Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas
DECRETO SUPREMO
Nº 276-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 3.1, 3.6 y 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2020, a realizar una operación de endeudamiento, mediante la emisión interna y/o externa de bonos que, en uno o varios tramos, puede efectuar el Gobierno Nacional, hasta por la suma equivalente a US$ 4 000 000 000,00 (CUATRO MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para financiar los gastos que se detallan en los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia; y, se establece que los recursos que se obtengan de la emisión interna y/o externa de los referidos bonos soberanos se transfieren a las cuentas del Tesoro Público denominadas “COVID-19 2020”; disponiendo que, para asegurar la atención oportuna de los gastos que se realizan con cargo a dichos recursos, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público a utilizar los fondos conformantes de la Cuenta Única de Tesoro – CUT, para solventar los gastos a que se refieren los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2, minimizando los costos financieros del endeudamiento del Gobierno Nacional;
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del referido Decreto de Urgencia, establece que los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos Nºs 398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF se transfieren a las cuentas del Tesoro Público denominadas “COVID-19 2020” que administra la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, referidas en el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020;
Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar progresivamente la incorporación de los recursos de las cuentas del Tesoro Público denominadas “COVID-19 2020”, mediante crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios o Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, según corresponda; para financiar los gastos para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440 y otros que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, en el marco de lo señalado en el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia; estableciendo que dichas incorporaciones se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;
Que, mediante Memorando Nº 0092-2020-EF/52.05, la Dirección General del Tesoro Público comunica la disponibilidad de recursos en la Cuenta Única del Tesoro Público, en el marco del Mecanismo de Gestión de Liquidez, establecido en el numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, por la suma total de S/ 2 500 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), de la cual la suma de S/ 2 119 995 131,00 (DOS MIL CIENTO DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y UN Y 00/100 SOLES) corresponden a la emisión externa de bonos, la suma de S/ 56 402 860,00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) corresponden a la línea contingente con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) aprobada por Decreto Supremo Nº 398-2015-EF, y la suma de S/ 323 602 009,00 (TRESCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL NUEVE Y 00/100 SOLES) proviene de las líneas contingentes con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) aprobadas por Decretos Supremos Nº 031 y 032-2016-EF;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 2 500 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 2 500 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos provenientes de la emisión de bonos y de líneas de crédito contingentes, para financiar los gastos a los que se refieren los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público 2 119 995 131,00
1.8.1 1.2 1 Banco Interamericano de Desarrollo - BID 56 402 860,00
1.8.1 1.2 2 Banco Mundial - BIRF 323 602 009,00
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TOTAL INGRESOS 2 500 000 000,00
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EGRESOS En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 2 000 000 000,00
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 500 000 000,00
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TOTAL EGRESOS 2 500 000 000,00
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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1. El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1886698-2