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Aprueban la publicación del Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre así como para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI)

Aprueban la publicación del “Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, así como para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI)”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 316-2020-PRODUCE

Lima, 21 de setiembre de 2020

VISTOS: Los Informes Nº 00000116-2020-SCARBAJAL, Nº 00000133-2020-SCARBAJAL y Nº 00000145-2020-PRODUCE/DN, el Memorando Nº 00000963-2020-PRODUCE/DGPAR, el Proveído Nº 00001515-2020-PRODUCE/DGPAR y el Memorando Nº 00001076-2020-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 00001284-2020-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe Nº 00000261-2020-PRODUCE/OPM y el Memorando Nº 00000722-2020-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y los Informes Nº 00000608-2020-PRODUCE/OGAJ y Nº 00000634-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su artículo 1 establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre que rige en todo el territorio de la República;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1451 se fortalece el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional y del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones; y, se dispone a través del artículo 18 la incorporación del literal g) en el artículo 15 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, a través del cual se otorga competencia a al Ministerio de la Producción, en materia de transporte y tránsito terrestre;

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el cual establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos dispone que los tres primeros caracteres del Número de Identificación Vehicular (Vehicle Identification Number - VIN), corresponden a la Identificación Mundial del Fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), los mismos que se determinan de acuerdo a la Norma Técnica ITINTEC 383.031 o la norma ISO 3780; y que en el Perú ese código es asignado por el Ministerio de la Producción;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2020-PRODUCE se aprobó el Reglamento para la Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre, el cual tiene como finalidad establecer disposiciones vinculadas al procedimiento para la autorización de la planta para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre; así como, el procedimiento para la asignación del código WMI a los fabricantes nacionales de vehículos de transporte terrestre, permitiendo su identificación de manera única a nivel mundial; a fin de que dichas actividades se realicen en condiciones de seguridad, con el propósito de preservar la salud de las personas;

Que, la Décimo Novena Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos establece que en reemplazo del derogado Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN) exigido en los artículos 28, 90, 92, 96 y 100 del Reglamento Nacional de Vehículos, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) debe verificar que el fabricante, ensamblador, modificador o quien realiza el montaje cuenta con la Resolución de Autorización de la planta para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre emitido por la dirección u órgano competente del Ministerio de la Producción, siendo que dicho acto administrativo debe corresponder a la autorización de fabricación, ensamblaje, modificación o montaje del vehículo que se inmatricula y/o modifica. Asimismo, se precisa que la modificación vehicular que implique cambio de categoría o subcategoría debe realizarse en plantas autorizadas por el Ministerio de la Producción;

Que, resulta necesario aprobar un nuevo el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, así como para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), que regule el referido procedimiento administrativo, el cual comprenda las siguientes cuatro actividades: i) fabricación, ii) ensamblaje, iii) modificación; iv) montaje de vehículos de transporte terrestre, así como para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (Código WMI); para posteriormente proceder a su incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; precisando que es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 de la misma norma estipula que una de las funciones rectoras del Ministerio de la Producción es dictar normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, sobre las materias de su competencia;

Que, los literales a), b) y c) del artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE (en adelante, el ROF de PRODUCE), establecen como funciones de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, las de proponer, aprobar, evaluar propuestas de políticas, normas, reglamentos, entre otros, en las materias de su competencia;

Que, el literal a) del artículo 100 del ROF de PRODUCE dispone que la Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria tiene la función de otorgar autorizaciones para las plantas de fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre; así como de asignar y modificar el contenido del Código de Identificación Mundial del Fabricante;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria a través de los Informes Nº 00000116-2020-SCARBAJAL, Nº 00000133-2020-SCARBAJAL y Nº 00000145-2020-PRODUCE/DN, el Memorando Nº 00000963-2020-PRODUCE/DGPAR, el Proveído Nº 00001515-2020-PRODUCE/DGPAR y el Memorando Nº 00001076-2020-PRODUCE/DGPAR propone y sustenta la necesidad de emitir una resolución ministerial que dispone la publicación del “Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, así como para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI)”, y recomienda la publicación de dicha propuesta normativa en el portal institucional del Ministerio de la Producción;

Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo y conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto normativo en el portal institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de cinco (5) días calendario, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;

Con la visaciones de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones; el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto

Dispóngase la publicación del “Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, así como para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI)”, en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, por el plazo de cinco (5) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Mecanismo de Participación.

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos al Ministerio de la Producción con atención a la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro y/o a la dirección electrónica dn@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ

Ministro de la Producción

1886578-1