Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a financiar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia de la COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 759-2020/MINSA
Lima, 21 de setiembre del 2020
Visto, el Expediente Nº 20-067673-002 que contiene el Memorándum Nº 1343-2020-OGGRH-OARH-EPP/MINSA emitido por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Nº 0174-2020-EPP-OARH-OGGRH/MINSA emitido por la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Nº 695-2020-OP-OGPPM/MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y la Nota Informativa Nº 715-2020-OGAJ/MINSA emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se expidió la Resolución Ministerial Nº 1168-2019/MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2019, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 011: Ministerio de Salud;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece en su artículo 1 que la norma tiene por objeto reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);
Que, el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia establece que dicha norma es aplicable al Presidente de la República, así como a los siguientes funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (QUINCE MIL Y 00/100 SOLES), según el siguiente detalle: Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios Generales, Directores Generales / Jefes de Oficinas Generales, Titulares de Organismos Públicos, Rectores y Vicerrectores de universidades públicas, Miembros de Tribunales Administrativos, y Servidores del Poder Ejecutivo, bajo cualquier modalidad de contrato por el cual prestan servicios, sujetos al régimen regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, al Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, al Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, al Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, y servidores sujetos a carreras especiales; así como el personal contratado por la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; y el personal contratado bajo los alcances del Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público;
Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia en mención autoriza la reducción de la remuneración del Presidente de la República y de los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos señalados en el artículo 2 de dicha norma, durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, en un 10% del ingreso mensual para el monto mayor o igual a S/ 15,000 (QUINCE MIL Y 00/100 SOLES) y menor a S/ 20,000 (VEINTE MIL Y 00/100 SOLES), y en un 15% del ingreso mensual por el exceso del monto mayor o igual a S/ 20,000 (VEINTE MIL Y 00/100 SOLES). Para quienes su ingreso mensual es mayor o igual a S/ 20,000 (VEINTE MIL Y 00/100 SOLES), la reducción de su ingreso mensual se realiza aplicando el porcentaje respectivo a cada tramo, y la reducción total es la suma de los resultados parciales de los dos tramos. La reducción de ingresos no afecta la base de cálculo de los beneficios laborales que tuvieran derecho los funcionarios y servidores públicos señalados en el artículo 2 de dicho Decreto de Urgencia;
Que, a su vez, el numeral 6.1 del artículo 6 de la citada norma autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia de la COVID-19, las cuales se otorgan a través de subvenciones que se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego de dicho Ministerio;
Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 dispone que, para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral citado en el considerando precedente, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2 de la citada norma. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, dispone que para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la referida disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 220-2020-EF aprueba las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de dicha norma:
Que, por su parte, el artículo 20 de la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias financieras;
Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, a través del Memorándum Nº 1343-2020-OGGRH-OARH-EPP/MINSA y el Informe Nº 0174-2020-EPP-OARH-OGGRH/MINSA, comunica el importe correspondiente a la reducción realizada a los ingresos económicos de los funcionarios y/o servidores públicos señalados en el artículo 2 del referido Decreto de Urgencia, de las Unidades Ejecutoras pertenecientes al Pliego 011: Ministerio de Salud, en los meses de junio, julio y agosto del presente año;
Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Informe Nº 695-2020-OP-OGPPM/MINSA, emite opinión favorable para emitir la Resolución Ministerial que autoriza una transferencia financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 456 189,92 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE Y 92/100 SOLES), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a financiar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia de la COVID-19, en el marco de lo establecido en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19;
Con los vistos del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; el Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; el Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, que aprueba las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020; la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01; y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 456 189,92 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE Y 92/100 SOLES), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a financiar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia de la COVID-19, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020.
Artículo 2.- Financiamiento
El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afecta con cargo al presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR ELENA MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
1887036-1