Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

FE DE ERRATA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 743-2020/MINSA

Mediante Oficio N° 3187-2020-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 743-2020/MINSA, publicada en la edición del 18 de setiembre de 2020.

DICE:

Artículo 6.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos

Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, las siguientes facultades:

a) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas de personal de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central, comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, que resulten necesarias para una adecuada conducción y dirección de dicho personal, entre ellas, las establecidas en el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el nivel F-5; asimismo, expedir actos resolutivos sobre reconocimiento de las compensaciones económicas, no económicas y demás beneficios que correspondan a los/las servidores/as del citado régimen laboral. De igual forma, podrá expedir actos administrativos, tales como resoluciones, cuando se trate de reincorporaciones por mandato judicial. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad.

(…)”.

DEBE DECIR:

Artículo 6.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos

Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, las siguientes facultades:

a) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas de personal de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central, comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, que resulten necesarias para una adecuada conducción y dirección de dicho personal, entre ellas, las establecidas en el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el nivel F-5; asimismo, expedir actos resolutivos sobre reconocimiento de las compensaciones económicas, no económicas y demás beneficios que correspondan a los/las servidores/as del citado régimen laboral. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad. De igual forma, podrá expedir actos administrativos, tales como resoluciones, cuando se trate de reincorporaciones por mandato judicial.

(…)”.

1886617-1