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Aprueban el PV-014: Procedimiento para la verificación posterior de medidores de energía eléctrica activa estáticos clase 02 S; 05 S; 1; 2 y electromecánicos clase 2- Edición 1

Aprueban el “PV-014: Procedimiento para la verificación posterior de medidores de energía eléctrica activa estáticos clase 0,2 S; 0,5 S; 1; 2 y electromecánicos clase 2- Edición 1”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 011-2020-INACAL/DM

Lima, 18 de setiembre de 2020

VISTO:

El Informe Técnico N.° 042-2020-INACAL/DM-MCI, de fecha 10 de agosto de 2020, y el Informe N.° 061-2020-INACAL/DM-MCI, de fecha 16 de setiembre de 2020, del Responsable del Equipo Funcional de Metrología Científica e Industrial;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N.º 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, en adelante la ley, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad, y tiene, como uno de sus órganos de línea, a la Dirección de Metrología;

Que, el numeral 36.2 del artículo 36 de la Ley dispone que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL (Dirección de Metrología) establece las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados;

Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley, y el artículo 39 del Decreto Supremo N.° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, establece que la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Asimismo, establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal; se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo OTC), y los acuerdos internacionales sobre la materia;

Que, la Dirección de Metrología, dentro de sus funciones señaladas en el artículo 40 del Decreto Supremo N.° 009-2019-PRODUCE, tiene, entre otras, las siguientes: “d) Establecer las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que debe tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados” y “j) Elaborar directivas, guías y normas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la dirección”;

Que, Mediante Resolución Directoral N.° 001-2017-INACAL/DM, del 22 de marzo de 2017, se aprueba el “Reglamento para la Autorización como Unidad de Verificación Metrológica (UVM)” que realizaran verificaciones metrológicas (verificación inicial y verificación posterior) de instrumentos de medición sujetos a control metrológico;

Que, con Resolución Directoral N.° 005-2018-INACAL/DM, se aprueba la verificación posterior de los medidores de agua, medidores de energía eléctrica y medidores de gas como parte del control metrológico, las cuales deberán ser realizadas por Unidades de Verificación Metrológica autorizadas por la Dirección de Metrología;

Que, mediante Resolución Ministerial N.° 496-2005-MEM/DM se aprueba la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, el cual tiene como objetivo reglamentar el proceso de Contrastación del Sistema de Medición; así como regular las relaciones entre el Usuario, el Concesionario, el Contrastador, OSINERG e INDECOPI;

Que, mediante Oficio N.° 997-2020/MINEM-DGE, de fecha 07 de setiembre de 2020 se recibió comentarios por parte de la Dirección General de Electricidad (DGE) al “PV-014: Procedimiento para la verificación posterior de medidores de energía eléctrica activa estáticos clase 0,2 S; 0,5 S; 1; 2 y electromecánicos clase 2 - Edición 1”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y en el Decreto Supremo N.° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “PV-014: Procedimiento para la verificación posterior de medidores de energía eléctrica activa estáticos clase 0,2 S; 0,5 S; 1; 2 y electromecánicos clase 2- Edición 1”.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y del “PV-014: Procedimiento para la verificación posterior de medidores de energía eléctrica activa estáticos clase 0,2 S; 0,5 S; 1; 2 y electromecánicos clase 2 - Edición 1”, setiembre 2020, en el portal institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ DAJES CASTRO

Director de Metrología

1886506-1