Aprueban el Informe de viabilidad para la instalación de Plataformas Logísticas del tipo Tambo Camionero o Truck Center en Lima y Callao
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 23-2020-MTC/18
Lima, 22 de setiembre de 2020
VISTO:
El Plan de Desarrollo de los Servicios Logísticos de Transporte, elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 060-2019 MTC/01, de fecha 31 de enero de 2019, el Informe de la Consultoría “Sustento y fundamento de la constitucionalidad de la ejecución de Plataformas Logísticas”, elaborado por el Consultor Dr. Francisco Eguiguren Praeli, de fecha 03 de febrero de 2020, el Oficio Nº 00000202-2020-PRODUCE/DGDE, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Ministerio de la Producción, de fecha 20 agosto de 2020 y el Informe Técnico Legal Nº 061-2020-MTC/18.03, de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático, de fecha 01 de setiembre de 2020 y;
CONSIDERANDO
Que, el 07 de julio de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30809, Ley que modifica la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico;
Que, el artículo 3 de la citada Ley incorpora el artículo 12 en la Ley Nº 28977. Sobre el particular, a través del numeral 12.1 del artículo 12 se señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las competencias normativas, de planificación, de gestión, de regulación, de fiscalización y de evaluación del Sistema de Plataformas Logísticas para la generación de volúmenes de carga que inciden en la reducción de costos logísticos y una mejor distribución modal de transporte;
Que, mediante el numeral 12.2 del referido artículo, se indica que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de manera directa o a través de terceros puede administrar, operar y mantener las plataformas logísticas de titularidad del Estado, bajo cualquiera de las modalidades permitidas por ley. Asimismo, dicho numeral señala que, para el caso de Lima y Callao, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con los sectores competentes, realizará los estudios necesarios para determinar la viabilidad de instalar plataformas logísticas de titularidad del Estado. Además, se señala que en todos los casos se deberá observar lo establecido en los artículos 60 y 61 de la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 12.3 del mismo artículo, indica que la planificación correspondiente a plataformas logísticas que desarrollen actividades que involucren competencias de otros sectores, se efectúa en coordinación con los mismos, y de acuerdo al ámbito de sus competencias; mientras que el 12.4, señala que debe entenderse por plataforma logística como aquella zona especializada que cuenta con la infraestructura y los proveedores de servicios necesarios para facilitar las actividades relativas al transporte, logística y distribución de mercancías para tránsito nacional y/o internacional, donde los distintos agentes coordinan sus acciones;
Que, el 27 de diciembre de 2018, se publicó la Resolución Ministerial Nº 1055-2018-MTC/01.02 que dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Plataformas Logísticas, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir los comentarios de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general;
Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01, aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MTC - ROF, el cual crea la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, como un órgano de línea, dependiente del Despacho Viceministerial de Transportes, con autoridad técnico normativo a nivel nacional responsable del diseño, formulación, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y regulaciones en materia de infraestructura y servicios de transporte terrestre, acuático, ferroviario, multimodal, entre otros; así como plataformas logísticas, puertos, vías navegables, circulación, seguridad vial y tránsito terrestre, en el ámbito de competencia del ministerio;
Que, de igual forma, tiene como funciones específicas la conducción, monitoreo, diseño y formulación de la política nacional y planes en materia de infraestructura y servicios de alcance multimodal;
Que, por su parte, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático, es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, encargada de la formulación de políticas y normas en materia de infraestructura y servicios de transporte acuático, puertos y servicios conexos; así como participar en el diseño de normas de infraestructura y servicios de transporte de alcance multimodal, y de infraestructura logística;
Que, mediante Memorándum Nº 981-2019-MTC/18 de fecha 21 de agosto de 2019, se le asigna a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático, la atención de aquellos temas que estén vinculados a infraestructura y servicios de Transporte Multimodal o Plataformas Logísticas;
Que, en el marco de dichas funciones, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático, ha identificado desafíos críticos para la mejora de la competitividad del servicio de logística y de transporte de carga terrestre en el país, siendo uno de los problemas más severos, la falta de espacios o nodos en donde se produzca una fuerte concentración de la demanda de servicios de transporte de carga, para áreas metropolitanas, centros industriales, centros logísticos, puertos, aeropuertos, entre otros, que se constituyen como puntos importantes de origen y destino de los flujos de transporte de carga por carretera o puntos de paso entre un origen y destino concentradores de carga;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 28977, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, requirió una consultoría legal a fin de determinar la viabilidad de instalar Plataformas Logísticas de titularidad del Estado en Lima y Callao, la cual fue atendida por el constitucionalista Dr. Francisco Eguiguren Praeli, a través del documento “Sustento y fundamento de la constitucionalidad de la ejecución de Plataformas Logísticas”, el cual concluye que “la creación e implementación de cualquier Plataforma Logística de titularidad del Estado, en apoyo al transporte de carga y mercancías para el comercio de exportación e importación, en cualquier zona del país que pueda requerirlo, incluido Lima y Callao, conlleva precisamente una actuación estatal en áreas como la infraestructura y los servicios públicos, que la propia Constitución, en forma expresa, señala como ámbitos principales de la acción estatal. No habiendo en ello, entonces, una actuación o intervención estatal que no esté acorde a la constitución”, el mismo que cuenta con la conformidad de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;
Que, de igual forma el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó apoyo técnico internacional no reembolsable al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el desarrollo de la logística en el Perú, solicitud que fue aprobada por el BID y atendida mediante el documento técnico “Plan de Desarrollo de los Servicios Logísticos de Transporte”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 060-2019 MTC/01, de fecha 31 de enero de 2019, el cual motivó la elaboración del Plan de Acciones Inmediatas (PAI), en el que se propusieron un conjunto de acciones que permitan controlar la calidad y tipología de la oferta logística que pudiese surgir en el corto plazo, así como dinamizar la implementación de otras acciones a mediano y largo plazo. Dentro de la estrategia de alta inversión en infraestructura logística, el PAI identificó el desarrollo de una red nacional de estaciones de servicio al transportista (Tambo Camionero o Truck Centers) como acción prioritaria;
Que, adicionalmente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones encargó la elaboración del “Estudio para el mejoramiento de la logística de distribución urbana de mercancías (DUM) en Lima Metropolitana y El Callao”, en el cual se identificó que existen importantes problemas de congestión y sobresaturación en Lima Metropolitana y el Callao, los cuales se agravarán debido al potencial incremento tanto de la actividad comercial internacional como de distribución urbana, en conjunto con el crecimiento de la región. Ello generará el incremento de los costos operacionales y de los tiempos de traslado de la carga; y, esto a su vez, el descenso de competitividad que afectará a la cadena logística en su conjunto;
Que, asimismo la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó a la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Ministerio de la Producción su opinión sobre la viabilidad de instalar una plataforma logística del tipo Truck Center o Tambo en Lima y Callao, dentro del marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 28977, el cual fue atendido mediante el Oficio Nº 00000202-2020-PRODUCE/DGDE, de fecha 20 de agosto de 2020, en el cual se manifiesta no tener observación alguna respecto a la implementación de una plataforma logística de tipo Tambo Camionero o Truck Center en Lima o Callao; poniendo de manifiesto su conformidad con la referida instalación;
Que, en el ejercicio de las funciones antes descritas, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático emite el Informe Técnico Legal Nº 061-2020-MTC/18.03, el mismo que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal hace suyo a través del Memorando Nº 993-2020-MTC/18, por medio del cual y con la información proporcionada por los sectores involucrados y las consultorías recibidas, sustenta las carencias y necesidades existentes en materia de infraestructura y servicios logísticos para el transporte de carga en Lima y Callao; e indica que dichas necesidades no han sido satisfechas por los agentes privados que operan en este sector o que no dependen de éstos resolverlas. Por ello, estando dentro del marco constitucional que garantiza la intervención del Estado, recomienda iniciar las acciones para la instalación de plataformas logísticas del tipo Tambo Camionero o Truck Center de titularidad del Estado en Lima y Callao a fin de atender las necesidades antes descritas en forma integral;
Que, en virtud de la normativa y documentación señalada, corresponde aprobar el Informe Técnico Legal Nº 061-2020-MTC/18.03, de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático respecto a la viabilidad de instalar plataformas logísticas del tipo Tambo Camionero o Truck Center de titularidad del Estado para Lima y Callao;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30809, Ley que modifica la Ley Nº 28977, la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Informe de viabilidad para la instalación de Plataformas Logísticas del tipo Tambo Camionero o Truck Center en Lima y Callao, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el inciso 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 28977.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO HUGO CERNA CHORRES
Director General de Políticas y Regulación
en Transporte Multimodal
1887108-2