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Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional del Centro del Perú a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con la finalidad de ser destinados a deudos del personal de la salud fallecidos a consecuencia del COVID-19

Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional del Centro del Perú a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de ser destinados a deudos del personal de la salud fallecidos a consecuencia del COVID-19

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEL CENTRO DEL PERÚ

RESOLUCIÓN Nº 3426-R-2020

Huancayo, 7 de setiembre de 2020

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL

CENTRO DEL PERÚ;

Visto, el Oficio Nº 0518-2020-JOGTH/UNCP, a través del cual la Jefe de la Oficina de Gestión del Talento Humano solicita la emisión de la resolución de aprobación de desagregación de recursos de la Transferencia de Partidas autorizada mediante el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la Salud.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia 014-2019, de fecha 22 de noviembre de 2019, se aprobó el Presupuesto del Sector Público correspondiente al año fiscal 2020;

Que, mediante Resolución Nº 6478-CU-2019, de fecha 26 de diciembre de 2019, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura 2020 del Pliego 517 “Universidad Nacional del Centro del Perú”;

Que, el artículo 01º del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la Salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece la reducción temporal, por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);

Que, el artículo 02º del citado Decreto de Urgencia prevé, entre otros, que los funcionarios y servidores públicos a quienes se aplica la reducción temporal son aquellos cuyos ingresos mensuales, provenientes de su cargo, sean iguales o mayores a S/ 15,000. Conforme el numeral 3.1 de su artículo 3, se aplicará la medida durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, sobre el 10% del ingreso mensual, cuando tales ingresos mensuales sean mayores o iguales a S/ 15,000 y menor a S/ 20,000; por su parte el numeral 6.4 de su artículo 6 autorizó a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se aplica la norma, estableciendo además que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a la través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que corresponda, indicando además que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;

Que, mediante Oficio Nº 0535-2020-URP/UNCP, la Unidad de Remuneraciones y Pensiones comunica a la Unidad de Presupuesto que el importe a transferir a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es de S/ 22,500.00 (Veintidós mil quinientos con 00/100 soles), que equivale al monto total de reducción de la remuneración del mes de junio, julio y agosto de los funcionarios públicos comprendido en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020;

Que, mediante Informe Nº 1007-2020-UPRES/UNCP, la Unidad de Presupuesto informa que se dispone de los recursos necesarios en la secuencia funcional “0060” de la actividad 5006269 “Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus”, para efectuar una transferencia financiera a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la suma de S/ 22,500.00 (Veintidós mil con 00/100 soles) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, en tal sentido, teniendo en cuenta los documentos antes mencionados, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 517: Universidad Nacional del Centro del Perú” hasta por la suma total de S/ 22,500.00 (Veintidós mil quinientos y 00/100 soles) correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2020, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 803, sus modificatorias, los Decretos de Urgencia 063 y 070-2020 y el Decreto de Urgencia Nº 014-2019; y con el visado de la Dirección General de Administración, la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Autorizar la transferencia financiera del Pliego 517: Universidad Nacional del Centro del Perú hasta por la suma de S/. 22,500.00 (Veintidós mil y 00/100 soles), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, correspondiente al mes de junio, julio y agosto 2020.

Artículo 2º.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 517: Universidad Nacional del Centro del Perú, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 0095: Universidad Nacional del Centro del Perú, Programa 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad: 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, Meta: 0060, específicas del gasto: 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional” por la suma de S/ 22,500.00 (Veintidós mil y 00/100 soles).

Artículo 3º.- Limitación del uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4º.- Publicación y difusión

Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS

Rector

1886482-1