Nº 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, mediante documento de Registro Nº E-109037-2019 recibido el 06 de agosto de 2019, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1366, remitió a la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional –PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL) sesenta (60) Informes Técnicos de Tasación, entre ellos, el Informe Técnico de Tasación con Código MA-TA-127 del 05 de agosto de 2019, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la Carretera Moquegua – Omate - Arequipa – Tramo II Km. 35 al Km. 153.50” (en adelante, la obra);
Que, con Memorándum Nº 489-2020-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Informe Nº 323-2020-MTC/20.22.4 de su Subdirección de Derecho de Vía y el Informe Nº 053-2020-LAMC/CLS Nº 123-2019-MTC-20.22.4/J&M, que cuenta con la conformidad de la Jefatura de Gestión de Infraestructura Vial, de la citada Subdirección, a través de los cuales se señala que: i) se ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) se describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, se adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, Partida Registral y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del predio afectado, contenida en el Informe Nº 607-2020-MTC/20.4;
Que, con Informe Nº 1704-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 003-2020 Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y sus modificatorias, que aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente; y, el Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación
Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Moquegua - Omate - Arequipa - Tramo II Km. 35 al Km. 153.50” y el valor de la Tasación correspondiente, ascendente a S/ 75 699,00 (SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES), conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.
Artículo 4.- Inscripción Registral del bien inmueble a Favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del beneficiario el área del bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA MOQUEGUA – OMATE – AREQUIPA, TRAMO II KM. 35 AL KM. 153.50.
Nº |
Sujeto activo / Beneficiario |
Sujeto pasivo |
Identificación del inmueble |
Valor de la tasación (S/) |
|||||
1 |
Ministerio de Transportes y Comunicaciones – PROVIAS NACIONAL |
Petronila Castillo de Quispe |
CODIGO: MA-TA-127 |
Área afectada: 0.0395 Ha. |
AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE |
75,699.00 |
|||
Linderos y medidas perimétricas del área afectada: • Por el Norte: Con el predio signado con U.C. 01803. • Por el Sur: Con carretera Moquegua - Omate. • Por el Este: Con carretera Moquegua - Omate. • Por el Oeste: Con área remanente del predio afectado y el predio signado con U.C. 01805. |
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE |
||||||||
Vértice |
Lado |
Distancia (m) |
WGS 84 |
||||||
Este(X) |
Norte(Y) |
||||||||
VERTICE |
LADO |
DISTANCIA |
|||||||
1 |
1-2 |
10.80 |
288455.3803 |
8155654.9324 |
|||||
2 |
2-3 |
10.22 |
288464.7187 |
8155660.3643 |
|||||
3 |
3-4 |
9.56 |
288473.4589 |
8155665.6544 |
|||||
4 |
4-5 |
22.53 |
288481.4679 |
8155670.8800 |
|||||
5 |
5-6 |
10.80 |
288500.1316 |
8155683.4972 |
|||||
6 |
6-7 |
3.67 |
288508.2681 |
8155690.6060 |
|||||
7 |
7-8 |
0.30 |
288509.4523 |
8155694.0816 |
|||||
8 |
8-9 |
0.35 |
288509.4826 |
8155694.3813 |
|||||
9 |
9-10 |
0.35 |
288509.5056 |
8155694.7306 |
|||||
10 |
10-11 |
0.35 |
288509.5164 |
8155695.0778 |
|||||
11 |
11-12 |
0.35 |
288509.5151 |
8155695.4293 |
|||||
12 |
12-13 |
0.35 |
288509.5016 |
8155695.7750 |
|||||
13 |
13-14 |
0.25 |
288509.4757 |
8155696.1257 |
|||||
14 |
14-15 |
18.20 |
288509.4485 |
8155696.3756 |
|||||
15 |
15-16 |
17.57 |
288500.5974 |
8155712.2792 |
|||||
16 |
16-17 |
0.33 |
288491.1853 |
8155727.1170 |
|||||
17 |
17-18 |
0.33 |
288491.0109 |
8155727.3920 |
|||||
18 |
18-19 |
0.33 |
288490.8344 |
8155727.6707 |
|||||
19 |
19-20 |
0.34 |
288490.6560 |
8155727.9530 |
|||||
20 |
20-21 |
0.34 |
288490.4757 |
8155728.2390 |
|||||
21 |
21-22 |
0.35 |
288490.2937 |
8155728.5290 |
|||||
22 |
22-23 |
0.35 |
288490.1102 |
8155728.8228 |
|||||
23 |
23-24 |
0.35 |
288489.9252 |
8155729.1206 |
|||||
24 |
24-25 |
0.36 |
288489.7389 |
8155729.4226 |
|||||
25 |
25-26 |
0.36 |
288489.5515 |
8155729.7287 |
|||||
26 |
26-27 |
0.37 |
288489.3631 |
8155730.0392 |
1886967-1