Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000236-2020-CE-PJ
Lima, 31 de agosto del 2020
VISTO:
El Oficio N° 610-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 050-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ, Nros. 061 y 062-2020-P-CE-PJ y N°157-2020-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, suspensión de labores que se prorrogó del 1 al 31 de julio de 2020 en los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción de los Departamentos de Ancash, Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, Madre de Dios y San Martín, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 179-2020-CE-PJ, en concordancia con el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM; disponiéndose mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 205-2020-CE-PJ, en concordancia con el Decreto Supremo N° 135-2020-PCM suspender las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos del 1 al 31 de agosto de 2020 en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín. Así como de aquellos que se encuentran en la Provincia de Tambopata del Departamento de Madre de Dios, las Provincias del Santa, Casma y Huaraz del Departamento de Ancash, las Provincias de Mariscal Nieto e Ilo del Departamento de Moquegua, la Provincia de Tacna del Departamento de Tacna, las Provincias de Cusco y La Convención del Departamento de Cusco, las Provincias de San Román y Puno del Departamento de Puno, la Provincia de Huancavelica del Departamento de Huancavelica, las Provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del Departamento de Cajamarca, las Provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del Departamento de Amazonas; y en las Provincias de Abancay y Andahuaylas del Departamento de Apurímac; y conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 098-2020-P-CE-PJ de fecha 13 de agosto de 2020, las disposiciones señaladas en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 205-2020-CE-PJ serán de aplicación a los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Provincia de Pasco del Departamento de Pasco, las Provincias de Huamanga y Huanta del Departamento de Ayacucho, las Provincias de Anta, Canchis, Espinar y Quispicanchis del Departamento de Cusco, las Provincias de Barranca, Huaura, Cañete y Huaral del Departamento de Lima, las Provincias de Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope del Departamento de La Libertad; y las Provincias de Angaraes y Tayacaja del Departamento de Huancavelica.
Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 037-2020-CE-PJ, de fecha 22 de enero de 2020, se dispuso ampliar, a partir del 1 de marzo de 2020 y por un periodo de seis meses, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el Distrito de Morochucos, de la misma provincia; del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, hacia el Distrito y Provincia de El Tambo y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia el Centro Poblado de Saramiriza, Distrito de Manseriche de la misma provincia.
Tercero. Que, la Resolución Administrativa N° 000073-2020-P-CE-PJ, de fecha 26 de junio de 2020, dispuso ampliar, a partir del 1 de julio de 2020 y por un periodo de dos meses, la permanencia del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción; del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio; del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, cuya sede de origen es el Distrito de Castilla, Provincia de Piura y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao; así como la ampliación de la itinerancia, por ese mismo periodo, del Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma.
Cuarto. Que, mediante la Resolución Corrida N° 004-2020-CE-PJ de fecha 11 de abril de 2020, se autorizó a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del Estado de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios, estableciéndose en dicha resolución administrativa el procedimiento que deben seguir los jueces para el retiro de los expedientes. Asimismo, mediante Resolución Corrida N° 031-2020-CE-PJ de fecha de 12 de mayo de 2020, se dispuso que los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita; disponiéndose mediante Resolución Corrida N° 057-2020-CE-PJ de fecha 16 de mayo de 2020 que para el retiro de expedientes de los despachos judiciales debe cumplirse con el procedimiento señalado en la Resolución Corrida N° 004-2020-CE-PJ, estableciéndose en esta resolución administrativa que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país deben dictar las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces y personal, especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable.
Quinto. Que, por Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ de fecha 24 de agosto de 2020, por las restricciones laborales a efecto de la pandemia del COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el presente año 2020 los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado”, para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la Oficina de Productividad Judicial, el cual establece que el avance de meta al mes de junio del presente año debe ser del 22%.
Sexto. Que, por Oficio N° 610-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 050-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que contiene la propuesta de ampliación de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lambayeque, Piura, Puno, y la itinerancia de los órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ayacucho, Junín y Loreto, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de agosto de 2020; así como de otros aspectos, de acuerdo a lo siguiente:
a) El 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, cuya sede de origen corresponde al Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, Corte Superior de Justicia de Ancash, al mes de junio de 2020 resolvió 149 expedientes de una carga procesal de 688 expedientes, presentando un bajo avance de meta del 12%, el cual fue menor al avance de meta del 22% que debió registrar a dicho mes, similar situación presentó el 2° Juzgado de Paz Letrado el cual tuvo un avance del 11%; a diferencia del 1° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz que obtuvo un avance superior del 28%; sin embargo, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz presentaron un elevado porcentaje de improcedencias de 169 y 91 expedientes, los cuales equivalen al 51% y 69% de su producción, y que al restarles dichas improcedencias sus avances del 28% y del 11% bajaron al 13% y 3%, respectivamente, lo que evidencia que estos juzgados de paz letrados estarían recurriendo a resolver un elevado porcentaje de expedientes en etapa de calificación, en desmedro de los expedientes en etapa de trámite.
b) El Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, presentó al mes de junio de 2020, una carga procesal de 320 expedientes, mucho menor que la carga mínima de 715 expedientes; mientras que el 2° Juzgado Mixto del Distrito de Majes, al cual apoya mediante labor de itinerancia, presentó al referido mes una considerable carga procesal de 1,419 expedientes, de la cual el 63%, equivalente a 896 expedientes correspondieron a la carga inicial proveniente de expedientes no resueltos de años anteriores, por lo que a pesar de haber resuelto 496 expedientes, de los cuales 406 corresponden a violencia familiar, su carga pendiente fue de 922 expedientes, requiriendo aún del apoyo del Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba.
c) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, al mes de junio de 2020 resolvió 17 expedientes de una carga procesal de 28 expedientes, obteniendo por ello un avance de meta del 20%, inferior al avance de meta del 22% que debió registrar a dicho mes; sin embargo, teniendo en cuenta, que el Distrito de Morochucos es mayormente una zona rural, donde existe un alto índice de pobreza, dicho juzgado de paz letrado podría continuar con la labor de itinerancia hacia el Distrito de Morochucos.
d) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, al mes de junio de 2020 resolvió 149 expedientes de una carga procesal de 603 expedientes, obteniendo un avance de meta del 26%; asimismo, el 3° Juzgado de Paz Letrado (civil-penal) del Distrito de El Tambo al referido mes resolvió 559 expedientes de una considerable carga procesal de 1,093 expedientes, logrando un avance de meta del 47%; por lo que este último juzgado de paz letrado podría continuar aún con el apoyo del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín, requiriéndose ampliar la itinerancia de este juzgado de paz letrado por un tiempo adicional. No obstante, cabe señalar que el Juzgado de Paz Letrado de San Agustín y el 3° Juzgado de Paz Letrado (civil-penal) de El Tambo, registraron al mes de junio de 2020 una elevada cantidad de improcedencias de 49 y 442 expedientes, equivalentes al 33% y al 79% de su producción y que al restarles dichas improcedencias sus avances bajaron al 17% y 10%, respectivamente.
e) El 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, al mes de junio de 2020 resolvió 374 expedientes de una carga procesal de 1,178 expedientes, logrando un avance del 31%; mientras que el 1° Juzgado de Paz Letrado de Jaén presentó durante el mismo período un bajo nivel resolutivo del 15%, y el 2° Juzgado de Paz Letrado de Jaén, presentó una elevada cantidad de improcedencias de 55 expedientes, equivalente al 23% de su producción, lo cual hace que su avance del 20% disminuya al 15%.
f) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Corte Superior de Justicia de Loreto, al mes de junio de 2020 resolvió 8 expedientes de una carga procesal de 30 expedientes, logrando un buen nivel resolutivo del 28%; por lo que, al tener una baja carga procesal, podría continuar realizando labor de itinerancia hacia el Centro Poblado de Saramiriza del Distrito de Manseriche, de la referida provincia.
g) El 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura al mes de junio de 2020 resolvió 117 expedientes de una carga procesal de 818 expedientes, obteniendo un avance de meta del 16%, el cual fue inferior al avance de meta del 22%; por el contrario, el 1° y 3° Juzgados de Paz Letrado de Familia, tuvieron un avance promedio del 23%.
h) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, al mes de junio de 2020 resolvió 11 expedientes de una carga procesal de 22 expedientes, logrando un avance respecto a la meta del 13%, sin embargo, teniendo en cuenta que el Distrito de Asillo se encuentra en una zona alejada de la región Puno, cuyos habitantes se encuentran en una situación de extrema pobreza, por acceso a la justicia de la poblaciones más vulnerables, resulta conveniente ampliar el plazo de su funcionamiento.
i) Mediante el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 046-2020-P-CE-PJ de fecha 26 de marzo de 2020, se dispuso reubicar, a partir del 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2020, el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, Corte Superior de Justicia de Cusco, como 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco, de la misma Corte Superior. Al respecto, teniendo en cuenta que luego de la reubicación del ex 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, al Distrito de San Sebastián, el 2° de Paz Letrado del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, actualmente es el único juzgado de paz letrado en el citado distrito, resulta necesario renombrarlo como Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia.
Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 997-2020 de la quincuagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de agosto de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes, a partir del 1 de setiembre de 2020:
Hasta el 31 de octubre de 2020:
Corte Superior de Justicia de Ancash
- 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción.
Corte Superior de Justicia de Piura
- 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura, cuya sede de origen es el Distrito de Castilla, Provincia de Piura.
Corte Superior de Justicia de Puno
- Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao.
Hasta el 30 de noviembre de 2020
Corte Superior de Justicia de Lambayeque
- 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio
Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2020, por un periodo de tres meses, la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de esa Corte Superior de Justicia.
Artículo Tercero.- Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2020, por un periodo de tres meses, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, hacia el Distrito de El Tambo de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de esa Corte Superior de Justicia.
Artículo Cuarto.- Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2020, por un periodo de tres meses, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el Distrito de Morochucos, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de esa Corte Superior de Justicia.
Artículo Quinto.- Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2020, por un periodo de tres meses, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia el Centro Poblado de Saramiriza, Distrito de Manseriche, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior de Justicia.
Artículo Sexto.- Renombrar el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, Corte Superior de Justicia de Cusco, como Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.
Artículo Sétimo.- Disponer que el 2° Juzgado Mixto del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, remita de manera aleatoria al Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, la cantidad máxima de 300 expedientes en etapa de trámite, que al 30 de setiembre de 2020 no se encuentren expeditos para sentenciar y de corresponder, también aquellos que no cuenten con vista de causa programada a esa fecha.
Artículo Octavo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, sobre las acciones adoptas para mejorar el nivel resolutivo del 2° y 3° Juzgados de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y los magistrados de dichos juzgados informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones de su bajo nivel resolutivo, en especial el 2° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz cuyo avance fue del 11%, el cual al restarle las elevadas improcedencias baja al 3%; asimismo, que dicha Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y el magistrado del 1° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz informen también sobre las razones del elevado número de improcedencias que presentó dicho juzgado de paz letrado (equivalente al 51% de su producción), considerando que al restarle dichas improcedencias su avance del 28% bajó al 13%.
Artículo Noveno.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, sobre las acciones adoptas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín, Provincia de Huancayo, y del 3° Juzgado de Paz Letrado (Civil-Penal) del Distrito de El Tambo de la misma provincia; y la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y los magistrados de dichos órganos jurisdiccionales, informen al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, las razones por las cuales dichos juzgados presentaron un elevado número de improcedencias que, respectivamente, equivalen al 33% y 79% de su producción; y además al restarle dichas improcedencias sus avances del 26% y 47% bajaron drásticamente al 17% y 10%.
Artículo Décimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, sobre las acciones adoptas para mejorar el nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y los magistrados de dichos juzgados informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo cuyos avances fueron del 13% y 20%, respectivamente, en especial el 2° Juzgado de Paz Letrado de Jaén, el cual tuvo un elevado número de improcedencias (equivalente al 23% de su producción) y que al restarle dichas improcedencias su avance bajó al 15%.
Artículo Undécimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, sobre las acciones adoptas para mejorar el nivel resolutivo del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y el magistrado de dicho juzgado de paz letrado informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo que ha venido presentando constantemente.
Artículo Duodécimo.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
Artículo Decimotercero.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín, Provincia de Huancayo, hacia el Distrito de El Tambo de la misma provincia, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Junín.
Artículo Decimocuarto.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, hacia el Distrito de Morochucos de la misma provincia; serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.
Artículo Decimoquinto.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, hacia el Distrito de Manseriche de la misma provincia, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Loreto.
Artículo Decimosexto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Ayacucho, Junín, Lambayeque, Loreto, Piura y Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1886647-5