Disponen funcionamiento del Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Presidencia
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000293-2020-P-CSJLI/PJ
Lima, 21 de setiembre de 2020
VISTOS:
El oficio 4049-2020-SG-CE-PJ de fecha 11 de setiembre del 2020, el Informe N.° 036-2020-UPD-CSJLI-PJ, de fecha 20 de mayo de 2020, y;
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante el oficio de vistos el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hace de conocimiento de este despacho que el referido órgano de gobierno institucional ha dispuesto entre otros, el crear a partir del 1 de octubre de 2020, el Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual estará conformado por el 1°, 7°, 8°, 9°, 11°, 12°, 13°, 15° y 21° Juzgado de Familia de Lima.
2. Asimismo, se ha dispuesto convertir a partir del 1 de octubre de 2020, 1°, 7°, 8°, 9°, 11°, 12°, 13°, 15° y 21° Juzgado de Familia de Lima a la subespecialidad de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N.° 30364, los cuales pasarán a denominarse 1°, 7°, 8°, 9°, 11°, 12°, 13°, 15° y 21° Juzgado de Familia con subespecialidad en violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.
3. De otro lado, se ha facultado a esta Presidencia para disponer la implementación del Módulo de Violencia Familiar a partir del 1 de octubre de 2020, procurando su ubicación en un local aparente, céntrico y con acceso directo para los justiciables; asimismo, la redistribución de expedientes entre los juzgados de familia que tramitarán expedientes de violencia familiar de la Ley N.º 30364 y los juzgados de familia que no tramitarán dichos procesos, de manera que equilibren carga procesal.
4. Al respecto, mediante Informe de vistos, elaborado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, se ha identificado que del total de ingresos nuevos hacia la especialidad de familia desde el año 2016 al 2019, está conformado por un 72% de procesos concernientes a la Ley N.° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y el 28% restante correspondería a todas las demás materias; asimismo, del total de procesos resueltos entre los años 2018 y 2019, el 73% corresponden a procesos relacionados con la citada Ley, sin embargo, no es posible identificar las cantidades exactas de procesos que se encuentran en giro (en calificación, trámite y ejecución) para distribuirlos entre los juzgados sub especializados en violencia familiar y aquellos que no lo serán, con finalidad que después de la redistribución de expedientes en cantidades determinadas, sus cargas procesales queden equiparadas, en cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por consiguiente, todos los juzgados de familia deberán brindar estos datos a este despacho en un plazo perentorio para disponer las acciones pertinentes.
5. Asimismo, en procura de implementar el Módulo de Violencia Familiar en este distrito judicial se tiene por conveniente que este funcione con el modelo de despacho judicial corporativo, para el adecuado y oportuno ejercicio de la función jurisdiccional, siendo además el primer paso para la futura implementación del Módulo de Justicia Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con el objetivo de garantizar una tutela judicial efectiva, así como el goce de los derechos fundamentales de las poblaciones vulnerables, como un derecho inherente a todo ser humano, pretendiendo brindar un servicio de justicia más rápido y cercano a las víctimas de maltrato familiar, de acuerdo con las políticas implementadas en el Poder Judicial, eliminando así las barreras que impiden a las poblaciones vulnerables acceder al Poder Judicial; asimismo, ayudará en optimizar el desempeño de los jueces y servidores judiciales, quienes trabajarán en mejores condiciones y con especial énfasis, para así mejorar la calidad del servicio de administración de justicia.
6. Estando a la fecha próxima dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para el inicio del funcionamiento del Módulo de Violencia Familiar, y a la ausencia de provisión de financiamiento para su implementación, aunada a la crítica situación presupuestal de la Corte Superior de Justicia de Lima que motivó la aprobación de medidas de austeridad mediante Resolución Administrativa No. 237-2020-P-CSJLI, resulta imposible efectuar adquisiciones ni contratación de local y otros, por tanto las acciones administrativas para la implementación de dicho Módulo no deben implicar costo adicional, debiendo aprovecharse los espacios y recursos actualmente disponibles, procediéndose con tal fin al traslado y reubicación de los órganos jurisdiccionales.
7. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DISPONER el funcionamiento del Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 1 de octubre del 2020, el cual estará conformado por el 1°, 7°, 8°, 9°, 11°, 12°, 13°, 15° y 21° Juzgado de Familia de Lima.
Artículo 2.- DISPONER la reubicación del 1°, 7°, 8°, 9°, 11°, 12°, 13°, 15° y 21° Juzgado de Familia hacia los ambientes del piso 20 de la sede judicial Edificio Javier Alzamora Valdez, cuyo traslado deberá realizarse a partir del 24 y hasta el 30 de setiembre del 2020.
Artículo 3.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas por intermedio de su Coordinación de Infraestructura en un plazo de 24 horas presente los planos de distribución de los referidos órganos jurisdiccionales (de manera correlativa) y de la disposición de lugares de todo el personal que integrará el Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Artículo 4.- DISPONER que la Unidad de Servicios Judiciales realice las acciones necesarias para seleccionar y designar parte del equipo multidisciplinario para el apoyo a los juzgados de familia integrantes del Módulo de Violencia Familiar, quienes estarán ubicados en los ambientes habilitados en el piso 19 de la sede judicial Edificio Javier Alzamora Valdez.
Artículo 5.- DISPONER que todos los jueces de la especialidad familia, informen a este despacho mediante correo electrónico dirigido a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo updcsjlima@pj.gob.pe, en un plazo máximo de 48 horas a partir de la publicación de la presente resolución administrativa, las cantidades de expedientes que tienen actualmente en giro de procesos civiles, tutelares y de violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, por estados procesales (en calificación, trámite y ejecución), información con la que se determinará cuantos expedientes recibirán cada uno en redistribución de acuerdo, con la competencia funcional que les corresponda, bajo responsabilidad y apercibimiento de comunicar al órgano de control correspondiente.
Artículo 6.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo realice la consolidación de datos brindados por los juzgados de familia para proponer las cantidades de expedientes que recibirán en redistribución estas dependencias, a fin de que equiparen sus cargas procesales.
Artículo 7.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo mediante su Coordinación de Informática, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para el cumplimiento de la presente Resolución Administrativa; realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, bajo responsabilidad funcional.
Artículo 8.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA
Presidente
1886660-1