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Disponen implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral (NLPT) de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Junín

Disponen implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral (NLPT) de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Junín

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000235-2020-CE-PJ

Lima, 31 de agosto del 2020

VISTO:

El Oficio N° 15-2020-P-CT-EJE/PJ, cursado por el Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000142-2020-CE-PJ, de fecha 11 de mayo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la ampliación del Proyecto Expediente Judicial Electrónico-EJE Piloto en el área laboral, a las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Callao, Junín y Lima Sur, por tener mayor volumen de atención al público.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000251-2020-P-CSJAR-PJ del 1 de julio de 2020, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y Resolución Administrativa N° 197-2020-P-CSJJU/PJ del 29 de junio de 2020, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, se conformaron los Comités de Implantación del Expediente Judicial Electrónico para la Nueva Ley Procesal del Trabajo en las referidas Cortes Superiores.

Tercero. Que, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación mediante Oficio N° 000060-2020-GSJR-GG-PJ informa respecto al dimensionamiento de la Mesa de Partes Física del Expediente Judicial Electrónico en las citadas Sedes Judiciales, manifestando la priorización del uso de la Mesa de Partes Electrónica y en la coyuntura, habilitar una línea de trabajo en la Mesa de Partes Física para la recepción de documentos.

Cuarto. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa mediante Oficio N° 000398-2020-P-CSJAR-PJ, manifiesta que ha dado cumplimiento a todos los requerimientos técnicos y logísticos necesarios para la implementación del Expediente Judicial Electrónico. Asimismo, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín mediante Oficio N° 000192-2020-P-CSJCU-PJ indica que se encuentran habilitados tanto infraestructura como equipamiento informático para el funcionamiento del Expediente Judicial Electrónico; en el contexto del estado de emergencia.

Quinto. Que, la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 000789-2020-GI-GG-PJ de fecha 22 de agosto de 2020, informa sobre las actividades ejecutadas para la implementación del Expediente Judicial Electrónico en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y de Junín; así también comunica la factibilidad para la puesta en producción e inicios de operaciones del Expediente Judicial Electrónico en las referidas Cortes Superiores, a partir del día 2 de setiembre de 2020 y como su inauguración el día 7 de setiembre del presente año.

Sexto. Que, en ese contexto, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Junín, mediante Oficios N° 000408-2020-P-CSJAR-PJ y Nº 000209-2020-P-CSJJU-PJ, respectivamente, proponen como fecha de entrada en funcionamiento del Expediente Judicial Electrónico a partir del día 2 de setiembre de 2020; y como fecha de inauguración el día 7 de setiembre del presente año.

Sétimo. Que, la experiencia obtenida con la implementación del Expediente Judicial Electrónico en las especialidades Comercial, Contencioso Administrativo (Tributario, Aduanero y Temas de Mercado) y Laboral (Nueva Ley Procesal del Trabajo - NLPT) en el Distrito Judicial de Lima; y en los Distritos Judiciales de Lima Norte, Cajamarca, Tacna y Puente Piedra - Ventanilla en la especialidad Laboral (NLPT), y recientemente implementado en los Distritos Judiciales del Callao y Cusco, viene permitiendo tener procesos transparentes, seguros y céleres. Además de incorporar nuevos servicios en beneficio de los órganos jurisdiccionales y de los justiciables, con la finalidad de brindar un mejor servicio de justicia y lograr un impacto significativo y positivo en la ciudadanía.

Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1010-2020 de la quincuagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de agosto de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), a partir del 2 de setiembre de 2020, en los órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral (NLPT) de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, conforme al detalle siguiente:

- 1° Sala Laboral.

- 3° Sala Laboral.

- 1° Juzgado de Trabajo.

- 2° Juzgado de Trabajo.

- 7° Juzgado de Trabajo.

- 8° Juzgado de Trabajo.

- 9° Juzgado de Trabajo.

- 4º Juzgado de Paz Letrado - Especialidad Laboral.

- 9° Juzgado de Paz Letrado - Especialidad Laboral.

La ceremonia de inauguración se realizará el 7 de setiembre de 2020.

Artículo Segundo.- Disponer la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), a partir del 2 de setiembre de 2020, en los órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral (NLPT) de la Corte Superior de Justicia de Junín, conforme al detalle siguiente:

- 1º Sala Laboral de Huancayo.

- 2º Juzgado Especializado de Trabajo de Huancayo.

- 3º Juzgado Especializado de Trabajo de Huancayo.

- Juzgado de Paz Letrado con especialidad Laboral de Huancayo.

La ceremonia de inauguración se realizará el 7 de septiembre del 2020.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Junín, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Junín; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1886647-4