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Disponen la prórroga de suspensión de labores de despachos ?scales cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos de Cusco Moquegua Puno y Tacna así como en diversas provincias del país

Disponen la prórroga de suspensión de labores de despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna, así como en diversas provincias del país

resolución de la fiscalía de la nación

N° 1024-2020-MP-FN

Lima, 18 de setiembre de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

En el marco de la Emergencia Sanitaria, a través del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, de fecha 26 de junio de 2020, modificado por los Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135- 2020-PCM, Nº 139-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM, de fechas 25 y 31 de julio, 12 y 28 de agosto de 2020, respectivamente, se dispuso entre otros el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno, Tacna, así como en las provincias de Bagua, Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, en las provincias del Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del departamento de Ancash, en la provincia de Abancay del departamento de Apurímac, en las provincias de Camaná, Islay, Cailloma y Castilla del departamento de Arequipa, en las provincias de Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho, en las provincias de Cajamarca y Jaén del departamento de Cajamarca, en las provincias de Huancavelica, Angaraes y Tayacaja del departamento de Huancavelica, en las provincias de Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca, Humalíes del departamento de Huánuco, en las provincias de Ica, Pisco, Nasca y Palpa del departamento de Ica, en las provincias de Huancayo, Satipo y Chanchamayo del departamento de Junín, en las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sánchez Carrión y Virú del departamento de La Libertad, en las provincias de Barranca, Cañete, Huaura y Huaral del departamento de Lima, en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias de Pasco y Oxapampa del departamento de Pasco.

En concordancia con lo dispuesto por el Gobierno Nacional, el Ministerio Público a través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 733-2020-MP-FN, Nº 748-2020-MP-FN, Nº 819-2020-MP-FN, Nº 842-2020-MP-FN, Nº 883-2020-MP-FN y Nº 953-2020-MP-FN, de fecha 29 y 30 de junio, 26 de julio, 01, 14 y 29 de agosto de 2020, respectivamente, dispuso diversas medidas, entre estas, la prórroga de la suspensión de labores de los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos y provincias precisados en los decretos supremos antes mencionados.

El Decreto Supremo Nº 151-2020-PCM, de fecha 16 de setiembre de 2020, señala que el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, ha recomendado continuar la cuarentena focalizada en algunos departamentos y provincias del país y en ese sentido refiere que en el marco de la nueva convivencia social es necesario que se siga garantizando la protección de la salud y vida de las personas, a través de la adopción de cuarentenas focalizadas buscando frenar y combatir los actuales altos índices de contagio y propagación del COVID-19, lo que, en virtud a las evaluaciones epidemiológicas, podrá ir variando en el lugar y en el tiempo. Por lo que, se dispone entre otros, modificar el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 116- 2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno, Tacna, así como en las provincias de Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, en las provincias del Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del departamento de Ancash, en la provincia de Abancay del departamento de Apurímac, en las provincias de Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho, en la provincia de Cajamarca del departamento de Cajamarca, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Huánuco, Leoncio Prado y Puerto Inca del departamento de Huánuco, en las provincias de Ica y Pisco del departamento de Ica, en las provincias de Huancayo y Satipo del departamento de Junín, en la provincia de Huaral del departamento de Lima, en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias de Pasco y Oxapampa del departamento de Pasco.

Por lo que, en virtud a lo dispuesto por el Gobierno Nacional, y con la finalidad de asegurar el adecuado acceso y prestación de los servicios que brinda el Ministerio Público a la ciudadanía en el marco de sus competencias, así como adoptar las medidas pertinentes para preservar la salud del personal fiscal, médico legal y administrativo del Ministerio Público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO a partir del 20 de setiembre de 2020, lo dispuesto en los artículos primero y segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 953-2020-MP-FN, de fecha 29 de agosto de 2020.

Articulo Segundo.- DISPONER la prórroga de suspensión de labores de los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna, así como en las provincias de Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, en las provincias del Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del departamento de Ancash, en la provincia de Abancay del departamento de Apurímac, en las provincias de Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho, en la provincia de Cajamarca del departamento de Cajamarca, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Huánuco, Leoncio Prado y Puerto Inca del departamento de Huánuco, en las provincias de Ica y Pisco del departamento de Ica, en las provincias de Huancayo y Satipo del departamento de Junín, en la provincia de Huaral del departamento de Lima, en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios; y, en las provincias de Pasco y Oxapampa del departamento de Pasco, en mérito a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 151-2020- PCM, que prorroga el estado de emergencia nacional con aislamiento social obligatorio en las citados departamentos y provincias del país; con excepción del personal fiscal, administrativo y forense que ejerce funciones en las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales de familia turno y posturno fiscal, en las unidades médico legales, así como en las fiscalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fiscalías de extinción de dominio.

Artículo Tercero.- DISPONER que las disposiciones reguladas en los artículos tercero, cuarto, quinto, sexto, octavo y décimo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 953-2020-MP-FN, seguirán vigentes en los departamentos y provincias que continúan con aislamiento social obligatorio de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 151-2020-PCM.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a las Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Oficina del Observatorio de Criminalidad, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de Productividad Fiscal y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

1886675-1